Inmobiliaria Alonso De Camargo SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la Sociedad será la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en empresas o negocios, pudiendo para ello ingresar o formar sociedad civiles o mercantiles, administrarlas, modificarlas y liquidarlas, realizar proyectos, estudios y asesorías dentro del área inmobiliaria.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de octubre de 2025, repertorio número 6548-2025, la sociedad INMOBILIARIA IGESCO SpA constituyó sociedad por acciones, cuyas principales cláusulas extracto: Razón Social: INMOBILIARIA ALONSO DE CAMARGO SpA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía para todos los efectos legales, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el de ALONSO DE CAMARGO SpA. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en empresas o negocios, pudiendo para ello ingresar o formar sociedad civiles o mercantiles, administrarlas, modificarlas y liquidarlas, realizar proyectos, estudios y asesorías dentro del área inmobiliaria. Capital: El capital es de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en el mismo acto. Administración: Corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo de la Junta de Accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública, o también por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, suscrito por la totalidad de los accionistas, en que conste tal designación, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 3 de noviembre de 2025.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA ALONSO DE CAMARGO SpA
CVE 2723252
