Sociedad de Responsabilidad Limitada

Haddad Y Cruchaga Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 nov 2023

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2023-11-11Ver PDF (CVE 2404703)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años a contar de esta fecha y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según sea el caso
Administración: La administración, representación, y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don RODRIGO NAIM HADDAD GUTIÉRREZ, quien, actuando personalmente, y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades.

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios

Capital

Capital total

$750.000.000

Capital pagado

$150.000.000

Capital pendiente

$600.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

PAOLA ANDREA CRUCHAGA CESTERO

Socio

10.xxx.xxx-3

50%

RODRIGO NAIM HADDAD GUTIÉRREZ

Socio

9.xxx.xxx-4

50%

Administradores (1)

RODRIGO NAIM HADDAD GUTIÉRREZ

9.xxx.xxx-4Administrador

Representantes ante el SII (1)

RODRIGO NAIM HADDAD GUTIÉRREZ

9.xxx.xxx-4Representante

Texto oficial del extracto

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público Titular de la 29º Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver Nº 225, oficina 302, comuna de Santiago, R.M., certifico: Por Escritura pública de fecha 30 de Octubre de 2023, bajo el repertorio 7733, otorgada ante mí, don RODRIGO NAIM HADDAD GUTIÉRREZ, cédula de identidad número nueve millones novecientos ochenta y dos mil novecientos veintiuno guion cuatro, por sí y en representación de doña PAOLA ANDREA CRUCHAGA CESTERO, cédula de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos veinticuatro guion tres; ambos con domicilio para estos efectos en calle De la Cosecha Número tres mil doscientos ochenta y uno, comuna de Lo Barnechea, Santiago; vienen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “HADDAD Y CRUCHAGA LIMITADA” pudiendo actuar válidamente, para todos los efectos legales, de publicidad y ante los bancos e Instituciones Financieras con el nombre de fantasía “KAIZEN LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILIO: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS que los socios aportan de la siguiente forma: A) Doña PAOLA ANDREA CRUCHAGA CESTERO, debidamente representada, suscribe en este acto un capital correspondiente a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que representa el cincuenta por ciento del capital social y de los derechos en la presente sociedad y que paga de la siguiente forma: a. Mediante el aporte en propiedad del inmueble correspondiente al Lote B-Dos, que es parte del Lote "B", que es parte del resto o parte no transferido de un inmueble rural ubicado en Catrianca, ciudad y comuna de Pichilemu, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de una superficie aproximada de ciento tres mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados, y que deslinda: Al Norte, con Lote B-uno; Al Sur, con Modesto Pávez y con Juan Vargas, separado por Quebrada sin nombre; Al Oriente, con Alejandro Rodríguez, en línea quebrada de tres trazos; y, Al Poniente, camino público de Cahuil a Pichilemu que lo separa del Lote A-dos. Inmueble que las partes por este acto las partes avalúan de común acuerdo en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que para todos los efectos legales se entienden ingresados a las arcas sociales. Y b. Con la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS en dinero efectivo de curso legal, que se obliga a enterar en las arcas sociales en el plazo máximo de un año a contar de la suscripción del presente instrumento. B) Por su parte don RODRIGO NAIM HADDAD GUTIERREZ suscribe en este acto un capital correspondiente a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que representa el cincuenta por ciento del capital social y de los derechos en la presente sociedad y que paga de la siguiente forma: a. Mediante el aporte en este acto en dinero en efectivo de la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, suma que se entiende ingresa en este acto a las arcas sociales. Y b. Con la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS en dinero efectivo de curso legal, que se obliga a enterar en las arcas sociales en el plazo máximo de un año a contar de la suscripción del presente instrumento RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La sociedad durará cinco años a contar de esta fecha y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según sea el caso. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Las partes por este acto acuerdan expresamente que la administración, representación, y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don RODRIGO NAIM HADDAD GUTIÉRREZ, quien, actuando personalmente, y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 31 de Octubre de 2023.

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Relaciones societarias

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