Grupo Contak SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Administrateurs (2)
Lorenzo Nicolas Brugnoli Gonzalez
Max Javier Harambour Hormazábal
Représentants auprès du SII (2)
Lorenzo Nicolas Brugnoli Gonzalez
Max Javier Harambour Hormazábal
Texte officiel de l’extrait
HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, notario titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Con fecha 12 de septiembre de 2017 se redujo a escritura pública, repertorio 9967-2017, otorgada ante mí, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “ GRUPO CONTAK SpA ” inscrita a fojas 66.645 número 35.877 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2017, celebrada el 7 de septiembre de 2017, en que el 100 % de las acciones acordó sustituir el artículo noveno del estatuto social, por el siguiente: “Artículo Noveno.- La administración de la sociedad corresponderá a los señores Lorenzo Nicolas Brugnoli Gonzalez y Max Javier Harambour Hormazábal, quienes actuando separada e individualmente en operaciones cuyo monto sea inferior a los $50.000.000 y de manera conjunta en operaciones que superen dicho monto, tendrán el uso de la razón social y la representaran judicial y extrajudicialmente, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, los Administradores podrán: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles.- Tres: Dar y tomar bienes en comodato.- Cuatro: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro.- Seis: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas.- Siete: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas.- Ocho: Celebrar contratos de novación.- Nueve: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Diez: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Once: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Doce: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- Catorce: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Quince: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera.- Dieciséis: Percibir y/o entregar; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad.- Diecisiete: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Dieciocho: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- Diecinueve: Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros.- Veinte: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Veintiuno: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, dar órdenes de no pago, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Veintidós: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Veintitrés: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma.- Veinticuatro: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Veinticinco: Conceder quitas o esperas.- Veintiséis: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veintisiete: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veintiocho: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Veintinueve: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Treinta: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Treinta y uno: Entregar o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta.- Treinta y dos: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- Treinta y tres: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas.- Treinta y cuatro: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad.- Treinta y cinco: Representar a la Sociedad ante cualquiera autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas, entidades privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, la representante legal está facultada para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificada a nombre de la Sociedad. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia.- Treinta y seis: Ejecutar toda clase de operaciones de importaciones y exportaciones y de cambios internacionales en el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales, Aduanas y demás organismos o entidades competentes, pudiendo al efecto contratar acreditivos y/o apertura, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas, suscribir registros de importación o exportación y sus anexos, firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, documentos y/o manifiestos de embarque y, en general, realizar todas las operaciones necesarias para realizar importaciones y exportaciones.- Treinta y siete: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.- Treinta y ocho: Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente únicamente a un tercero que reúna los requisitos para ser corredor de seguros y reasumir en cualquier momento. Asimismo, en caso de fallecimiento del Administrador, la persona que lo reemplace debe reunir los requisitos para ser corredor de seguros.-Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 14 de septiembre de 2017.
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista, o de cualquier otra forma, de toda clase de obras mayores o menores destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; b) La construcción de obras de urbanización, obras viales y/o civiles, mayores y Obras Menores de construcción, remodelación, contratista y subcontratista; elaboración de proyectos e informes técnicos; comercialización, importación y exportación de maquinaria y materiales de construcción; prestación de Servicios Generales de consultoría y construcción de Obras de Arquitectura, Obras civiles, Obras Terrestres y Marítimas, diseño Industrial, remozamiento de interiores; planificación urbana, en sus niveles de acción comunal, regional, y nacional; Diseño, Evaluación, Ejecución y Control de Proyectos de Inversión Pública y Privada, proyectos de Arquitectura, Obras Civiles y de Ingeniería, Proyectos de Equipamiento, Provisión de bienes muebles, equipos, maquinarias, máquinas, herramientas, artefactos eléctricos y electrónicos, insumos fungibles; Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto ambiental; Ejecución de proyectos de Investigación; Ejecución de Planes de capacitación como organismo técnico en materias que le sean propias a la empresa; Ejecución de Proyectos de Procesamiento de datos; Elaboración de Estadísticas y Estudios de Mercado, Recopilación de antecedentes, análisis de datos, sistematización de los mismos y/o Ingreso de información a un tipo o modelo de base de datos, compuesta ya sea por documentos y/o textos impresos en papel e indexados para su consulta o bien a un sistema gestor de datos a través de la digitación, digitalización o cualquier forma o medio análogo que requieran entidades: públicas, privadas o de contexto científico; Comercialización de Bienes y Servicios; compraventa de maquinaria y equipos rodantes, arriendo de inmuebles, vehículos y maquinas-herramientas; Ejecución de Inspección Técnica de Obras de Ingeniería y Arquitectura; compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en las actividades económicas, especialmente en el rubro inmobiliario; para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social, como los demás que se acordare en el futuro. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa; c) La inversión en toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, pudiendo comprarlos, lotearlos, venderlos, gravarlos, explotarlos, subdividirlos, repararlos, modificarlos y construir en ellos, darlos y tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato o a cualquier título y en general, realizar respecto de ellos todo tipo de actos y contratos y d) Cualquier otra actividad que acuerden los accionistas.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
10 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 76.417.079-2 | 76.417.079-2 | - | - |
Accionista 76.448.211-5 | 76.448.211-5 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, notario titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 24 de agosto del año 2017, repertorio N° 9218, otorgada ante mí, CONSTRUCTORA ARCHICORP SPA, Rut 76.417.079-2, Mardoqueo Fernandez nº 128, oficina 301, Providencia, y CONSTRUCTORA HARCO SPA, Rut 76.448.211-5, Agua Quieta nº 1614, Las Condes constituyeron sociedad por acciones denominada “GRUPO CONTAK SpA”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista, o de cualquier otra forma, de toda clase de obras mayores o menores destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; b) La construcción de obras de urbanización, obras viales y/o civiles, mayores y Obras Menores de construcción, remodelación, contratista y subcontratista; elaboración de proyectos e informes técnicos; comercialización, importación y exportación de maquinaria y materiales de construcción; prestación de Servicios Generales de consultoría y construcción de Obras de Arquitectura, Obras civiles, Obras Terrestres y Marítimas, diseño Industrial, remozamiento de interiores; planificación urbana, en sus niveles de acción comunal, regional, y nacional; Diseño, Evaluación, Ejecución y Control de Proyectos de Inversión Pública y Privada, proyectos de Arquitectura, Obras Civiles y de Ingeniería, Proyectos de Equipamiento, Provisión de bienes muebles, equipos, maquinarias, máquinas, herramientas, artefactos eléctricos y electrónicos, insumos fungibles; Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto ambiental; Ejecución de proyectos de Investigación; Ejecución de Planes de capacitación como organismo técnico en materias que le sean propias a la empresa; Ejecución de Proyectos de Procesamiento de datos; Elaboración de Estadísticas y Estudios de Mercado, Recopilación de antecedentes, análisis de datos, sistematización de los mismos y/o Ingreso de información a un tipo o modelo de base de datos, compuesta ya sea por documentos y/o textos impresos en papel e indexados para su consulta o bien a un sistema gestor de datos a través de la digitación, digitalización o cualquier forma o medio análogo que requieran entidades: públicas, privadas o de contexto científico; Comercialización de Bienes y Servicios; compraventa de maquinaria y equipos rodantes, arriendo de inmuebles, vehículos y maquinas-herramientas; Ejecución de Inspección Técnica de Obras de Ingeniería y Arquitectura; compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en las actividades económicas, especialmente en el rubro inmobiliario; para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social, como los demás que se acordare en el futuro. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa; c) La inversión en toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, pudiendo comprarlos, lotearlos, venderlos, gravarlos, explotarlos, subdividirlos, repararlos, modificarlos y construir en ellos, darlos y tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato o a cualquier título y en general, realizar respecto de ellos todo tipo de actos y contratos y d) Cualquier otra actividad que acuerden los accionistas.- Duración: Indefinida.- Capital: $2.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se pagará dentro de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 29 de agosto de 2017.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
GRUPO CONTAK SpA
CVE 1275120
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GRUPO CONTAK SPA
CVE 1265857
