Ingeniería, Servicios Y Construcciones Grupo H SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será el siguiente: a.- Empresas de servicios integrales de informática, actividades de asesoramiento empresarial y en material de gestión, Servicios de ingeniería prestados por profesionales. b.- A la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles y especialmente en acciones, cuotas o partes, o a cualquier otro título de participación, en sociedades, entes, organizaciones, fondos o cualquier otra figura legal que permita la inversión de recursos. Así mismo, podrá invertir en papeles o documentos de renta fija, variable, estén o no inscritos en el mercado público de valores. En todo caso, los emisores y/o receptores de la inversión, pueden ser de carácter público, privado o mixto, nacionales o extranjeros. c.- La construcción, reparación, remodelación, adquisición, compra y venta de bienes inmuebles, tales como edificios, casas, caminos, puentes y otros similares de la misma naturaleza por cuenta propia o a través de terceros, la celebración de contratos, subcontratos de toda clase relacionados con la construcción, reparación, remodelación y sector inmobiliario, adquirir y enajenar a cualquier titulo, parcelar, lotear, subdividir, urbanizar, construir, arrendar y administrar todo tipo de inmuebles urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros, preparación de terrenos, excavaciones y movimiento de tierras, servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras. Contratista en construcción, compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación de todo tipo de materiales de construcción, en general todo acto o contrato, adquisición, e implementación que los accionistas resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos en la actualidad o en el futuro con el objeto de la empresa. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los accionistas. d) El desarrollo de la actividad de la construcción, proyectos de ingeniería y operaciones inmobiliarias, así como cualquier otra actividad a fin o relacionada con las anteriores. En especial la sociedad podrá a) Construcción de viviendas, edificios, caminos y otros por cuenta propia o ajena, de cualquier tipo, como también viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas de Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan para toda clase de viviendas; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, como asimismo la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones relacionadas con el giro social y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con la actividad inmobiliaria; c) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, loteos y urbanización de terrenos, incluyendo la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y transporte y maquinaria en general; d) La urbanización y construcciones conjuntas, aún cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas, autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición. F) así como también transportes, excavaciones, movimientos de tierra, vialidad, obras civiles, y en general realizar todas las acciones relacionadas con el objeto de la construcción civil. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad comercial o empresarial relacionada con la construcción que comúnmente decidan. e.- La construcción de toda clase de obras civiles, sin limitación de ninguna especie, y se dedicará especialmente a la construcción de casas, edificios, locales comerciales, estructuras metálicas, galpones e instalaciones industriales, viviendas de cualquier naturaleza, entre ellas las denominadas “viviendas económicas” o “viviendas sociales de todo tipo”, las susceptibles de ser adquiridas mediante subsidios estatales, obras de diversas clases, tales como regadío, puentes, calles, caminos, tranques, canales, puertos, productos de toda especie, reciclaje y demolición de edificaciones, urbanizaciones, loteo u otras actividades semejantes, y la comercialización y explotación de todas estas obras y construcciones. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista a toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. f.- Prestar toda clase de servicios o asesorías, ejecutar o contratar trabajos relacionados con el giro inmobiliario o de la construcción, pudiendo desarrollar directamente, a través de terceros o por cuenta ajena, cualquier clase de actividad en los inmuebles vinculados directa o indirectamente a su giro principal, pudiendo comprar, vender, distribuir, ejercer el comercio de toda clase de bienes, mercaderías y servicios.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$6.000.000
Acciones
100
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Claudia Liliana Verdejo Fredes Accionista 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 50% | $5.000.000 |
Humberto Antonio Verdejo Fredes Accionista 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 50% | $5.000.000 |
Administradores (1)
Humberto Antonio Verdejo Fredes
Texto oficial del extracto
JUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio De La Fuente 3143, certifico: Que por escritura de fecha, 22 de febrero de 2018, Repertorio Nº 326-18, ante mí, los señores CLAUDIA LILIANA VERDEJO FREDES, chilena, soltera, Ingeniero en administración de empresas, RUN Nº 16.656.483-2, domiciliada en Avenida Blanco Encalada 1.723, Depto., 1.404, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; y HUMBERTO ANTONIO VERDEJO FREDES, chileno, soltero, ingeniero Civil, RUN Nº 15.345.933-9, domiciliado en Mar del Plata nº 2.110, Depto., 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, con nombre de “INGENIERÍA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRUPO H SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía para todos los efectos legales “GRUPO H SpA”, con domicilio la ciudad de Santiago, y de duración indefinida. OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: a.- Empresas de servicios integrales de informática, actividades de asesoramiento empresarial y en material de gestión, Servicios de ingeniería prestados por profesionales. b.- A la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles y especialmente en acciones, cuotas o partes, o a cualquier otro título de participación, en sociedades, entes, organizaciones, fondos o cualquier otra figura legal que permita la inversión de recursos. Así mismo, podrá invertir en papeles o documentos de renta fija, variable, estén o no inscritos en el mercado público de valores. En todo caso, los emisores y/o receptores de la inversión, pueden ser de carácter público, privado o mixto, nacionales o extranjeros. c.- La construcción, reparación, remodelación, adquisición, compra y venta de bienes inmuebles, tales como edificios, casas, caminos, puentes y otros similares de la misma naturaleza por cuenta propia o a través de terceros, la celebración de contratos, subcontratos de toda clase relacionados con la construcción, reparación, remodelación y sector inmobiliario, adquirir y enajenar a cualquier titulo, parcelar, lotear, subdividir, urbanizar, construir, arrendar y administrar todo tipo de inmuebles urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros, preparación de terrenos, excavaciones y movimiento de tierras, servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras. Contratista en construcción, compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación de todo tipo de materiales de construcción, en general todo acto o contrato, adquisición, e implementación que los accionistas resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos en la actualidad o en el futuro con el objeto de la empresa. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los accionistas. d) El desarrollo de la actividad de la construcción, proyectos de ingeniería y operaciones inmobiliarias, así como cualquier otra actividad a fin o relacionada con las anteriores. En especial la sociedad podrá a) Construcción de viviendas, edificios, caminos y otros por cuenta propia o ajena, de cualquier tipo, como también viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas de Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan para toda clase de viviendas; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, como asimismo la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones relacionadas con el giro social y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con la actividad inmobiliaria; c) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, loteos y urbanización de terrenos, incluyendo la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y transporte y maquinaria en general; d) La urbanización y construcciones conjuntas, aún cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas, autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición. F) así como también transportes, excavaciones, movimientos de tierra, vialidad, obras civiles, y en general realizar todas las acciones relacionadas con el objeto de la construcción civil. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad comercial o empresarial relacionada con la construcción que comúnmente decidan. e.- La construcción de toda clase de obras civiles, sin limitación de ninguna especie, y se dedicará especialmente a la construcción de casas, edificios, locales comerciales, estructuras metálicas, galpones e instalaciones industriales, viviendas de cualquier naturaleza, entre ellas las denominadas “viviendas económicas” o “viviendas sociales de todo tipo”, las susceptibles de ser adquiridas mediante subsidios estatales, obras de diversas clases, tales como regadío, puentes, calles, caminos, tranques, canales, puertos, productos de toda especie, reciclaje y demolición de edificaciones, urbanizaciones, loteo u otras actividades semejantes, y la comercialización y explotación de todas estas obras y construcciones. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista a toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. f.- Prestar toda clase de servicios o asesorías, ejecutar o contratar trabajos relacionados con el giro inmobiliario o de la construcción, pudiendo desarrollar directamente, a través de terceros o por cuenta ajena, cualquier clase de actividad en los inmuebles vinculados directa o indirectamente a su giro principal, pudiendo comprar, vender, distribuir, ejercer el comercio de toda clase de bienes, mercaderías y servicios. ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a Don Humberto Antonio Verdejo Fredes, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en dicho artículo, estableciéndose, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad, bastando su designación en este acto. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, el que se suscribe, paga y pagará de la siguiente manera: I).- Doña CLAUDIA LILIANA VERDEJO FREDES, suscribe 50 acciones, por la suma de $5.000.000, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $2.000.000, al contado, ya ingresados a la caja social; y b) el saldo de $3.000.000, lo pagará en el plazo de 3 años, a contar de la fecha de la presente escritura, en dinero u otros bienes avaluados de común acuerdo por el accionista; y II) Don HUMBERTO ANTONIO VERDEJO FREDES, suscribe 50 acciones, por la suma de $5.000.000, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $2.000.000, al contado, ya ingresados a la caja social; y b) el saldo de $3.000.000, lo pagará en el plazo de 3 años, a contar de la fecha de la presente escritura, en dinero u otros bienes avaluados de común acuerdo por el accionista. En consecuencia, el capital de la sociedad queda totalmente suscrito, encontrándose pagado de el la cantidad de $4.000.000, debiendo pagarse el saldo de $6.000.000, en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de febrero de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
INGENIERÍA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRUPO H SpA
CVE 1359328
