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Inmobiliaria E Inversiones Bandurria SpA

CONSTITUCIÓN — Aug 5, 2022

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2022-08-05View PDF (CVE 2167674)

Corporate information

SpA
Viña del Mar, Valparaíso
Duration: indefinida
Administration: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública.

Corporate purpose

El objeto de la sociedad será: (A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. (C) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas.

Capital

Total capital

$1.000.000

Pending capital

$1.000.000

Shares

1,000

Shareholders (4)

NameParticipation

FELIPE VICENTE FERNÁNDEZ LARRONDO

Accionista

13.xxx.xxx-1

-

MÓNICA MARÍA LARRONDO LABORDE

Accionista

7.xxx.xxx-3

-

VICENTE IGNACIO LABORDE LARRONDO

Accionista

18.xxx.xxx-2

-

MAITÉ MIREN LABORDE LARRONDO

Accionista

15.xxx.xxx-3

-

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 27 de julio de 2022, ante mí bajo el repertorio 11649-2022, (I) FELIPE VICENTE FERNÁNDEZ LARRONDO, C.I. N° 13.851.819-1; (II) MÓNICA MARÍA LARRONDO LABORDE, C.I. N°7.053.369-3, (III) VICENTE IGNACIO LABORDE LARRONDO, C.I. N°18.297.830-2, y (IV) MAITÉ MIREN LABORDE LARRONDO, C.I. N°15.097.820-3; todos domiciliados para estos efectos en calle 4 norte número 675, departamento 41, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y de paso en ésta ciudad; constituyeron Sociedad por Acciones en conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por los siguientes estatutos. NOMBRE: El nombre será INMOBILIARIA E INVERSIONES BANDURRIA SpA. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: (A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. (C) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una. Las acciones en que se divide el capital han quedado íntegramente suscritas y serán pagadas en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de agosto de 2022. LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY. N.P.-

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