Inmobiliaria E Inversiones El Altar Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La realización de negocios e inversiones en inmuebles, muebles, acciones o cuotas en todo tipo de sociedades, en títulos o valores mobiliarios e inmobiliarios; negocios y explotación de bienes raíces, administrando inversiones, obtener rentas; negociar, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces rústicos o urbanos, administrar por cuenta ajena otras inversiones, obtener rentas; formar sociedades; importar, exportar, explotar, distribuir, comercializar, consignar, representar o intermediar en cualquiera clase de bienes o cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos señalados.
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital pagado
$6.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 50% | $3.000.000 |
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 50% | $3.000.000 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
Certifico: En Ovalle, República de Chile, a 15 de Junio del año 2017, ante mí EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle, Punitaqui, y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna N°370 oficinas 6,7,8 compareció don JOHN ABEL IBACACHE ABALOS, chileno, divorciado, chofer, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones sesenta y dos mil ochenta y tres guión cinco, domiciliado en Pasaje Horacio Álvarez Bonilla número novecientos veinticuatro, El Mirador III, Ovalle; y don ROBERTO EDUARDO ABALOS ABALOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones ochocientos quince mil novecientos setenta y tres guión uno, domiciliado en Camino a Sonora kilómetro cero coma dos Altos de La Chimba, Ovalle; constituyendo una sociedad de responsabilidad Limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes, por las disposiciones de la Ley tres mil noventa y ocho de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y del Código Civil respectivamente.- cuya RAZON SOCIAL: es " INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ALTAR LIMITADA", pudiendo abreviarse en cualquier actuación la palabra "Limitada", y podrá, además, funcionar y actuar indistintamente, en todas sus relaciones comerciales y civiles, especialmente ante organismos públicos o privados, y en cheques de bancos comerciales con el nombre de Fantasía o sigla de "INMOBILIARIA EL ALTAR LTDA.".- OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será a) La realización de negocios e inversiones en inmuebles, muebles, acciones o cuotas en todo tipo de sociedades, en títulos o valores mobiliarios e inmobiliarios; b) Negocios y explotación de bienes raíces, administrando inversiones, obtener rentas; c) Negociar, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces rústicos o urbanos, administrar por cuenta ajena otras inversiones, obtener rentas; formar sociedades d) Importar, exportar, explotar, distribuir, comercializar, consignar, representar o intermediar en cualquiera clase de bienes o cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos señalados.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOHN ABEL IBACACHE ABALOS, y a don ROBERTO EDUARDO ABALOS ABALOS, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representarán y obligarán tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000, que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) JOHN ABEL IBACACHE ABALOS, aporta en dominio al capital social la suma de $3.000.000, aportando el 50% del inmueble ubicado en Pasaje Tres Horacio Álvarez Bonilla N°924 , que corresponde al sitio número treinta y uno de la Manzana Nueve del Loteo El Mirador del Limarí III, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas dos mil ciento sesenta y nueve número ochocientos veintiséis en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil dieciséis.- El rol de avalúo de la propiedad es el número mil cuatrocientos cincuenta guión ciento noventa y dos de la Comuna de Ovalle.- y B) Don ROBERTO EDUARDO ABALOS ABALOS, aporta en dominio al capital social la suma de $3.000.000, aportando el 50% del inmueble ubicado en Pasaje Tres Horacio Álvarez Bonilla N°924 , que corresponde al sitio número treinta y uno de la Manzana Nueve del Loteo El Mirador del Limarí III, Comuna de Ovalle, provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas dos mil ciento sesenta y nueve número ochocientos veintiséis en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil dieciséis.- El rol de avalúo de la propiedad es el número mil cuatrocientos cincuenta guión ciento noventa y dos de la Comuna de Ovalle.- Los socios de conformidad al artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital será el equivalente a un 50% para el socio JOHN ABEL IBACACHE ABALOS y un 50% para el socio don ROBERTO EDUARDO ABALOS ABALOS.- LIMITACION: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Sociedad tendrá una duración de veinte años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de cinco años, cada uno, Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún socio.- BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en su conocimiento. UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de un 50% para el socio JOHN ABEL IBACACHE ABALOS y un 50% para el socio don ROBERTO EDUARDO ABALOS ABALOS, según lo convenido en la cláusula novena y décimo sexta.- DOMICILIO SOCIAL: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales y oficinas que pueda abrir en cualesquier punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 15 de Junio de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ALTAR LIMITADA
CVE 1238660
