Sociedad de Responsabilidad Limitada

Icono Arquitectos Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 sept 2021

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2021-09-06Ver PDF (CVE 2005768)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JUAN PABLO CARRASCO FERNÁNDEZ y a don JUAN CARLOS CRISTI PÉREZ, quienes actuando de manera conjunta, personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales, y anteponiendo a la razón social su firma personal, podrán obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Objeto social

La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La prestación, por cuenta propia y/o ajena, de servicios profesionales en todos los ámbitos de la arquitectura, diseño y construcción; b) El diseño, dirección, asesoría, consultoría, capacitación, desarrollo, ejecución, implementación, inspección técnica, supervisión y/o gestión de proyectos de arquitectura, inmobiliarios y/u obras de construcción; c) Asesoría, inspección y/o ejecución de remodelaciones, reparaciones, modificaciones, decoraciones y/o ampliaciones, de cualquier naturaleza o especie; d) Importar, exportar, distribuir, comercializar, comprar, vender y/o arrendar toda clase de materiales e insumos destinados a la construcción; y e) En general, la realización de cualquier negocio, asesoría, operación, proyecto, acto o contrato que derive de los anteriores, los complemente, sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

JUAN PABLO CARRASCO FERNÁNDEZ

Socio

17.xxx.xxx-8

50%

JUAN CARLOS CRISTI PÉREZ

Socio

18.xxx.xxx-7

50%

Administradores (2)

JUAN PABLO CARRASCO FERNÁNDEZ

17.xxx.xxx-8Administrador

JUAN CARLOS CRISTI PÉREZ

18.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

Verónica Isabel González Dávila, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 38° Notaría de Santiago, doña Maria Soledad Lascar Merino, con domicilio en Miraflores N° 178, piso 5, Santiago, Región Metropolitana, certifico que mediante escritura pública de fecha 23 de agosto de 2021 bajo el repertorio N°62.588-2021, ante mí, JUAN PABLO CARRASCO FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 17.599.843-8, domiciliado en Clorinda Wilshaw N°500, departamento 610, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y don JUAN CARLOS CRISTI PÉREZ, cédula de identidad número 18.395.180-7 domiciliado en Pasaje Sierra de Cabrera N°11307, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Estatutos: 1) Razón Social: “ICONO ARQUITECTOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comerciales o nombre de fantasía de “ICONO ARQUITECTOS LTDA.”. 2) Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La prestación, por cuenta propia y/o ajena, de servicios profesionales en todos los ámbitos de la arquitectura, diseño y construcción; b) El diseño, dirección, asesoría, consultoría, capacitación, desarrollo, ejecución, implementación, inspección técnica, supervisión y/o gestión de proyectos de arquitectura, inmobiliarios y/u obras de construcción; c) Asesoría, inspección y/o ejecución de remodelaciones, reparaciones, modificaciones, decoraciones y/o ampliaciones, de cualquier naturaleza o especie; d) Importar, exportar, distribuir, comercializar, comprar, vender y/o arrendar toda clase de materiales e insumos destinados a la construcción; y e) En general, la realización de cualquier negocio, asesoría, operación, proyecto, acto o contrato que derive de los anteriores, los complemente, sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 4) Capital Social: El capital social es la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: 1) Don JUAN PABLO CARRASCO FERNÁNDEZ, aporta la suma de $500.000.- que corresponde a un 50% de los derechos sociales, los cuales se enteran y pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; y 2) Don JUAN CARLOS CRISTI PÉREZ, aporta la suma de $500.000.- que corresponde a un 50% de los derechos sociales, los cuales se enteran y pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales. 5) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. 6) Administración y uso de Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JUAN PABLO CARRASCO FERNÁNDEZ y a don JUAN CARLOS CRISTI PÉREZ, quienes actuando de manera conjunta, personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales, y anteponiendo a la razón social su firma personal, podrán obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Se confiere a los administradores las facultades indicadas en escritura extractada. 7) Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de fecha de escritura extractada y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 30 de agosto de 2021. Verónica Isabel González Dávila. Notario Suplente de la Titular. Doy Fe.-

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