Health & Harmony SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios médicos, quirúrgicos, de enfermería en el campo de la medicina y de la salud en general, en sus distintas especialidades, a través de consultas y asesorías, ya sea en clínicas, como en el domicilio particular del paciente, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Provisional, Servicios de Bienestar de organismos de sector público o privado, la realización de exámenes, informes, pericias, controles y tratamientos de salud, y todas las demás prestaciones que las socias constituyentes acuerden en relación con la actividad profesional médica y de salud. b) La adquisición de instrumental y equipos médicos y de asesoría técnica o profesional, directa o indirectamente relacionada con el objeto principal antes enunciado. c) La inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena. d) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina. e) La atención médica de pacientes particulares, fiscales o semifiscales, en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas. f) El estudio, instalación y funcionamiento de clínicas médicas por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales. g) Dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científica, realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado. h) La realización e informes de exámenes médicos i) postulación y realización de becas o cursos de especialización, pasantías, o cualquiera otra actividad relacionada, ya sea con fondos propios o concursables ; j) La realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro con la medicina, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o a beneficiarios del fondo nacional de salud o institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del sector público, municipal o privado; y, en general, cualquier otro negocio que los socios constituyentes acuerden.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
30
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA Accionista 25.xxx.xxx-5 | 25.xxx.xxx-5 | 100% | $3.000.000 |
Administradores (1)
YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA
Texto oficial del extracto
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, doña YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA Venezolana, soltera, médico cedula de identidad para extranjeros 25.421.403-5 domiciliada en Villa Valle Alborada pasaje Laguna del Maule, número 1212, comuna de Linares, de paso en esta, la compareciente, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cedula, constituyó ante mí, sociedad bajo Razón Social: HEALTH & HARMONY SpA que para todos los efectos legales, bancarios y de publicidad podrá ocupar mismo nombre Objeto: El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios médicos, quirúrgicos, de enfermería en el campo de la medicina y de la salud en general, en sus distintas especialidades, a través de consultas y asesorías, ya sea en clínicas, como en el domicilio particular del paciente, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Provisional, Servicios de Bienestar de organismos de sector público o privado, la realización de exámenes, informes, pericias, controles y tratamientos de salud, y todas las demás prestaciones que las socias constituyentes acuerden en relación con la actividad profesional médica y de salud. b) La adquisición de instrumental y equipos médicos y de asesoría técnica o profesional, directa o indirectamente relacionada con el objeto principal antes enunciado. c) La inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena. d) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina. e) La atención médica de pacientes particulares, fiscales o semifiscales, en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas. f) El estudio, instalación y funcionamiento de clínicas médicas por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales. g) Dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científica, realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado. h) La realización e informes de exámenes médicos i) postulación y realización de becas o cursos de especialización, pasantías, o cualquiera otra actividad relacionada, ya sea con fondos propios o concursables ; j) La realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro con la medicina, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o a beneficiarios del fondo nacional de salud o institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del sector público, municipal o privado; y, en general, cualquier otro negocio que los socios constituyentes acuerden. Administración y uso razón social: corresponderá a YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA quien actuando en la representación que inviste podrá utilizar la razón social bastando para obligar a la sociedad o representarla anteponer su firma pudiendo delegar todo o parte de estas facultades mediante escritura pública, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social.-Facultades expresadas en el artículo primero transitorio de la escritura que extracto.- Capital: El Capital de la sociedad será de 3.000.000, a que se refiere el artículo quinto de la estructura extractada del estatuto social dividido en 30 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y de igual valor, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA suscribe 30 acciones por las que pagará la suma de $3.000.000, que entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. El capital social queda íntegramente suscrito y pagado. Duración: La sociedad comenzara a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de TALCA, pudiendo establecer oficinas, agencias, o sucursales en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Talca, 26 de Octubre de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
HEALTH & HARMONY SpA
CVE 1487723
