Hacienda Catenaria Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Será la explotación, producción y administración de predios agrícolas y forestales e inmuebles rústicos propios o de terceros bajo cualquier forma o modalidad, y en general, la realización de todos los acto, contratos o convenciones nominados e innominados, relacionado directa o indirectamente con las actividades agrícola, forestal, ecológica, de la naturaleza, biodiversidad, recreación, esparcimiento, deportes y ocio, y aquellos que acuerden o determinen los socios en el futuro en las respectivas modificaciones del estatuto social pactado.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 25% | $250.000 |
Socio | - | 25% | $250.000 |
Administradores (2)
Representación legal (2)
Texto oficial del extracto
JUAN MANUEL GUELL PEÑA Y LILLO, Notario Interino de la 5 Notaria de Curicó, con asiento en Teno, con oficio en Avenida Comalle 101, Teno, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de junio de 2021, repertorio Nº151/2021, ante mí: don PABLO ESTEBAN SILVA PARRADO, domiciliado en Parcela Los Olivos, Lote B, Buena Fe, Molina, y don EDUARDO DEL CAMPO BESO, y don SANTIAGO DEL CAMPO BESO, ambos representados legalmente por don EDUARDO ANDRES DEL CAMPO VIAL, todos domiciliados para estos efectos en calle Bilbao Nº500 de la ciudad de Curicó, constituyeron sociedad agrícola civil de responsabilidad limitada: NOMBRE: Sociedad agrícola “HACIENDA CATENARIA LIMITADA”, pudiendo usar y actuar también con el nombre de "CATENARIA LIMITADA”, el que podrá usar incluso ante cualquier institución pública y/o privada, inclusive Bancos e instituciones financieras. Pudiendo, asimismo, utilizar las voces “Limitada” y “Ltda.”, en forma indistinta.- OBJETO: Será la explotación, producción y administración de predios agrícolas y forestales e inmuebles rústicos propios o de terceros bajo cualquier forma o modalidad, y en general, la realización de todos los acto, contratos o convenciones nominados e innominados, relacionado directa o indirectamente con las actividades agrícola, forestal, ecológica, de la naturaleza, biodiversidad, recreación, esparcimiento, deportes y ocio, y aquellos que acuerden o determinen los socios en el futuro en las respectivas modificaciones del estatuto social pactado.- DOMICILIO: Será la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las agencias, sucursales, locales, predios, negocios y/o dependencias de cualquier índole que establezca en otras ciudades del país o en el extranjero.- CAPITAL: La suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) que se aportarán de la siguiente forma: 1.- El socio don PABLO ESTEBAN SILVA PARRADO, aporta el cincuenta por ciento del capital social, es decir, la suma de $500.000.- (quinientos mil de pesos), cantidad que entera al haber social al contado y en dinero efectivo de la compañía en este acto. 2.- El socio don EDUARDO DEL CAMPO BESO, aporta el veinticinco por ciento del capital social, es decir, la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), cantidad que entera al haber social al contado y en dinero efectivo de la compañía en este acto. 3.- El socio don SANTIAGO DEL CAMPO BESO aporta el veinticinco por ciento del capital social, es decir, la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), cantidad que entera al haber social al contado y en dinero efectivo de la compañía en este acto. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios.- ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá en forma conjunta, a don PABLO ESTEBAN SILVA PARRADO y a don EDUARDO ANDRES DEL CAMPO VIAL, salvo lo establecido clausula novena, numerales cuarenta y nueve y cincuenta del pacto social. DURACIÓN: Cinco años, prórroga automática periodos iguales, salvo que uno o más socios con porcentaje al menos cincuenta haber social, manifieste término por escritura pública anotada al margen de la inscripción y restantes socios, con al menos noventa días antes a fecha para su expiración. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio N°151/2021.- Teno, 15 de junio de 2021.
Información societaria
Objeto social
Será la explotación, producción y administración de predios agrícolas y forestales e inmuebles rústicos propios o de terceros bajo cualquier forma o modalidad, y en general, la realización de todos los acto, contratos o convenciones nominados e innominados, relacionado directa o indirectamente con las actividades agrícola, forestal, ecológica, de la naturaleza, biodiversidad, recreación, esparcimiento, deportes y ocio, y aquellos que acuerden o determinen los socios en el futuro en las respectivas modificaciones del estatuto social pactado.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 25% | $250.000 |
Socio | - | 25% | $250.000 |
Administradores (2)
Representación legal (2)
Texto oficial del extracto
JUAN MANUEL GUELL PEÑA Y LILLO, Notario Interino de la 5 Notaría de Curicó con asiento en la comuna de Teno, con oficio en Avenida Comalle 101, Teno, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de Junio de 2021, repertorio Nº151/2021, ante mí, don PABLO ESTEBAN SILVA PARRADO, domiciliado en Parcela Los Olivos, Lote B, Buena Fe, Molina, y don EDUARDO DEL CAMPO BESO, y don SANTIAGO DEL CAMPO BESO, ambos representados legalmente por don EDUARDO ANDRES DEL CAMPO VIAL, todos domiciliados para estos efectos en calle Bilbao Nº500 de la ciudad de Curicó, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada: NOMBRE: “HACIENDA CATENARIA LIMITADA”, pudiendo usar y actuar también con el nombre de "CATENARIA LIMITADA”, el que podrá usar incluso ante cualquier institución pública y/o privada, inclusive Bancos e instituciones financieras. Pudiendo, asimismo, utilizar las voces “Limitada” y “Ltda.”, en forma indistinta.- OBJETO: Será la explotación, producción y administración de predios agrícolas y forestales e inmuebles rústicos propios o de terceros bajo cualquier forma o modalidad, y en general, la realización de todos los acto, contratos o convenciones nominados e innominados, relacionado directa o indirectamente con las actividades agrícola, forestal, ecológica, de la naturaleza, biodiversidad, recreación, esparcimiento, deportes y ocio, y aquellos que acuerden o determinen los socios en el futuro en las respectivas modificaciones del estatuto social pactado.- DOMICILIO: Será la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las agencias, sucursales, locales, predios, negocios y/o dependencias de cualquier índole que establezca en otras ciudades del país o en el extranjero.- CAPITAL: La suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) que se aportarán de la siguiente forma: 1.- El socio don PABLO ESTEBAN SILVA PARRADO, aporta el cincuenta por ciento del capital social, es decir, la suma de $500.000.- (quinientos mil de pesos), cantidad que entera al haber social al contado y en dinero efectivo de la compañía en este acto. 2.- El socio don EDUARDO DEL CAMPO BESO, aporta el veinticinco por ciento del capital social, es decir, la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), cantidad que entera al haber social al contado y en dinero efectivo de la compañía en este acto. 3.- El socio don SANTIAGO DEL CAMPO BESO aporta el veinticinco por ciento del capital social, es decir, la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), cantidad que entera al haber social al contado y en dinero efectivo de la compañía en este acto. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios.- ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá en forma conjunta, a don PABLO ESTEBAN SILVA PARRADO y a don EDUARDO ANDRES DEL CAMPO VIAL, salvo lo establecido clausula novena, numerales cuarenta y nueve y cincuenta del pacto social. DURACIÓN: Cinco años, prórroga automática periodos iguales, salvo que uno o más socios con porcentaje al menos cincuenta haber social, manifieste término por escritura pública anotada al margen de la inscripción y restantes socios, con al menos noventa días antes a fecha para su expiración. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio N° 151/2021.- Curicó, 09 de junio de 2021.
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