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Sociedade de Responsabilidade Limitada

Importadora Arcoiris Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de jul. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-07-30Ver PDF (CVE 2846962)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Duração: indefinida
Administração: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios José Felipe Klaiber Lagos y Álvaro Antonio Klaiber Lagos, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.

Capital

Capital total

$287.703.363

Capital integralizado

$287.703.363

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

José Wenceslao Klaiber Esperguel

Socio

6.xxx.xxx-1

20%

José Felipe Klaiber Lagos

Socio

14.xxx.xxx-7

40%

Álvaro Antonio Klaiber Lagos

Socio

14.xxx.xxx-k

40%

Administradores (2)

José Felipe Klaiber Lagos

14.xxx.xxx-7Administrador

Álvaro Antonio Klaiber Lagos

14.xxx.xxx-kAdministrador

Representação legal (4)

Eliazer Alejandro Poblete Torres

17.xxx.xxx-5Em representação de José Wenceslao Klaiber Esperguel6.xxx.xxx-1

Eliazer Alejandro Poblete Torres

17.xxx.xxx-5Em representação de Isabel Myriam Lagos Jorquera6.xxx.xxx-1

Eliazer Alejandro Poblete Torres

17.xxx.xxx-5Em representação de José Felipe Klaiber Lagos14.xxx.xxx-7

Eliazer Alejandro Poblete Torres

17.xxx.xxx-5Em representação de Álvaro Antonio Klaiber Lagos14.xxx.xxx-k

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior ELIANA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público Suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de Julio de dos mil veintiséis, otorgada ante doña Eliana Martínez Cárdenas suplente del titular Esmirna Vidal Moraga, bajo el Repertorio N° 8021-2026, compareció don ELIAZER ALEJANDRO POBLETE TORRES, cédula de identidad N° diecisiete millones novecientos quince mil novecientos cuarenta y seis guión cinco, domiciliado en calle Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina seiscientos catorce, de la ciudad y comuna de Santiago, actuando en representación de don JOSÉ WENCESLAO KLAIBER ESPERGUEL, cédula de identidad N° seis millones ochocientos once mil seiscientos diecisiete guión uno; doña ISABEL MYRIAM LAGOS JORQUERA, cédula de identidad N° seis millones setecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y ocho guión uno; don JOSÉ FELIPE KLAIBER LAGOS, cédula de identidad N° catorce millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos once guión siete; y don ÁLVARO ANTONIO KLAIBER LAGOS, cédula de identidad N° catorce millones trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta y ocho guión K; todos con domicilios según consta en la escritura extractada. El compareciente, en virtud del mandato especial conferido en la cláusula décimo séptima de la escritura primitiva, y haciendo uso de las facultades de saneamiento que confiere la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ha sanado los vicios de extemporaneidad y de disconformidad del extracto que afectaban a la escritura pública de fecha dos de abril de dos mil veintiséis, Repertorio N° tres mil setecientos seis guión dos mil veintiséis, por la cual se transformó la empresa individual de responsabilidad limitada “IMPORTACIONES JOSÉ WENCESLAO KLAIBER ESPERGUEL E.I.R.L.”, RUT N° setenta y seis millones ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho guión cuatro, en la sociedad de responsabilidad limitada denominada “IMPORTADORA ARCOIRIS LIMITADA”, y sus posteriores rectificaciones de fechas veintiséis de mayo y diecisiete de junio de dos mil veintiséis, otorgadas todas ante la Notaría de doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en calle Antonio Varas número 979, Temuco. Como consecuencia del saneamiento, se ha subsanado el vicio de extemporaneidad, declarándose que la inscripción del extracto de la transformación y sus modificaciones surtirá todos sus efectos legales y tributarios desde la fecha de la escritura primitiva de dos de abril de dos mil veintiséis, conforme al artículo segundo de la Ley N° diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. El capital social de la sociedad transformada se establece inicialmente en la suma de cinco millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado, distribuido de la siguiente forma: don José Wenceslao Klaiber Esperguel, un veinte por ciento, equivalente a un millón de pesos; don José Felipe Klaiber Lagos, un cuarenta por ciento, equivalente a dos millones de pesos; y don Álvaro Antonio Klaiber Lagos, un cuarenta por ciento, equivalente a dos millones de pesos. Una vez perfeccionada la transformación, los socios aumentaron el capital social desde la suma de cinco millones de pesos hasta la suma de doscientos ochenta y siete millones setecientos tres mil trescientos sesenta y tres pesos, íntegramente suscrito y pagado, quedando distribuido de la siguiente forma: don José Wenceslao Klaiber Esperguel, cincuenta y siete millones quinientos cuarenta mil seiscientos setenta y dos pesos; don José Felipe Klaiber Lagos, ciento quince millones ochenta y un mil trescientos cuarenta y cinco pesos; y don Álvaro Antonio Klaiber Lagos, ciento quince millones ochenta y un mil trescientos cuarenta y cinco pesos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La administración y uso de la razón social “IMPORTADORA ARCOIRIS LIMITADA” corresponderá a los socios don José Felipe Klaiber Lagos y don Álvaro Antonio Klaiber Lagos, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con las facultades establecidas en la escritura social. La sociedad tendrá una duración indefinida y será continuadora legal de la empresa individual de responsabilidad limitada originaria, de conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura pública de fecha dos de abril de dos mil veintiséis y sus rectificatorias. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y rectificaciones que sean procedentes en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, así como para efectuar las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. – Temuco, 27 de Julio de dos mil veintiséis.

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  1. CONSTITUCIÓN

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    CVE 2846962

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