Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria E Inversiones Bravo Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 juin 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-06-29Voir le PDF (CVE 2336890)

Informations sociétaires

Ltda
Providencia, Región Metropolitana

Associés (3)

NomParticipation

ELEVEN SUITES, ARRIENDO DE BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS LIMITADA

Socio

76.139.271-9

-

FELIPE EDUARDO BRAVO ORTIZ

Socio

10.xxx.xxx-6

-

IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ

Socio

15.xxx.xxx-k

-

Texte officiel de l’extrait

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Carmencita 20, Las Condes, certifico que con fecha 11 de Mayo de 2023, por escritura pública, Repertorio N°5809-2023, ante mí, MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA, chileno, casado, corredor de seguros, C.I. N°9.876.820-3, en representación según se acreditará de ELEVEN SUITES, ARRIENDO DE BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS LIMITADA, RUT N°76.139.271-9, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2305, Providencia, Región Metropolitana; don FELIPE EDUARDO BRAVO ORTIZ, chileno, casado, ingeniero comercial, C.I. N°10.338.319-6, domiciliado en Avenida Pedro Fontova N°7050, Casa 68, Huechuraba, Región Metropolitana; y don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ, chileno, casado, ingeniero civil, C.I. N°15.331.119-K, domiciliado en Camino del Roble N°1783, Casa 78, Huechuraba, Región Metropolitana, exponen: Primero: Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2022, otorgada ante don Cosme Fernando Gomila Gatica, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, anotada bajo el Repertorio N°9675-2022, los comparecientes constituyeron la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES BRAVO LIMITADA”. Un extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de septiembre de 2022 e inscrito en el Registro de Comercio de Santiago del mismo año a fojas 75.457 N°32.897, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Segundo: Por un error involuntario de redacción, tanto en la citada escritura pública como en el extracto respectivo, se hizo referencia al nombre ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA, como uno de los comparecientes a la constitución de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Bravo Limitada”, debiendo haberse individualizado como “ELEVEN SUITES, ARRIENDO DE BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS LIMITADA”. Lo propio ocurrió en la Cláusula Quinta de la referida escritura de constitución, en la letra a), en la que se señala: “a) Sociedad ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA”, en la cual debe decir: “a) Sociedad ELEVEN SUITES, ARRIENDO DE BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS LIMITADA”. Misma situación se dio en la personería de la escritura referida, en la cual se señala: “La personería de don Marco Antonio Bravo Torrealba, para obrar en nombre y representación de Eleven Suites Limitada”, debiendo decir: “La personería de don Marco Antonio Bravo Torrealba, para obrar en nombre y representación de Eleven Suites, Arriendo de Bienes Raíces y Vehículos Limitada”. Y, finalmente, en la designación de los comparecientes, al final de la escritura referida, bajo el pie de firma de don Marco Antonio Bravo Torrealba, se hace mención a: “p.p. ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA”, debiendo decir: “p.p. ELEVEN SUITES, ARRIENDO DE BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS LIMITADA”. Tercero: Conforme a lo establecido en las Cláusulas Primera y Segunda del presente instrumento, los actuales y únicos socios de “Inmobiliaria e Inversiones Bravo Limitada”, ya individualizados, vienen en rectificar, aclarar, declarar, sanear y complementar expresamente, que su voluntad original fue, que en la comparecencia de los socios constituyentes, así como en la Cláusula Quinta, en la Personería y en el pie de firma de don Marco Antonio Bravo Torrealba, la razón social de la sociedad que se individualiza como “Eleven Suites Sociedad Limitada”, debió ser “Eleven Suites, Arriendo de Bienes Raíces y Vehículos Limitada”, por lo que su intención es proceder igualmente a la rectificación del extracto de la escritura de constitución en la cual se incurrió en el error involuntario descrito en la cláusula segunda de la presente escritura pública. Debiendo, por tanto la escritura que se rectifica en este acto, quedar de la siguiente forma: 1) En la comparecencia, donde dice: “MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA, chileno, casado, corredor de seguros, cédula de identidad número nueve millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos veinte guión tres, en representación según se acreditará de ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA”, debe decir: “MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA, chileno, casado, corredor de seguros, cédula de identidad número nueve millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos veinte guión tres, en representación según se acreditará de ELEVEN SUITES, ARRIENDO DE BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS LIMITADA”; 2) En la Cláusula Quinta letra a), donde dice: “a) Sociedad ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA”, debe decir: “a) Sociedad ELEVEN SUITES, ARRIENDO DE BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS LIMITADA”; 3) En la personería al final de la escritura referida, donde se señala: “La personería de don Marco Antonio Bravo Torrealba, para obrar en nombre y representación de ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA”, debiendo decir: “La personería de don Marco Antonio Bravo Torrealba, para obrar en nombre y representación de ELEVEN SUITES, ARRIENDO DE BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS LIMITADA”; y 4) En la designación de los comparecientes, al final de la escritura pública referida, bajo el pie de firma de don Marco Antonio Bravo Torrealba, se hace mención a: “p.p. ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA”, debiendo decir: “p.p. ELEVEN SUITES, ARRIENDO DE BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS LIMITADA”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 07 de Junio de 2023.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- MGP

ConstitutionDiario Oficial · 2022-09-14Voir le PDF (CVE 2187479)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año
Administration: La administración, la representación, el uso de la razón social y la disposición de los bienes sociales, corresponderá conjuntamente, a don MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA y a don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ.

Objet social

El objeto de la sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; la compra, venta, comercialización, arriendo o leasing, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, mantenimiento, intermediación y/o reparación de maquinarias agrícolas, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, variedades, abonos, productos químicos, software, servicios y demás insumos para la agricultura y la industria agrícola silvoagropecuaria y forestal; la producción, elaboración, envasado importación y exportación de alimentos, de toda clase, a partir de la producción agrícola, forestal y silvoagropecuaria, especialmente, frutas, verduras, gramíneas, frutos secos, farináceos y productos industriales no naturales, productos cárneos, huevos, leche, queso, quesillos, yogur y otros lácteos, productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos y ríos, ya sean éstos naturales o industriales, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, jarabe o líquidos, listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces, así como cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio, por sí o a través de terceros o filiales, dentro y fuera del país; la compra, venta, permuta, arriendo o leasing, directa o indirectamente, ya sea como comisionista agente o mandatario, de toda clase de bienes inmuebles y sus derechos de aprovechamiento, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing o subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, fabricación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente -y sin que ello importe una enumeración taxativa-, artículos e insumos médicos, deportivos y electrónicos, así como el desarrollo de software de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras, con o sin presencia en Chile; la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que en adelante rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; la adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, loteos y urbanización de terrenos; la urbanización y construcción conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios, construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; la realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, construcción, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultorías en tales materias; la fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro, y todo lo atinente, de cualquiera manera, con todo lo mencionado; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de artículos de ferretería; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de medicamentos e insumos farmacéuticos; así como cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden

Capital

Capital total

$30.000.000

Associés (3)

NomParticipation

ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA

Socio

76.139.271-9

-

FELIPE EDUARDO BRAVO ORTIZ

Socio

10.xxx.xxx-6

-

IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ

Socio

15.xxx.xxx-k

-

Administrateurs (2)

MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA

9.xxx.xxx-3Administrador

IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ

15.xxx.xxx-kAdministrador

Texte officiel de l’extrait

JORGE RINALDO LOBOS DÍAZ, Notario Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Santiago don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, ambos domiciliados en calle Carmencita 20, Las Condes, certifico que con fecha 25 de Agosto de 2022, por escritura pública, Repertorio N°9675-2022, ante el Titular, MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA, C.I. N°9.876.820-3, en representación de ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA, RUT N°76.139.271-9, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2305, Providencia, Región Metropolitana; don FELIPE EDUARDO BRAVO ORTIZ, C.I. N°10.338.319-6, domiciliado en Avenida Pedro Fontova N°7050, Casa 68, Huechuraba, Región Metropolitana; y don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ, C.I. N°15.331.117-K, domiciliado en calle Camino del Roble N°1783, Casa 78, Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES BRAVO LIMITADA”; Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras partes del país o del extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; la compra, venta, comercialización, arriendo o leasing, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, mantenimiento, intermediación y/o reparación de maquinarias agrícolas, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, variedades, abonos, productos químicos, software, servicios y demás insumos para la agricultura y la industria agrícola silvoagropecuaria y forestal; la producción, elaboración, envasado importación y exportación de alimentos, de toda clase, a partir de la producción agrícola, forestal y silvoagropecuaria, especialmente, frutas, verduras, gramíneas, frutos secos, farináceos y productos industriales no naturales, productos cárneos, huevos, leche, queso, quesillos, yogur y otros lácteos, productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos y ríos, ya sean éstos naturales o industriales, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, jarabe o líquidos, listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces, así como cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio, por sí o a través de terceros o filiales, dentro y fuera del país; la compra, venta, permuta, arriendo o leasing, directa o indirectamente, ya sea como comisionista agente o mandatario, de toda clase de bienes inmuebles y sus derechos de aprovechamiento, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing o subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, fabricación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente -y sin que ello importe una enumeración taxativa-, artículos e insumos médicos, deportivos y electrónicos, así como el desarrollo de software de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras, con o sin presencia en Chile; la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que en adelante rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; la adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, loteos y urbanización de terrenos; la urbanización y construcción conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios, construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; la realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, construcción, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultorías en tales materias; la fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro, y todo lo atinente, de cualquiera manera, con todo lo mencionado; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de artículos de ferretería; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de medicamentos e insumos farmacéuticos; así como cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden; Duración: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año; Capital: $30.000.000.-, que los socios constituyentes aportan de la siguiente forma: a) ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA, la suma de $10.000.000.-, en dinero efectivo, en un plazo de dos años de acuerdo a las necesidades de caja de la sociedad; b) don FELIPE EDUARDO BRAVO ORTIZ, la suma de $10.000.000.-, en dinero efectivo, en un plazo de dos años de acuerdo a las necesidades de caja de la sociedad; y c) don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ, la suma de $10.000.000.-, en dinero efectivo, en un plazo de dos años de acuerdo a las necesidades de caja de la sociedad; Representación: La administración, la representación, el uso de la razón social y la disposición de los bienes sociales, corresponderá conjuntamente, a don MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA y a don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de Septiembre de 2022.- JORGE RINALDO LOBOS DÍAZ.- Notario Suplente.

ConstitutionDiario Oficial · 2022-09-07Voir le PDF (CVE 2183615)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año
Administration: La administración, la representación, el uso de la razón social y la disposición de los bienes sociales, corresponderá conjuntamente, a don MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA y a don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ.

Objet social

El objeto de la sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; la compra, venta, comercialización, arriendo o leasing, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, mantenimiento, intermediación y/o reparación de maquinarias agrícolas, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, variedades, abonos, productos químicos, software, servicios y demás insumos para la agricultura y la industria agrícola silvoagropecuaria y forestal; la producción, elaboración, envasado importación y exportación de alimentos, de toda clase, a partir de la producción agrícola, forestal y silvoagropecuaria, especialmente, frutas, verduras, gramíneas, frutos secos, farináceos y productos industriales no naturales, productos cárneos, huevos, leche, queso, quesillos, yogur y otros lácteos, productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos y ríos, ya sean éstos naturales o industriales, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, jarabe o líquidos, listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces, así como cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio, por sí o a través de terceros o filiales, dentro y fuera del país; la compra, venta, permuta, arriendo o leasing, directa o indirectamente, ya sea como comisionista agente o mandatario, de toda clase de bienes inmuebles y sus derechos de aprovechamiento, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing o subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, fabricación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente -y sin que ello importe una enumeración taxativa-, artículos e insumos médicos, deportivos y electrónicos, así como el desarrollo de software de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras, con o sin presencia en Chile; la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que en adelante rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; la adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, loteos y urbanización de terrenos; la urbanización y construcción conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios, construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; la realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, construcción, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultorías en tales materias; la fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro, y todo lo atinente, de cualquiera manera, con todo lo mencionado; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de artículos de ferretería; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de medicamentos e insumos farmacéuticos; así como cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden

Capital

Capital total

$30.000.000

Associés (3)

NomParticipation

ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA

Socio

76.139.271-9

-

FELIPE EDUARDO BRAVO ORTIZ

Socio

10.xxx.xxx-6

-

IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ

Socio

15.xxx.xxx-k

-

Administrateurs (2)

MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA

9.xxx.xxx-3Administrador

IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ

15.xxx.xxx-kAdministrador

Texte officiel de l’extrait

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Carmencita 20, Las Condes, certifico que con fecha 25 de Agosto de 2022, por escritura pública, Repertorio N°9675-2022, ante mí, MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA, C.I. N°9.876.820-3, en representación de ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA, RUT N°76.139.271-9, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2305, Providencia, Región Metropolitana; don FELIPE EDUARDO BRAVO ORTIZ, C.I. N°10.338.319-6, domiciliado en Avenida Pedro Fontova N°7050, Casa 68, Huechuraba, Región Metropolitana; y don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ, C.I. N°15.331.117-K, domiciliado en calle Camino del Roble N°1783, Casa 78, Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES BRAVO LIMITADA”; Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras partes del país o del extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; la compra, venta, comercialización, arriendo o leasing, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, mantenimiento, intermediación y/o reparación de maquinarias agrícolas, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, variedades, abonos, productos químicos, software, servicios y demás insumos para la agricultura y la industria agrícola silvoagropecuaria y forestal; la producción, elaboración, envasado importación y exportación de alimentos, de toda clase, a partir de la producción agrícola, forestal y silvoagropecuaria, especialmente, frutas, verduras, gramíneas, frutos secos, farináceos y productos industriales no naturales, productos cárneos, huevos, leche, queso, quesillos, yogur y otros lácteos, productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos y ríos, ya sean éstos naturales o industriales, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, jarabe o líquidos, listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces, así como cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio, por sí o a través de terceros o filiales, dentro y fuera del país; la compra, venta, permuta, arriendo o leasing, directa o indirectamente, ya sea como comisionista agente o mandatario, de toda clase de bienes inmuebles y sus derechos de aprovechamiento, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing o subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, fabricación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente -y sin que ello importe una enumeración taxativa-, artículos e insumos médicos, deportivos y electrónicos, así como el desarrollo de software de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras, con o sin presencia en Chile; la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que en adelante rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; la adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, loteos y urbanización de terrenos; la urbanización y construcción conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios, construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; la realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, construcción, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultorías en tales materias; la fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro, y todo lo atinente, de cualquiera manera, con todo lo mencionado; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de artículos de ferretería; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de medicamentos e insumos farmacéuticos; así como cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden; Duración: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año; Capital: $30.000.000.-, en un plazo de 2 años, de acuerdo a las necesidades de caja de la sociedad; Representación: La administración, la representación, el uso de la razón social y la disposición de los bienes sociales, corresponderá conjuntamente, a don MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA y a don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 02 de Septiembre de 2022.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- MGP.

Actes récents

  1. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES BRAVO LIMITADA

    CVE 2336890

  2. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES BRAVO LIMITADA

    CVE 2187479

  3. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES BRAVO LIMITADA

    CVE 2183615

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)