Inmobiliaria Doña Carmela Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) Desarrollo proyectos inmobiliarios, comprendiendo explotación directa o a través de terceros de los mismos en cualquier forma, esto es, adquisición inmuebles, su división, fusión o modificación, construcción y venta de viviendas, oficinas o locales comerciales; su administración y percepción de frutos; arrendamiento o leasing de bienes raíces; y renovación, remodelación, construcción y desarrollo de los mismos bienes para sí o terceros. Asimismo, podrá participar en la elaboración de proyectos de arquitectura, ingeniería, especialidades e inspección técnica de obras, y en la contratación de obras de construcción. Además, podrá prestar asesorías y servicios en todas las áreas anteriormente indicadas. b) Realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad para fines de inversión y/o renta. c) Desarrollar todas aquellas actividades, que en la actualidad o futuro, se encuentren relacionadas con los objetos señalados y que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 76.810.960-5 | 76.810.960-5 | 40% | $400.000 |
INMOBILIARIA LAS PATAGUAS LIMITADA Socio 76.910.440-2 | 76.910.440-2 | 60% | $600.000 |
Administradores (2)
José Antonio Santolaya de Pablo
José Antonio Santolaya Galarza
Representación legal (2)
INMOBILIARIA LAS PATAGUAS LIMITADA
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, titular 43ª. Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico de fecha 12 de diciembre de 2016 ante mí, INMOBILIARIA DEISA LIMITADA, rol único tributario N° 76.810.960-5, Padre Maria no 181, oficina 801, Providencia; e INMOBILIARIA LAS PATAGUAS LIMITADA, rol único tributario N° 76.910.440-2, Padre Mariano 181, oficina 501, Providencia, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón social: INMOBILIARIA DOÑA CARMELA LIMITADA, que podrá actuar con nombres de fantasía “Inmobiliaria Doña Carmela Ltda.” o “Doña Carmela Ltda.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o extranjero. Objeto: a) Desarrollo proyectos inmobiliarios, comprendiendo explotación directa o a través terceros de los mismos en cualquier forma, esto es, adquisición inmuebles, su división, fusión o modificación, construcción y venta viviendas, oficinas o locales comerciales; su administración y percepción frutos; arrendamiento o leasing bienes raíces; y renovación, remodelación, construcción y desarrollo mismos bienes para sí o terceros. Asimismo, podrá participar en elaboración proyectos arquitectura, ingeniería, especialidades e inspección técnica de obras, y en contratación obras construcción. Además, podrá prestar asesorías y servicios todas áreas anteriormente indicadas. b) Realización inversiones toda clase bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles valores mobiliarios toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase sociedad para fines de inversión y/o renta. c) Desarrollar todas aquellas actividades, que en actualidad o futuro, se encuentren relacionadas con objetos señalados y que los socios acuerden. Capital: $1.000.000.- que socios aportan y enteran en este acto en caja social, en dinero efectivo, en la proporción que se indica: a) Inmobiliaria Deisa Limitada, la suma de $400.000, equivalente a un 40% del capital social; y b) Inmobiliaria Las Pataguas Limitada, la suma de $600.000, equivalente a un 60% del capital social. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderá a uno cualquiera de los señores José Antonio Santolaya de Pablo o José Antonio Santolaya Galarza, con facultades indica escritura extractada. Duración: 5 años contados fecha esta escritura, prorrogable automáticamente, forma tácita y sucesiva, períodos iguales 2 años cada uno, salvo que uno o más socios manifieste voluntad ponerle término con anticipación mínima de 3 meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, forma indica escritura. Santiago, 15 de diciembre de 2016. Juan Ricardo San Martín Urrejola. Notario Público.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA DOÑA CARMELA LIMITADA
CVE 1152946
