Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria Casa Nómade Limitada

CONSTITUCIÓN — 19 de abr. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-04-19Ver PDF (CVE 2482096)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga.
Administração: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a don SEBASTIÁN ANDRÉS DE LA BARRA CUEVAS y a doña PALOMA CHICHARRO BENAVENTE, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades descritas en la escritura extractada, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, con las limitaciones que se indican en la escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y b) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces amoblados y no amoblados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

SEBASTIÁN ANDRÉS DE LA BARRA CUEVAS

Socio

75%

PALOMA CHICHARRO BENAVENTE

Socio

25%

Administradores (2)

Representantes perante o SII (2)

Texto oficial do extrato

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 12 de abril del año 2024, ante mí, don SEBASTIÁN ANDRÉS DE LA BARRA CUEVAS y doña PALOMA CHICHARRO BENAVENTE, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Kennedy N°9.070, oficina 1.501, comuna de Vitacura, de paso por ésta, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: INMOBILIARIA CASA NÓMADE LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de INMOBILIARIA CASA NÓMADE LTDA. o CASA NÓMADE LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y b) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces amoblados y no amoblados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $1.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don SEBASTIÁN ANDRÉS DE LA BARRA CUEVAS, con la suma de $750.000, equivalentes al 75% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; y b) doña PALOMA CHICHARRO BENAVENTE, con la suma de $250.000, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a don SEBASTIÁN ANDRÉS DE LA BARRA CUEVAS y a doña PALOMA CHICHARRO BENAVENTE, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades descritas en la escritura extractada, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, con las limitaciones que se indican en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 15 de abril de 2024. M. Medina R. Notario Público.

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