Sociedad por Acciones

Inmobiliaria e Inversiones Piedra Cantera SpA

CONSTITUCIÓN — 22 may 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-05-22Ver PDF (CVE 1217940)

Información societaria

SpA
Olmué, Valparaíso
Duración: cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario
Administración: Gerente General designado y esencialmente revocable por la Junta de Accionistas; no requiere junta si consta por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado, por instituciones públicas o por entidades o sociedades privadas, nacionales o extranjeras, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. En el ejercicio de su giro, además, podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, desarrollar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.

Capital

Capital total

$250.000.000

Capital pagado

$20.000.000

Capital pendiente

$230.000.000

Acciones

250

Socios (2)

NombreParticipación

LEONARDO MARCELO PRIETO TORO

Accionista

9.xxx.xxx-6

92%

RICHARD JAMES NEWCOMB ARÉVALO

Accionista

15.xxx.xxx-1

8%

Administradores (1)

Gerente General

Gerente

Texto oficial del extracto

LUIS ERNRIQUE FISCHER YAVAR, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en calle 12 Norte Nº 785, piso 3, certifico: Por escritura 27 de abril de 2017, otorgada ante mí, LEONARDO MARCELO PRIETO TORO, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad y R.U.T. número nueve millones trescientos cuatro mil ochocientos ochenta guión seis, domiciliado en Parcela Don Roberto sin número, Las Cruces, Olmué; y, don RICHARD JAMES NEWCOMB ARÉVALO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y R.U.T. número quince millones noventa y siete mil seiscientos once guión uno, domiciliado en Avenida Lo Narvaez cinco mil setecientos dos, Fundo Rosario, Olmué, constituyeron sociedad por acciones bajo razón social “INMOBILIARIA E INVERSIONES PIEDRA CANTERA SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado, por instituciones públicas o por entidades o sociedades privadas, nacionales o extranjeras, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. En el ejercicio de su giro, además, podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, desarrollar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. ADMINISTRACION: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado –y esencialmente revocable– por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por mayoría nombren por escritura pública. CAPITAL: El capital social será la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS, dividido en 250 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de esta escritura. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales. La sociedad no se disolverá si se reúnen todas las acciones en un mismo accionista. Al momento de la constitución de la sociedad don LEONARDO MARCELO PRIETO TORO, suscribe y se obliga a pagar en el plazo de treinta y seis meses doscientas treinta acciones. Y, don Richard James Newcomb Arévalo, suscribe y paga veinte acciones, ingresando la suma de veinte millones de pesos a la caja social. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la comuna de Olmué, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. VIGENCIA: La sociedad empezará a regir el día de su constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, que se reducirá a escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 17 Mayo 2017.-

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    Inmobiliaria e Inversiones Piedra Cantera SpA

    CVE 1217940

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial