Sociedade Anônima

Himmel S.A.G.R.

CONSTITUCIÓN — 24 de mai. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-05-24Ver PDF (CVE 2650997)

Informações societárias

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: No consta en el extracto; demás estipulaciones constan de escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) Otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; b) Prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; c) Recibir y administrar los fondos a que se hace referencia en el artículo treinta y tres de la Ley veinte mil ciento setenta y nueve, y las contragarantías que se hayan rendido a su favor; d) La percepción de créditos financieros otorgados por los organismos y servicios autorizados de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley veinte mil ciento setenta y nueve; e) Garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales sus beneficiarios sean deudores principales y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de estos; f) Garantizar los actos o contratos mediante los cuales sus beneficiarios transfieran créditos que posean contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando los beneficiarios no sean deudores principales; g) Participar en las licitaciones contempladas en el artículo quinto del decreto ley número tres mil cuatrocientos setenta y dos, a fin de obtener el refinanciamiento de las garantías que otorgue, por parte del fondo de garantía para pequeños empresarios; h) Participar en licitaciones para obtener reafianzamiento por parte de instituciones de reafianzamiento nacional o internacional, públicas o privadas; i) La realización de actividades afines o complementarias a su giro exclusivo, autorizadas por la ley o por la Comisión para el Mercado Financiero

Capital

Capital total

20.112 Unidades de Fomento, equivalentes a $786.930.470

Capital integralizado

20.112 Unidades de Fomento, equivalentes a $786.930.470

Capital pendente

0

Ações

1.000

Sócios (4)

NomeParticipação

MONTE INVERSIONES SpA

Accionista

77.050.476-7

-

INVERSIONES LOICAS SpA

Accionista

77.811.209-4

-

INVERSIONES FLORES ARTUS LIMITADA

Accionista

77.761.807-5

-

INVERSIONES TJB SPA

Accionista

78.108.302-K

-

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34ª de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359 certifico: Ante mí, por escritura pública de fecha 8 de mayo del año 2025, repertorio número 5.505- 2025, MONTE INVERSIONES SpA, rol único tributario número 77.050.476-7, domicilio en Isidora Goyenechea 2.934, piso 5, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; INVERSIONES LOICAS SpA, rol único tributario número 77.811.209-4, domicilio en Camino El Alarife 1033, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; INVERSIONES FLORES ARTUS LIMITADA, rol único tributario número 77.761.807-5, domicilio en Isidora Goyenechea 2.934 , piso 3, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana e INVERSIONES TJB SPA, rol único tributario número 78.108.302-K, domicilio en condominio Chicureo 2, casa 76, Comuna de Colina, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad Anónima de Garantía Recíproca de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Himmel S.A.G.R.” Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, en aquella parte correspondiente a la competencia del Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio de poder abrir agencias, establecimientos o sucursales en otras partes del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; b) Prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; c) Recibir y administrar los fondos a que se hace referencia en el artículo treinta y tres de la Ley veinte mil ciento setenta y nueve, y las contragarantías que se hayan rendido a su favor; d) La percepción de créditos financieros otorgados por los organismos y servicios autorizados de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley veinte mil ciento setenta y nueve; e) Garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales sus beneficiarios sean deudores principales y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de estos; f) Garantizar los actos o contratos mediante los cuales sus beneficiarios transfieran créditos que posean contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando los beneficiarios no sean deudores principales; g) Participar en las licitaciones contempladas en el artículo quinto del decreto ley número tres mil cuatrocientos setenta y dos, a fin de obtener el refinanciamiento de las garantías que otorgue, por parte del fondo de garantía para pequeños empresarios; h) Participar en licitaciones para obtener reafianzamiento por parte de instituciones de reafianzamiento nacional o internacional, públicas o privadas; i) La realización de actividades afines o complementarias a su giro exclusivo, autorizadas por la ley o por la Comisión para el Mercado Financiero; Duración: Indefinida; Capital: 20.112 Unidades de Fomento, equivalentes a $786.930.470, dividido en mil acciones nominativas ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago,13 de mayo de 2025. Notario de Santiago.

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