Sociedad por Acciones

Ingeniería en Construcción y automatización industrial Metal Kigo SpA

CONSTITUCIÓN — 10 oct 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-10-10Ver PDF (CVE 1284753)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: Gerente General conjunto o separado

Objeto social

a) toda clase de inversiones, rentas, por cuenta propia o de tercero, en la compra, venta, permuta, adquisición o enajenación a cualquier título en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, documentos negociables y en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, su administración y percepción de sus frutos y rentas como arrendamiento, administración o concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales raíces o muebles, constituir en prenda todo tipo de bienes corporales o incorporales y alzar estas cuando así corresponda, aceptar, posponer y alzar hipotecas incluso con cláusula de garantía general.; b) inversión, compra y mantención de toda clase de bienes muebles o inmuebles, para restaurar, arreglar si fuese necesario, para arrendar, subarrendar, usufructuar y vender por cuenta propia o de tercero; c) Prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros, como, sin ser excluyente: Servicios de Desarrollo, producción de proyectos de Ingeniería en construcción y automatización industrial, desarrollo, reparación y producción de Obras metal mecánicas y metalúrgica en general, Trabajos de construcciones menores, compra venta y arriendo de maquinarias, materiales, insumos y otros relacionados con la construcción y metalúrgica en general. Montaje y desmontaje de estructuras metálicas, soldadura y armado de estructuras metálicas. Ejecución de obras civiles menores como construcción, ampliaciones y remodelaciones, mantención y restauraciones de todo tipo de estructuras muebles o inmuebles. d) Comercialización, exportación o importación de toda clase de materiales, insumos, materiales o herramientas de construcción y otros relacionados con la construcción y metalúrgica en general.; Para realizar su objeto o cualquier otra actividad relacionada con él, que los accionistas que representen la mayoría de las acciones acuerden, la sociedad podrá constituir sociedades, asociarse a otras o representarlas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (2)

NombreParticipación

Emelina Angélica Gajardo Cortez

Accionista

50%

Diego Eduardo Quilaqueo Marihuan

Accionista

50%

Texto oficial del extracto

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2° piso, Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante el Suplente del Titular don JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, con fecha 29 de septiembre de 2017, doña EMELINA ANGÉLICA GAJARDO CORTEZ, y don DIEGO EDUARDO QUILAQUEO MARIHUAN, constituyeron una sociedad por acciones. Nombre: “Ingeniería en Construcción y automatización industrial Metal Kigo SpA.”. Nombre de fantasía “Metal Kigo SpA” Domicilio: Santiago. La duración de la sociedad es indefinida. El objeto de la sociedad será: a) toda clase de inversiones, rentas, por cuenta propia o de tercero, en la compra, venta , permuta, adquisición o enajenación a cualquier título en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, documentos negociables y en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, su administración y percepción de sus frutos y rentas como arrendamiento, administración o concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales raíces o muebles, constituir en prenda todo tipo de bienes corporales o incorporales y alzar estas cuando así corresponda, aceptar, posponer y alzar hipotecas incluso con cláusula de garantía general.; b) inversión, compra y mantención de toda clase de bienes muebles o inmuebles, para restaurar, arreglar si fuese necesario, para arrendar, subarrendar, usufructuar y vender por cuenta propia o de tercero; c) Prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros, como, sin ser excluyente: Servicios de Desarrollo, producción de proyectos de Ingeniería en construcción y automatización industrial, desarrollo, reparación y producción de Obras metal mecánicas y metalúrgica en general, Trabajos de construcciones menores, compra venta y arriendo de maquinarias, materiales, insumos y otros relacionados con la construcción y metalúrgica en general. Montaje y desmontaje de estructuras metálicas, soldadura y armado de estructuras metálicas. Ejecución de obras civiles menores como construcción, ampliaciones y remodelaciones, mantención y restauraciones de todo tipo de estructuras muebles o inmuebles. d) Comercialización, exportación o importación de toda clase de materiales, insumos, materiales o herramientas de construcción y otros relacionados con la construcción y metalúrgica en general.; Para realizar su objeto o cualquier otra actividad relacionada con él, que los accionistas que representen la mayoría de las acciones acuerden, la sociedad podrá constituir sociedades, asociarse a otras o representarlas. Capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Los constituyentes suscriben y pagan cien acciones de la siguiente manera: a) Emelina Angélica Gajardo Cortez suscribe cincuenta acciones que paga en este acto y en dinero efectivo, al contado enterando la suma de un quinientos mil pesos, en la caja social y b) Diego Eduardo Quilaqueo Marihuan suscribe cincuenta acciones que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, enterando la suma de un quinientos mil pesos, en la caja social, correspondiéndole a cada socio el cincuenta por ciento de las acciones sociales. En conformidad a lo dispuesto en el undécimo artículo del estatuto social, y sin que forme parte del contrato de sociedad, se designa como Gerente General a doña Emelina Angélica Gajardo Cortez y a don Diego Eduardo Quilaqueo Marihuan, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, con las siguientes limitaciones para don Diego Eduardo Quilaqueo Marihuan, quien puede celebrar todo tipo actos contratos, salvo aquellos que obliguen a la sociedad o a los demás socios por un monto mayor a las quinientas unidades de fomento, dichas limitaciones no rigen para doña Emelina Angélica Gajardo Cortez. Santiago, 2 de octubre de 2017.

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