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Inmobiliaria Alma Limitada

CONSTITUCIÓN — 2026年8月24日

Diario Oficial

公司資料

Ltda
Río Bueno, Los Ríos
期限: La sociedad comenzará a regir desde el día de la fecha de esta escritura y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco. Se renovará tácita y sucesivamente, por períodos de cinco años, forma indicada cláusula décima tercera pacto social.
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá individualmente a una cualquiera de las socias doña MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN y/o a doña MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, quienes actuando por la sociedad y, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las facultades y limitaciones que en el pacto social se estipulan.

公司目的

El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad inmobiliaria en su más amplio sentido, sea con bienes propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, y cualquier actividad que los socios deseen ejercer. La contratación del personal para dichas funciones.

資本

總資本

$1.740.000.000

實繳資本

$1.740.000.000

待繳資本

$0

摘要官方正文

Ministerio del Interior COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2026, repertorio N°9.119, otorgada ante mí y conforme resolución judicial de seis de febrero de dos mil veintiseis, dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Río Bueno, en la causa Rol V-cuarenta y uno-dos mil veintiséis, se autoriza a los menores: doña AMELIA DIGHERO HERNÁNDEZ, y don MATEO DIGHERO HERNÁNDEZ representados por sus padres don Carlos Cristian Dighero Manzur, estos tres últimos domiciliados en Las Trinitarias siete mil cuatrocientos treinta y siete de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y, a la progenitora de los menores ya individualizados, doña Maria Eliana Hernández Kindermann, domiciliada en Avenida Apoquindo número seis mil cuatrocientos quince, oficina veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago; y, como también al menor, don SANTIAGO SOLARI HERNÁNDEZ, domiciliado en El Cerrillo dos mil trescientos setenta y cinco, Parcela sesenta y ocho, de la comuna de Linderos, Buin, representado por su madre doña María Waleska Hernández Kindermann, domiciliada en Avenida Apoquindo número seis mil cuatrocientos quince, oficina veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago, para que, conjuntamente con doña MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número seis mil cuatrocientos quince, oficina veintiuno, comuna de Las Condes; con doña MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número seis mil cuatrocientos quince, oficina veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago; con doña SOFÍA SOLARI HERNÁNDEZ, domiciliada en El Cerrillo dos mil trescientos setenta y cinco, Parcela sesenta y ocho, de la comuna de Linderos, Buin; con doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número seis mil cuatrocientos quince, oficina veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago; con don ESTEBAN IGNACIO OLGIESER HERNÁNDEZ, domiciliado en Albert Le Blanc mil setecientos treinta y siete, departamento cuatrocientos cinco de la comuna de Lo Barnechea; y con doña WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, domiciliada en Avenida Apoquindo número seis mil cuatrocientos quince, oficina veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago: constituyan, por conversión establecida articulo sesenta y nueve del Código Tributario, sociedad civil de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: "INMOBILIARIA ALMA LIMITADA". Nombre de fantasía: “Inmobiliaria Alma Ltda.” ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá individualmente a una cualquiera de las socias doña MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN y/o a doña MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, quienes actuando por la sociedad y, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las facultades y limitaciones que en el pacto social se estipulan. CAPITAL SOCIAL: mil setecientos cuarenta millones de pesos ($1.740.000.000.), completamente aportado a la sociedad en que se convierte la empresa Jaime Omar Hernández Alvarez, RUT Nº4.656.386-7. Lo anterior mediante la escritura ya indicada, de aporte, de los derechos reales de herencia, activos y pasivos, que a cada uno de los socios corresponden en el patrimonio del difunto don Jaime Omar Hernández Alvarez. Estos han sido justipreciados conforme a la Ley dieciseis mil doscientos setenta y uno, al testamento del causante y en la proporción establecida en el articulo 988 inciso segundo del Código Civil. En documento extractado se pormenorizan aquellos bienes raices y muebles sujetos a sistema registral. OBJETO: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad inmobiliaria en su más amplio sentido, sea con bienes propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, y cualquier actividad que los socios deseen ejercer. La contratación del personal para dichas funciones. DURACION: La sociedad comenzará a regir desde el día de la fecha de esta escritura y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco. Se renovará tácita y sucesivamente, por períodos de cinco años, forma indicada cláusula décima tercera pacto social.- DOMICILIO: El predio agrícola “El Roble” ubicado en el sector Carimallin, comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, sin perjuicio de sucursales o agencias resto del país. RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de los respectivos aportes de los socios. PROTOCOLIZACIÓN: Con misma fecha y número de repertorio de escritura extractada, se protocolizan documentos habilitantes para celebrar contrato de sociedad por conversión. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Se facultó para inscribir.- Santiago, 19 agosto 2026.

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