Société à responsabilité limitée

Illus Servicios Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 janv. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-06Voir le PDF (CVE 2247868)

Informations sociétaires

Ltda
calle Canadá número 228, departamento 403
Durée: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administration: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a ambos socios en forma individual, quienes indistintamente anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la Sociedad frente a terceros, quedando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente al objeto social, sin limitación alguna

Objet social

realizar toda clase de trabajos de asesoría profesional, en el ámbito nacional e internacional, tanto a entidades públicas como privadas, y cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

HERNÁN GUSTAVO PAVEZ ALFARO

Socio

95%

MARÍA LUISA CORTÉS MONTIEL

Socio

1%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2022, ante Roberto Puga Pino, Notario Suplente del Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, don HERNÁN GUSTAVO PAVEZ ALFARO y doña MARÍA LUISA CORTÉS MONTIEL, ambos domiciliados en calle Canadá número 228, departamento 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la Ley 3.918 y demás normas legales supletorias del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia 1) Razón Social: ILLUS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos el nombre de fantasía ILLUS LTDA. 2) Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a ambos socios en forma individual, quienes indistintamente anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la Sociedad frente a terceros, quedando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente al objeto social, sin limitación alguna, especialmente con las facultades que se indican en la escritura extractada. 3) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: realizar toda clase de trabajos de asesoría profesional, en el ámbito nacional e internacional, tanto a entidades públicas como privadas, y cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro. 4) Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000., que los socios aportan a la caja social de la siguiente forma: a) Don HERNÁN GUSTAVO PAVEZ ALFARO, aporta y entera el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, esto es la suma de $950.000.-, los cuales paga en este acto, en dinero efectivo; y b) doña MARÍA LUISA CORTÉS MONTIEL, aporta y entera el uno por ciento de los derechos sociales, esto es la suma de $50.000.- los cuales paga en este acto en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. 5) Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerte término al final del periodo que tuviere vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago 29 de diciembre de 2022. Benjamín Castillo Montalvo, notario suplente del titular.

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