Hit Blog Medios Digitales Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de toda clase servicios profesionales de asesoría y consultoría en el área de las publicaciones en medios digitales o escritos, tales como sitios web, blogs o cualquier otro tipo de medios de publicación de similares características, pudiendo crearlos, realizarlos y desarrollarlos; y realizar toda clase de trabajos en el área de publicidad, marketing directo o indirecto, pudiendo al efecto celebrar todos los actos, contratos y negocios que se relacionen directamente con éstos objetivos, incluida la organización de eventos y la comercialización de todos los productos y subproductos derivados de las actividades antes mencionadas.
Capital
Capital total
$900.000
Capital pagado
$900.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.3333333333% | $300.000 |
María Ignacia Grez Campo-Martínez Socio | - | 33.3333333333% | $300.000 |
Socio | - | 33.3333333333% | $300.000 |
Administradores (3)
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, domiciliado Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Por escritura otorgada con esta fecha, ante mí, María Luisa Yuraszeck Krebs, domiciliada en Santiago, calle Los Acantos 1410, departamento 72, comuna de Vitacura, María Ignacia Grez Campo-Martínez, domiciliada en Santiago, calle Los Abetos 1640, departamento 904, comuna de Vitacura y Trinidad Dolores Pérez Torres, domiciliada en Santiago, calle Camino la Viña 11692, departamento 23, comuna de Las Condes, formaron sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en la comuna de Vitacura, sin perjuicio agencias o sucursales se instalen en otros puntos del país o del extranjero, bajo razón social de HIT BLOG MEDIOS DIGITALES LIMITADA. La sociedad tiene por objeto: a) La prestación de toda clase servicios profesionales de asesoría y consultoría en el área de las publicaciones en medios digitales o escritos, tales como sitios web, blogs o cualquier otro tipo de medios de publicación de similares características, pudiendo crearlos, realizarlos y desarrollarlos; y b) Realizar toda clase de trabajos en el área de publicidad, marketing directo o indirecto, pudiendo al efecto celebrar todos los actos, contratos y negocios que se relacionen directamente con éstos objetivos, incluida la organización de eventos y la comercialización de todos los productos y subproductos derivados de las actividades antes mencionadas. La administración y representación de la sociedad y el uso de razón social corresponderá a dos cualesquiera de las socias María Luisa Yuraszeck Krebs, María Ignacia Grez Campo-Martínez y Trinidad Dolores Pérez Torres, quienes actuando en forma conjunta, en nombre y representación de la sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o de disposición de bienes, sin limitación ni exclusión alguna y, en especial aquellos que a título enunciativo se mencionan en la cláusula “Tercero” de la escritura que extracto. Capital de la sociedad es la suma de $900.000 que los socios aportan en la siguiente forma: $300.000 doña María Luisa Yuraszeck Krebs; $300.000 doña María Ignacia Grez Campo-Martínez; y $300.000 doña Trinidad Dolores Pérez Torres. Socios enteran y pagan sus respectivos aportes en este acto, al contado y en dinero efectivo, sumas que quedan ingresadas a la caja social. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad ha comenzado a regir con esta fecha y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 2 años, a menos que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio de una declaración hecha por escritura pública en este sentido, la cual el interesado deberá hacer anotar al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. La sociedad no se disolverá en caso fallecimiento uno o más socios, sino que continuará, en los mismos términos pactados, con la sucesión del socio fallecido, en la forma que se señala en la escritura que extracto. La sociedad no se disolverá por ausencia, insolvencia, quiebra, impedimento, imposibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente de uno o más de los socios, sino que continuará entre los demás socios y el o los socios afectados, en la forma que se señala en la escritura que extracto. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 16 de noviembre de 2016.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
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CVE 1139961
