Inmobiliaria E Inversiones Olate Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$65.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PAMELA KARIN OLATE CABEZAS Socio | - | - | - |
GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA Socio | - | - | - |
Representación legal (2)
Texto oficial del extracto
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 15 de Junio de 2020, Repertorio: 1425, ante mí; doña MARGARITA MARÍA BAEZA VIVANCO, abogada, C.I.N° 16.007.552-K, domiciliada en Cochrane 754, 2do Piso, oficina A, Concepción, en representación de los socios constituyentes doña PAMELA KARIN OLATE CABEZAS, y don GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA, expone: PRIMERO. Que con fecha 05 de junio de 2020, ante don Gastón Ariel Santibáñez Torres, Notario Público de Talcahuano, los socios constituyentes firmaron una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES OLATE LIMITADA, la que figura con el Número de Repertorio número 1350 del año 2020, en la cual las partes facultaron en el artículo primero transitorio, al abogado redactor de dicha escritura doña Margarita María Baeza Vivanco para que pueda concurrir al otorgamientos del o los instrumentos y/o escrituras públicas o privadas que fueren necesarias para aclarar, rectificar, sanear o complementar dicho contrato.- CAPITAL SOCIAL: $65.000.000.- SEGUNDO: En mi calidad de mandataria, ser el abogado redactor del instrumento antes individualizado, vengo en este acto en rectificar la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES OLATE LIMITADA, individualizada en la cláusula primera, dado que existe un error al señalar los datos de inscripción del inmueble individualizado en la cláusula quinta, letra a), A Uno) de dicho instrumento.- TERCERO: En consecuencia, se rectifica en este acto los datos de inscripción del inmueble individualizado en la cláusula quinta, letra a), A Uno) de manera que quede de la forma siguiente: “El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ochocientos cuarenta y dos vuelta, número seiscientos ochenta y nueve, en el Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara”.- CUARTO: La presente escritura se entenderá formar parte de la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES OLATE LIMITADA, antes individualizada, rectificándola en lo expresado en la cláusula anterior, dejando válida y subsistentes en todas sus partes, sus cláusulas no modificadas. Se faculto para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 16 de Junio de 2020.
Información societaria
Objeto social
Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la inversión en el mercado de capitales u otros instrumentos, bienes inmueble y muebles; la inversión o participación en cualquier tipo de sociedad, sea esta de responsabilidad limitada, de persona, o y toda otra actividad que este directa o indirectamente relacionada con las anteriores.
Capital
Capital total
$65.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA Socio 6.xxx.xxx-k | 6.xxx.xxx-k | 80% | $52.000.000 |
PAMELA KARIN OLATE CABEZAS Socio 12.xxx.xxx-1 | 12.xxx.xxx-1 | 20% | $13.000.000 |
Administradores (2)
PAMELA KARIN OLATE CABEZAS
GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA
Texto oficial del extracto
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05 de Junio de 2020, Repertorio 1350, ante mí: PAMELA KARIN OLATE CABEZAS, 12.973.484-1, y don GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA, 6.164.296-K, ambos con domicilio en Pasaje 3 casa número 349, Villa La Alhambra, Chiguayante, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: “INMOBILIARIA E INVERSIONES OLATE LIMITADA”, nombre de fantasía “OLATE Y CIA LIMITADA”.- El OBJETO será: Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; La inversión en el mercado de capitales u otros instrumentos, bienes inmueble y muebles; La inversión o participación en cualquier tipo de sociedad, sea esta de responsabilidad limitada, de persona, o y toda otra actividad que este directa o indirectamente relacionada con las anteriores.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios doña PAMELA KARIN OLATE CABEZAS o don GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA, quien actuando por la sociedad personalmente o por medio de mandatario, debiendo en este caso efectuar la delegación por escritura pública, expresando en forma taxativa las facultades que se le confieren.- CAPITAL: El capital social es la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES PESOS, los que son aportados por los socios de la siguiente forma, a) El socio don GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA, aporta en dominio, en este acto los siguientes bien inmueble: A1) inmueble denominado Hijuela Dos, que se encuentra ubicado en la localidad de Agua Santa, sector Agua Santa, comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bio Bio, Región Bío Bio, que tiene una superficie aproximada de veintiocho coma veintiocho hectáreas y sus deslindes son HIJUELA DOS: NORESTE, Fundo El Respetado de Forestal Mininco S.A., en línea quebrada, separado por cerco; SURESTE Estero Dimilhue, afecto a servidumbre de tránsito de uso público en una faja de cinco metros, en una extensión de setecientos diecinueve coma veintinueve metros que lo separa de la sucesión Juvenal Ulloa Gacitúa; SUROESTE; Fundo Dimilhue de Forestal Mininco S.A., en línea quebrada, separado por cerco; NORESTE, Hijuela Uno de Celmira del Carmen Ulloa Leal y Antonio Carmelo, José Joaquín y Miguel Andrés Gacitúa Ulloa, separado por cerco.- nota: el acceso a esta propiedad es por servidumbre de transito; por mera tolerancia de los dueños de la Hijuela Uno de Celmira del Carmen Ulloa Leal, Antonio Carmelo, José Joaquín y Miguel Andrés Gacitúa Ulloa, El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ochocientos cuarenta y dos vuelta número seiscientos ochenta y nueve, en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. La propiedad rol de avalúo número doscientos dieciséis guión ochenta y siete, de la comuna de Santa Bárbara, se encuentra afecto del pago de impuesto territorial.- El inmueble es avaluado de común acuerdo en la suma de treinta y nueve millones de pesos, valoración que ha tenido a la vista el avalúo fiscal del inmueble, el informe de varios corredores de propiedades y el valor alcanzado en la venta de inmuebles de similares características y ubicación; A2) la totalidad de acciones y derechos del sitio y casa pasaje tres número trescientos cuarenta y nueve, que corresponde al lote número seis, del Conjunto Habitacional Villa la Alhambra, comuna de Chiguayante, resultante de la subdivisión del sitio número noventa y ocho del plano de parcelación de los fundos Santo Domingo, La Piedra y Pangal.- Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento seis coma catorce metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, en siete coma treinta metros con otros propietarios; SUR, en siete coma treinta metros, con Pasaje número Tres; ORIENTE, en catorce coma cincuenta y cuatro metros con lote número siete; PONIENTE, en catorce coma cincuenta y cuatro metros, con lote número cinco. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas dos mil seiscientos cuarenta y nueve número mil setecientos diecisiete del Registro de Propiedad del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. La propiedad rol de avalúo número tres mil ciento ocho guión cincuenta y uno, de la comuna Chiguayante, se encuentra exento del pago de impuesto territorial. El cincuenta por ciento de las acciones y derechos del inmueble es avaluado de común acuerdo en la suma de trece millones de pesos, valoración que ha tenido a la vista el avalúo fiscal del inmueble, el informe de varios corredores de propiedades y el valor alcanzado en la venta de inmuebles de similares características y ubicación; y que sus aportes en total equivale al ochenta por ciento del total del capital. b) la socia, doña PAMELA KARIN OLATE CABEZAS, aporta en dominio, en este acto el siguiente bien inmueble: la totalidad de acciones y derechos del sitio y casa pasaje tres número trescientos cuarenta y nueve, que corresponde al lote número seis, del Conjunto Habitacional Villa la Alhambra, comuna de Chiguayante, resultante de la subdivisión del sitio número noventa y ocho del plano de parcelación de los fundos Santo Domingo, La Piedra y Pangal.- Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento seis coma catorce metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, en siete coma treinta metros con otros propietarios; SUR, en siete coma treinta metros, con Pasaje número Tres; ORIENTE, en catorce coma cincuenta y cuatro metros con lote número siete; PONIENTE, en catorce coma cincuenta y cuatro metros, con lote número cinco. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas dos mil seiscientos cuarenta y nueve número mil setecientos diecisiete del Registro de Propiedad del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. La propiedad rol de avalúo número tres mil ciento ocho guión cincuenta y uno, de la comuna Chiguayante, se encuentra exento del pago de impuesto territorial El cincuenta por ciento de las acciones y derechos del inmueble es avaluado de común acuerdo en la suma de trece millones de pesos, valoración que ha tenido a la vista el avalúo fiscal del inmueble, el informe de varios corredores de propiedades y el valor alcanzado en la venta de inmuebles de similares características y ubicación; y que su aporte en total equivale al veinte por ciento del total del capital.- DECLARACION: El Socio don Gustavo Alejandro Barrera Baeza deja constancia expresa de lo siguiente: Uno) Que, el bien raíz referido en la cláusula Quinta precedente, punto A1), materia de la presente escritura, correspondiente a la Hijuela Dos, ubicado en la localidad de Agua Santa, sector Agua Santa, comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bio Bio, Región Bío Bio, si se encuentra situado en una zona del territorio nacional actualmente declarada fronteriza en virtud del decreto con fuerza de ley número cuatro, de mil novecientos sesenta y siete, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Dos) Que, don GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA, declara bajo juramento, que su nacionalidad es CHILENO; Tres) Que, el lugar de su nacimiento es la ciudad de MOLINA de Chile.- DOMICILIO: CONCEPCIÓN.- DURACIÓN: La sociedad rige a contar de la fecha de esta escritura y durará cinco años, período que será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término. Se faculto para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 11 de Junio de 2020.-
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