Sociedad por Acciones

Inmobiliaria E Inversiones Olmue La Campana SpA

CONSTITUCIÓN — 6 ene 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-01-06Ver PDF (CVE 1163342)

Información societaria

SpA
Olmué, Valparaíso
Duración: cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, que se reducirá a escritura pública anotada al margen de la inscripción social
Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado –y esencialmente revocable– por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado, por instituciones públicas o por entidades o sociedades privadas, nacionales o extranjeras, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. En el ejercicio de su giro, además, podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, desarrollar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.

Capital

Capital total

MIL CIEN MILLONES DE PESOS

Acciones

1100

Socios (2)

NombreParticipación

MACARENA EUGENIA SANTELICES CAÑAS

Accionista

12.xxx.xxx-5

-

LEONARDO MARCELO PRIETO TORO

Accionista

93.004.880-6

-

Administradores (2)

LEONARDO PRIETO TORO

93.004.880-6Gerente

Texto oficial del extracto

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar con oficio en calle 12 Norte 785, Piso 3, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 5 de diciembre de 2016 ante mí, MACARENA EUGENIA SANTELICES CAÑAS, chilena, casada, periodista, cédula de identidad y R.U.T. número doce millones ciento siete mil ochocientos setenta y siete guión cinco; y, don LEONARDO MARCELO PRIETO TORO, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad y R.U.T. número nueve millones trescientos cuatro mil ochocientos ochenta guión seis, ambos domiciliados en Parcela Don Roberto sin número, Las Cruces, Olmué, de paso en esta ciudad, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES OLMUE LA CAMPANA SpA.” Domicilio: Olmué, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado, por instituciones públicas o por entidades o sociedades privadas, nacionales o extranjeras, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. En el ejercicio de su giro, además, podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, desarrollar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Capital: MIL CIEN MILLONES DE PESOS, dividido en mil cien acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de la escritura extractada. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado –y esencialmente revocable– por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Representación: En escritura de constitución y con efecto a contar de la fecha de la misma, los socios constituyentes, que representan el total de los accionistas con derecho a voz y voto designan como Gerente General de la Sociedad a don LEONARDO PRIETO TORO y a doña MACARENA EUGENIA SANTELICES CAÑAS, quienes, indistintamente, actuando conjunta o individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, podrán representarla con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo y Décimo Primero, las que, a mayor abundamiento, se dieron por íntegramente reproducidas para estos efectos. Vigencia: La sociedad empezará a regir el día de su constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, que se reducirá a escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Disolución: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 15 de diciembre de 2016.

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