Sociedad por Acciones

Hiedra SpA

CONSTITUCIÓN — 11 jun 2021

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2021-06-11Ver PDF (CVE 1958986)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá al accionista doña Javiera Osorio Echavarria, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la administración e inversión de negocios mobiliarios e inmobiliarios, la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ya sea en el extranjero o dentro del territorio nacional, adquisición de acciones o derechos en otras sociedades con el correspondiente derecho a participar en carácter de accionista y/o socio, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, incluyendo la administración e inversión de las rentas y frutos percibidos a raíz de las actividades que esta realice, y en general, la ejecución de todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Socios (1)

NombreParticipación

Javiera Osorio Echavarria

Accionista

15.xxx.xxx-6

100%

Administradores (1)

Javiera Osorio Echavarria

15.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, certifica que: por escritura pública 19 de mayo de 2021, ante mí, doña JAVIERA OSORIO ECHAVARRIA, chilena, casada, medico, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres guion seis, domiciliado para estos efectos en García Moreno número mil seiscientos treinta y cinco, Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: “HIEDRA SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias, sucursales, representaciones, delegaciones y tiendas en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la administración e inversión de negocios mobiliarios e inmobiliarios, la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ya sea en el extranjero o dentro del territorio nacional, adquisición de acciones o derechos en otras sociedades con el correspondiente derecho a participar en carácter de accionista y/o socio, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, incluyendo la administración e inversión de las rentas y frutos percibidos a raíz de las actividades que esta realice, y en general, la ejecución de todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. CAPITAL: El capital social, ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se suscriben y pagan de la siguiente forma: doña Javiera Osorio Echavarria suscribe mil acciones, a un valor de mil pesos la acción, las que entera y paga al contado y en dinero efectivo en este mismo acto, esto es, la cantidad total de un millón de pesos, declarando la Sociedad haber recibido dicha cantidad a su más entera y total satisfacción. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá al accionista doña Javiera Osorio Echavarria, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada. DURACIÓN Indefinida. Otras estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 03 de junio del año 2021. MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público.

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