Inmobiliaria E Inversiones Crow Sociedad Por Acciones
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como, asimismo la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes muebles, créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos; Dos. La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendando a terceros; Tres. El estudio, ejecución y consultorías de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, así como la realización de trabajos de edificación de obras civiles, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación, tasaciones y arriendos de bienes raíces o muebles, la realización de loteos, subdivisiones y obras de urbanización, la construcción promoción y ventas de centros comerciales, locales, oficinas o establecimientos, edificios y viviendas acogidas o no al sistema de franquicias tributarias, especiales o de subsidios habitacionales; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, durante la vigencia de la sociedad. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIA ANDREA CONTRERAS VERGARA Accionista 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 100% | $2.000.000 |
Administradores (1)
CLAUDIA ANDREA CONTRERAS VERGARA
Texto oficial del extracto
FERNANDO COLOMA AMARO, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea N° 2625, San Javier, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Marzo de 2019, Repertorio 331, ante mí; doña CLAUDIA ANDREA CONTRERAS VERGARA, chilena, casada y separada de bienes, Técnico en Ventas y Publicidad, Cédula Nacional de Identidad Número 17.146.775-6, domiciliada en Lago Pellaifa, Parcela Diez de la Comuna de Lampa, Región Metropolitana, y de paso en esta; constituyó Sociedad por Acciones.- Razón Social INMOBILIARIA E INVERSIONES CROW SOCIEDAD POR ACCIONES, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “INMOBILIARIA E INVERSIONES CROW SpA.”, tanto en todas sus actuaciones comerciales como ante instituciones bancarias y/o financieras. DEL OBJETO: La sociedad tendrá los siguientes objetos Uno. Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como, asimismo la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes muebles, créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos; Dos. La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendando a terceros; Tres. El estudio, ejecución y consultorías de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, así como la realización de trabajos de edificación de obras civiles, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación, tasaciones y arriendos de bienes raíces o muebles, la realización de loteos, subdivisiones y obras de urbanización, la construcción promoción y ventas de centros comerciales, locales, oficinas o establecimientos, edificios y viviendas acogidas o no al sistema de franquicias tributarias, especiales o de subsidios habitacionales; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, durante la vigencia de la sociedad. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. DEL DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es fija domicilio en la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DE LA DURACION: La duración de la sociedad será de tres años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que el socios y/o accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo periodo. DEL CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma es la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-), dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. El capital se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, la única y actual accionista de la sociedad es doña CLAUDIA ANDREA CONTRERAS VERGARA con cien acciones. Balance y Distribución de Utilidades: Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionará un balance general de las operaciones de la sociedad. Será decisión del administrador la repartición de utilidades, en caso de existir. Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá y liquidará por acuerdo de la Junta de Accionistas y en los demás casos establecidos por la ley. Designación de Administrador General: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña CLAUDIA ANDREA CONTRERAS VERGARA ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones en Escritura extractada.- San Javier, 01 de Marzo de 2019.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES CROW SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 1556023
