Sociedade por Ações

Grupo Mago SpA

CONSTITUCIÓN — 18 de abr. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-04-18Ver PDF (CVE 1578026)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$15.000.000

Ações

1.500

Sócios (3)

NomeParticipação

ESTEBAN ANDRÉS MAYOL SANTANA

Accionista

-

JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO

Accionista

-

PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO

Accionista

-

Representação legal (1)

Texto oficial do extrato

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, notario público titular de la 36° Notaria de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de abril de 2019, ante mí, don ESTEBAN ANDRÉS MAYOL SANTANA, don JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO, y don PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO, debidamente representado por don JONAS GOMEZ PACHECO, sanearon el extracto de la constitución de la Sociedad por Acciones “Grupo Mago SpA” de fecha 19 de marzo de 2019, otorgada ante doña Karina Flores Muñoz, Notario Suplente del Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, extracto inscrito a fojas 22.727, Nº 11.527 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, y publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de marzo de 2019, el extracto de dicha escritura se sanea señalándose que de manera correcta el capital social es ascendente al monto de $15.000.000.- dividido en 1.500 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, y no de $15.000.000.- dividido en 1.500.000.- acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal como se señaló erróneamente en el extracto de constitución. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. - Santiago 16 de abril de 2019.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-03-27Ver PDF (CVE 1567087)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: La administración y representación corresponderá a los señores don JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO, don PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO, y don ESTEBAN ANDRÉS MAYOL SANTANA, debiendo actuar siempre dos de ellos de manera conjunta, indistintamente cualquiera de ellos sea.

Objeto social

El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia, de terceros, dentro y fuera del país: a) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como, sólo a modo ejemplar: derechos, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes raíces, etc.; b) La ejecución de toda clase de proyectos de carácter inmobiliario, en sus distintas formas, comprendiéndose en ella la compra, venta, permuta, adquisición y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar y reparar bienes raíces, subdividirlos, urbanizarlos y lotearlos, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, obtener frutos de ellos y administrarlos, y en general, efectuar toda clase de inversiones y desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; c) Comisiones, corretaje e intermediación de todo tipo de bienes; d) Compra y venta de todo tipo de bienes, desde y hacia el extranjero; e) La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; f) Explotación de negocio de cafetería, pastelería, bar, restaurant y otros similares, y la explotación del comercio en general; g) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas.

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital integralizado

$15.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.500.000

Sócios (3)

NomeParticipação

ESTEBAN ANDRÉS MAYOL SANTANA

Accionista

-

JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO

Accionista

-

PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO

Accionista

-

Administradores (3)

Representação legal (1)

Texto oficial do extrato

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente del Titular don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36º Notaría Santiago, domiciliado en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 19/03/2019, ante mí, don ESTEBAN ANDRÉS MAYOL SANTANA, arquitecto; don JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO, ingeniero comercial; y don PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO, arquitecto, representado por don JONAS GOMEZ PACHECO, ingeniero comercial, constituyeron una sociedad por acciones.- NOMBRE: “GRUPO MAGO SpA”; OBJETO: El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia, de terceros, dentro y fuera del país: a) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como, sólo a modo ejemplar: derechos, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes raíces, etc.; b) La ejecución de toda clase de proyectos de carácter inmobiliario, en sus distintas formas, comprendiéndose en ella la compra, venta, permuta, adquisición y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar y reparar bienes raíces, subdividirlos, urbanizarlos y lotearlos, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, obtener frutos de ellos y administrarlos, y en general, efectuar toda clase de inversiones y desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; c) Comisiones, corretaje e intermediación de todo tipo de bienes; d) Compra y venta de todo tipo de bienes, desde y hacia el extranjero; e) La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; f) Explotación de negocio de cafetería, pastelería, bar, restaurant y otros similares, y la explotación del comercio en general; g) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. DURACION: indefinida; CAPITAL: $15.000.000.-, dividido en 1.500.000.- acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. El capital social queda totalmente suscrito y pagado y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha del aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. ADMINISTRACION: La administración y representación corresponderá a los señores don JONÁS ANTONIO GÓMEZ ALONSO, don PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO, y don ESTEBAN ANDRÉS MAYOL SANTANA, debiendo actuar siempre dos de ellos de manera conjunta, indistintamente cualquiera de ellos sea. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2019.

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