Sociedad por Acciones

Inmobiliaria E Inversiones Puella SpA

CONSTITUCIÓN — 18 mar 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-18Ver PDF (CVE 1194947)

Información societaria

SpA
Río Negro, Los Lagos
Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, período que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que alguno de los socios o accionistas, que represente a lo menos el treinta por ciento del capital, suscrito y pagado a la fecha de vencimiento del plazo establecido, o la prórroga en su caso, manifieste su voluntad de ponerle termino a la sociedad, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del plazo pactado o la prorroga en su caso

Objeto social

A) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; B) la adquisición y enajenación, por cuenta propia o de terceros de efectos de comercio y valores mobiliarios; C) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; D) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; E) Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; F) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; G) la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación representación, o intermediación en cualquier clase de bienes muebles; H) En general, cualquier otra actividad relacionada, o que en el futuro se relacione, con los rubros aquí descritos y cualquier otro acto afín que los accionistas estimen conveniente en el futuro, así como también, participar en la constitución o incorporación posterior, como socios o accionistas, en todo tipo de empresa o sociedad, cualquiera sea la naturaleza y objeto perseguido por aquella o aquellas.

Capital

Capital total

$60.000.000

Capital pagado

$12.000.000

Capital pendiente

$48.000.000

Acciones

120

Socios (1)

NombreParticipación

ANDREA LORENA SOTOMAYOR PAVIE

Accionista

10.xxx.xxx-5

100%

Texto oficial del extracto

RODRIGO PATRICIO CÉSAR FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario y Conservador Bienes Raíces Titular Río Negro y Purranque, Oficio V. Mackenna 243, Río Negro, CERTIFICA: por escritura pública, Repertorio N°202-2017, de fecha 14 de marzo de 2017, compareció doña ANDREA LORENA SOTOMAYOR PAVIE, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 10.516.867-5, domiciliada en Parcela Puella, Lote A-6 de la comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, quién constituyó sociedad por Acciones, cuyo estatuto extracto: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: Se constituye una sociedad por acciones denominada: “INMOBILIARIA E INVERSIONES PUELLA SPA”.- OBJETO: A) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; B) la adquisición y enajenación, por cuenta propia o de terceros de efectos de comercio y valores mobiliarios; C) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; D) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; E) Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; F) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; G) la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación representación, o intermediación en cualquier clase de bienes muebles; H) En general, cualquier otra actividad relacionada, o que en el futuro se relacione, con los rubros aquí descritos y cualquier otro acto afín que los accionistas estimen conveniente en el futuro, así como también, participar en la constitución o incorporación posterior, como socios o accionistas, en todo tipo de empresa o sociedad, cualquiera sea la naturaleza y objeto perseguido por aquella o aquellas.- CAPITAL: $60.000.000, dividido en 120 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal; suscrito íntegramente en el acto de constitución, por doña ANDREA LORENA SOTOMAYOR PAVIE, el que paga y pagará del siguiente modo: A) En este acto, enterando en la caja social, la suma de doce millones de pesos, suma de dinero que se ingresa al contado y en dinero efectivo, y que equivale al veinte por ciento del capital social, y a veinte acciones; B) En el plazo máximo, de dos años, a contar de esta fecha, y conforme las necesidades sociales lo hagan imperativo, enterará a la caja social la suma de cuarenta y ocho millones de pesos, suma de dinero que equivale al ochenta por ciento del capital social, y a ochenta acciones.- DOMICILIO: Río Negro, Sin perjuicio de agencias o sucursales.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, período que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que alguno de los socios o accionistas, que represente a lo menos el treinta por ciento del capital, suscrito y pagado a la fecha de vencimiento del plazo establecido, o la prórroga en su caso, manifieste su voluntad de ponerle termino a la sociedad, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del plazo pactado o la prorroga en su caso.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Río Negro 14 de marzo de 2017.

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