Sociedad por Acciones

Ingeniera, Construcción y Prefabricados SPA

CONSTITUCIÓN — 20 may 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-05-20Ver PDF (CVE 1217381)

Información societaria

SpA
Coquimbo, Coquimbo
Duración: indefinida
Administración: Administración y representación por un administrador único

Objeto social

El desarrollo de la actividad de la construcción, proyectos de ingeniería y operaciones, Obras civiles, urbanizaciones, pavimentaciones, Fabricación, Consignación y compraventa de materiales del rubro de la construcción y otros afines, tales como Bloques, Tubos, Adoquines, Soleras y todo tipo de prefabricados en general, así como cualquier otra actividad relacionada con las anteriores. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad comercial o empresarial relacionada con la construcción que comúnmente decidan.

Capital

Capital total

$15.000.000

Acciones

1000

Socios (2)

NombreParticipación

PABLO SEBASTIAN ARGANDOÑA MEDINA

Accionista

13.xxx.xxx-5

50%

ANDRES MATIAS ARGANDOÑA MEDINA

Accionista

16.xxx.xxx-4

50%

Administradores (1)

ANDRES MATIAS ARGANDOÑA MEDINA

16.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial del extracto

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez número quinientos ochenta y ocho, oficina ciento ocho, Edificio Don Óscar, comparecen: PABLO SEBASTIAN ARGANDOÑA MEDINA, Chileno, casado ingeniero civil, cedula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintinueve mil cincuenta y seis guión cinco, de treinta y seis años de edad, domiciliado en Francisco Ariztía Nº 2944, Coquimbo, y ANDRES MATIAS ARGANDOÑA MEDINA, Chileno, profesión ingeniero comercial soltero cedula nacional de identidad diez y seis millones quinientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta guión cuatro, veinte nueve años de edad, domiciliado en Angélica noventa y nueve departamento ciento cincuenta y dos, Coquimbo, quienes acreditan su identidad con la exhibición de sus respectivas cedulas, exponen que: PRIMERO: Que por el presente instrumento vienen en otorgar el acto de constitución de una sociedad por acciones denominada “Ingeniera, Construcción y Prefabricados SPA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, acompañando al efecto los estatutos por los cuales se regirá, los que son del siguiente tenor: “ESTATUTOS DE LA EMPRESA “Ingeniera, Construcción y Prefabricados SPA” TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “Ingeniera, Construcción y Prefabricados SPA” O I.S.P. SPA, indistintamente. Artículo Segundo: DEL GIRO SOCIAL. El objeto de la sociedad será: El desarrollo de la actividad de la construcción, proyectos de ingeniería y operaciones, Obras civiles, urbanizaciones, pavimentaciones, Fabricación , Consignación y compraventa de materiales del rubro de la construcción y otros afines, tales ,como Bloques, Tubos, Adoquines, Soleras y todo tipo de prefabricados en general, así como cualquier otra actividad relacionada con las anteriores. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad comercial o empresarial relacionada con la construcción que comúnmente decidan.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la ciudad de coquimbo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO DEL CAPITAL Y DE LA RESPONSABILIDAD. Artículo Quinto: el capital social será la suma de 15.000.000 MILLONES DE PESOS, dividido en MIL acciones nominativas con valor nominal de QUINCE MIL PESOS cada una, que se suscriben y pagan en la forma que se dirá en las disposiciones transitorias. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estimen convenientes.-Artículo Sexto: La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique o reemplace. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. Las acciones serán emitidas con la impresión de láminas físicas de los títulos representativos de ellas. TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Septimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a ANDRES MATIAS ARGANDOÑA MEDINA, ya individualizado, quien, actuando en forma personal o por medio de apoderados generales, o a través de uno o más delegados cuya designación y remoción deberá efectuarse por escritura pública, quienes ejercerán aquellas facultades que expresamente se les deleguen. El administrador, don ANDRES MATIAS ARGANDOÑA MEDINA, actuando en la forma señalada, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos directa o indirectamente a su objeto y giro ordinario. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: a) Suscribir los contratos de trabajo de los trabajadores de la sociedad y ponerles término. b) Celebrar contratos de arrendamiento, subarriendo, transporte, de servicio, de fletamento, de seguro, de depósito, de mandato, de transacción, comisión y de cualquier otra especie que se relacionen directamente con el objeto social, estipulando en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo modificarlos y, al efecto, firmar las escrituras públicas y privadas que sean pertinentes. c) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros, instrumentos financieros de renta variable, de renta fija y de intermediación financiera, tales como cuotas de fondos de inversión, depósitos bancarios a plazo, instrumentos del Banco Central de Chile, letras hipotecarias, bonos de empresas, instrumentos derivados, cuotas de fondos mutuos, forwards, ventas cortas, pactos y, en general, otros valores mobiliarios disponibles en el mercado, en la República de Chile y en el extranjero, y celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, como asimismo realizar todo tipo de operaciones financieras en relación con los mismos, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo constituir prendas, incluso con cláusula de garantía general y pactar prohibiciones de gravar y enajenar sobre toda clase de bienes muebles sociales, sean éstos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, todo lo anterior a fin de garantizar obligaciones de la propia sociedad. d) Comprar, adquirir, vender y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales y derechos sobre éstos, celebrar contratos de promesa sobre ellos, gravarlos con hipotecas y prohibiciones para garantizar obligaciones sociales, incluso con cláusula de garantía general. e) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito y cuentas de ahorro; contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro, en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, en forma de mutuo, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, crédito documentario o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar, endosar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio, títulos de crédito y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; hacer y retirar valores en custodia, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, incluyendo la apertura de cartas de crédito y acreditivos. f) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas; depositar, cobrar, hacer protestar, revalidar, cancelar, girar y endosar cheques en dominio, garantía o cobranza; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes; encomendar comisiones de confianza y dar instrucciones a bancos particulares o estatales o instituciones financieras, nacionales o extranjeras; efectuar depósitos en dinero, entregar valores o efectos en custodia y retirarlos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento. g) Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, presentar, firmar y tramitar registros de importación y/o exportación, presentar solicitudes anexas y cartas explicativas, retirar mercaderías de las aduanas, endosar y retirar conocimientos de embarque, suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro. h) Aceptar la constitución de toda clase de prendas, hipotecas y gravámenes en favor de la sociedad, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y/o escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes. i) Cobrar todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, incluido el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes o valores; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad. j) Aceptar y efectuar daciones en pago, pagos por subrogación y por consignación, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, extinguir y novar obligaciones, darlas por extinguidas y alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra caución o gravamen constituido en favor de la sociedad para la seguridad de sus créditos. k) Girar, aceptar, endosar en cobranza, garantía o en dominio, acordar liberaciones de protesto y protestar, letras de cambio, pagarés y toda clase de títulos de crédito en moneda nacional o extranjera; l) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. m) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y entidades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semi- fiscales, como es el caso de las siguientes que se indican a título ilustrativo y sin que constituya limitación, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Superintendencias, Ministerios, Subsecretarías, Gobernaciones, Intendencias, Municipalidades, etc., pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. n) Registrar y renovar la inscripción de marcas comerciales y patentes industriales y de invención, oponerse a su registro, solicitar nulidades y actuar con amplias atribuciones ante los organismos competentes y el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. ñ) Entregar y/o retirar correspondencia postal, telegráfica, encomiendas, giros y cualquier otra dirigida a la sociedad, sea certificada u ordinaria. o) Representar a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, salvo la de no ser emplazado, válidamente sin que medie la notificación legal correspondiente al mandante. p) Concurrir a la constitución de asociaciones gremiales o cualquier otro tipo de agrupaciones, que reúnan a empresas cuyo giro, origen o políticas sean coincidentes con las de la sociedad, incorporarse a las ya existentes y actuar ante ellas con las más amplias atribuciones. q) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte sus facultades; y reasumir en cualquier momento. r) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo designar Directores, Inspectores de Cuentas o Auditores Externos, acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación. s) Aceptar y ejecutar mandatos y comisiones, ya sean generales o especiales para administrar bienes de terceros o celebrar cualquier clase de actos jurídicos, ya sea a nombre propio o ajeno. t) Concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etc., quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el otro socio o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario. u) Actuar ante las autoridades administrativas, especialmente, ante la Autoridad Sanitaria con el objeto de obtener las autorizaciones o registros de las calderas o autoclaves que se requieran, así como ceder tales derechos a terceros. v) Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor o en contra de la sociedad. Se deja expresa constancia que las facultades del administrador se extienden no solamente a los bienes propios de la sociedad sino también a aquellos que la sociedad administre por comisiones o mandatos de terceros, respecto de las cuales el administrador también podrá otorgar mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y delegar en todo o en parte sus facultades. TÍTULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Octavo: Todos los acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de, a lo menos, la mayoría absoluta del total de las acciones pagadas de la sociedad. Los accionistas tendrán un voto por cada acción totalmente pagada que posean. TITULO QUINTO. DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Artículo noveno: Al treinta y uno de Diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Artículo Décimo: Las utilidades y pérdidas que arroje cada ejercicio social, estando limitadas estas últimas al monto de los aportes de los accionistas, se distribuirán entre los accionistas a prorrata de su participación en el capital social. En todo caso, los accionistas podrán acordar distribuir entre sí las utilidades en una proporción diferente a su participación social, en los términos que expresamente establezcan para cada reparto. TITULO UNDÉCIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo decimo Primero: El capital social fijado en el artículo quinto de estos Estatutos en la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS dividido en MIL ACCIONES con un valor nominal de QUINCE MIL PESOS, que será suscrito, enterado y pagado por los comparecientes en la siguiente forma: a) PABLO SEBASTIAN ARGANDOÑA MEDINA suscribe 500 acciones, equivalentes a $7.500.000, los cuales serán pagados en la medida de las necesidades de la caja social y en el plazo de dos años. b) ANDRES MATIAS ARGANDOÑA MEDINA suscribe 500 acciones, equivalentes a $7.500.000, los cuales serán pagados en la medida de las necesidades de la caja social y en el plazo de dos años. La Serena, 30 de marzo de 2017.-

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