Société par actions

Igs SpA

CONSTITUCIÓN — 13 juil. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-07-13Voir le PDF (CVE 1429814)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: La administración de la sociedad corresponderá a don FACUNDO GONZALO CALABRO y a FRANCISCO JAVIER HEVIA ARRUÉ, quienes podrán actuar separada e indistintamente con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada.

Objet social

Prestar todo tipo de servicios, asesorías y consultoría a personas y empresas en el campo del marketing y la publicidad, tales como diseño gráfico, producción de catálogos, imágenes corporativas, campañas publicitarias, implementación de programas de marketing directo, técnicas DTL, marketing relacional, desarrollo web, marketing online, servicio de hosting, comercio electrónico, tiendas virtuales y todo aquello que diga relación con lo anterior y que los accionistas, de consumo, acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, será objeto de la sociedad la producción y promoción de toda clase de eventos, torneos, competencias, espectáculos y realizaciones, sean artísticas, musicales, publicitarias, deportivas, culturales, electrónicas y/o audiovisuales, por cualquier medio de difusión, el desarrollo, proyección, implementación y gestión de las actividades anteriores, sea por cuenta de la sociedad o por terceros y, en general, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones y actividades que nazcan del ejercicio social y que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

FACUNDO GONZALO CALABRO

Accionista

-

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

JORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, Comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de fecha trece de junio del año dos mil dieciocho, ante mí, don FACUNDO GONZALO CALABRO constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: “IGS SpA”, Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto social: El objeto de la sociedad será: Prestar todo tipo de servicios, asesorías y consultoría a personas y empresas en el campo del marketing y la publicidad, tales como diseño gráfico, producción de catálogos, imágenes corporativas, campañas publicitarias, implementación de programas de marketing directo, técnicas DTL, marketing relacional, desarrollo web, marketing online, servicio de hosting, comercio electrónico, tiendas virtuales y todo aquello que diga relación con lo anterior y que los accionistas, de consumo, acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, será objeto de la sociedad la producción y promoción de toda clase de eventos, torneos, competencias, espectáculos y realizaciones, sean artísticas, musicales, publicitarias, deportivas, culturales, electrónicas y/o audiovisuales, por cualquier medio de difusión, el desarrollo, proyección, implementación y gestión de las actividades anteriores, sea por cuenta de la sociedad o por terceros y, en general, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones y actividades que nazcan del ejercicio social y que los socios acuerden. Capital: el capital de la sociedad es de $1.000.000.- dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. El capital se encuentra suscrito y enterado. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don FACUNDO GONZALO CALABRO y a FRANCISCO JAVIER HEVIA ARRUÉ, quienes podrán actuar separada e indistintamente con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. Santiago, 6 de julio de 2018.

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