Igct Inversiones Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la sociedad será: a) la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo empresas y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones cualquiera clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase actos y contratos que conduzcan a cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedad y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquiera naturaleza, especialmente en negocios inmobiliarios , b) la adquisición, venta, arrendamiento, corretaje, explotación, loteo, subdivisión, de toda clase de inmuebles; c) Cualquier otro negocio, actividades y actos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $500.000 |
ISIDORA SOFIA VON PLESSING PIERRY Socio | - | 25% | $500.000 |
GUSTAV ADOLF VON PLESSING PIERRY Socio | - | 25% | $500.000 |
CONSTANZA TATIANA VON PLESSING PIERRY Socio | - | 25% | $500.000 |
Administrateurs (1)
Représentants auprès du SII (1)
Texte officiel de l’extrait
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en Castellón N°116, de la misma comuna, certifico: que, por escritura pública de fecha 01 de Diciembre de 2023, otorgada ante mí, Repertorio N°3713/2023, don GUSTAV VON PLESSING ROSSEL, ISIDORA SOFIA VON PLESSING PIERRY, GUSTAV ADOLF VON PLESSING PIERRY y CONSTANZA TATIANA VON PLESSING PIERRY, todos domiciliados en calle Corina Vargas número 59, Pedro de Valdivia Alto, comuna de Chiguayante, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: NOMBRE. “IGCT INVERSIONES LIMITADA”. OBJETO. El objeto de la sociedad será: a) la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo empresas y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones cualquiera clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase actos y contratos que conduzcan a cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedad y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquiera naturaleza, especialmente en negocios inmobiliarios , b) la adquisición, venta, arrendamiento, corretaje, explotación, loteo, subdivisión, de toda clase de inmuebles; c) Cualquier otro negocio, actividades y actos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. ADMINISTRACIÓN. La administración y uso de la razón social corresponderá a don GUSTAV VON PLESSING ROSSEL, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, quedando en consecuencia facultado para ejecutar todos los actos y contratos que estime convenientes para la realización de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera a) Don GUSTAV VON PLESSING ROSSEL, con $500.000, al contado; b) Doña ISIDORA SOFIA VON PLESSING PIERRY, con $500.000, al contado; c) Don GUSTAV ADOLF VON PLESSING PIERRY, con $500.000, al contado; y d) Doña CONSTANZA TATIANA VON PLESSING PIERRY, con $500.000, al contado. El capital se encuentra íntegramente pagado y enterando la caja social. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes, las utilidades y perdidas se repartirán en proporción a los respectivos aportes. DURACIÓN. La sociedad se pacta por el plazo de 5 años, contados desde la fecha de la escritura extractada y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino mediante aviso dado a los demás socios otorgando una escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prorroga que estuviere en curso. DOMICILIO. Concepción. - Demas estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, 04 de Enero de 2024.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
IGCT INVERSIONES LIMITADA
CVE 2433950
