Sociedad de Responsabilidad Limitada

Grupo Asertiva Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 ene 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-01-04Ver PDF (CVE 1162532)

Información societaria

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Duración: 05 años prorrogados, según escritura extractada
Administración: Indistintamente por cualquiera de los socios con amplias facultades

Objeto social

Las Prestaciones de toda clase de servicios, asesorías, capacitaciones y consultorías, relacionadas con el Servicio de Nacional de Capacitación y Empleo, o sus sucesores legales. Dos. En general las prestaciones de toda clase de servicio relacionados con asesorías, capacitaciones y consultorías a prestar a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, sin ninguna limitación. Tres. Y en general las prestaciones de todos los servicios de asesorías y consultorías a prestar a todo tipo de organismos, instituciones, empresas privadas, públicas, nacionales o extranjeras

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$1.500.000

Capital pendiente

$1.500.000

Socios (3)

NombreParticipación

PABLO ANDRES GONZALEZ ZAVALA

Socio

33.333333333333336%

CRISTIAN ALBERTO MORALES VILLALOBOS

Socio

33.333333333333336%

PATRICIA PAULINA TELLO GAMBOA

Socio

33.333333333333336%

Texto oficial del extracto

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, San Martín Nº2564, Oficina 1, certifica: Por escritura pública hoy ante mí: doña PATRICIA PAULINA TELLO GAMBOA, Ingeniero, Once Norte 283, casa 104, Condominio Acrópolis; don CRISTIAN ALBERTO MORALES VILLALOBOS, Ingeniero, El Yodo 8235, depto.126; don PABLO ANDRES GONZALEZ ZAVALA, Ingeniero, Avda. Argentina 02540, depto.1106, todos Antofagasta; constituyen sociedad de responsabilidad limitada; Razón Social: “GRUPO ASERTIVA LIMITADA” o “GRUPO ASERTIVA LIMITADA”; Objeto: será: Uno. Las Prestaciones de toda clase de servicios, asesorías, capacitaciones y consultorías, relacionadas con el Servicio de Nacional de Capacitación y Empleo, o sus sucesores legales. Dos. En general las prestaciones de toda clase de servicio relacionados con asesorías, capacitaciones y consultorías a prestar a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, sin ninguna limitación. Tres. Y en general las prestaciones de todos los servicios de asesorías y consultorías a prestar a todo tipo de organismos, instituciones, empresas privadas, públicas, nacionales o extranjeras; Capital: $3.000.000 que se aportan y pagan por los socios siguientes proporciones y de la siguiente manera: Don PABLO ANDRES GONZALEZ ZAVALA, aporta suma de $1.000.000, que paga con $500.000 en dinero efectivo él que ingresará en la caja social al efectuar la iniciación de actividades y el saldo de $500.000 que enterará en 10 cuotas mensuales iguales de $50.000 cada una contados desde los 30 días de la fecha de celebración del presente contrato, sin intereses ni reajustes; don CRISTIAN ALBERTO MORALES VILLALOBOS, aporta suma de $1.000.000, que paga con $500.000 en dinero efectivo él que ingresará en la caja social al efectuar la iniciación de actividades y el saldo de $500.000 que enterará en 10 cuotas mensuales iguales de $50.000 cada una contados desde los 30 días de la fecha de celebración del presente contrato, sin intereses ni reajustes y doña PATRICIA PAULINA TELLO GAMBOA, aporta la suma de $1.000.000, que paga con $500.000 en dinero efectivo él que ingresará en la caja social al efectuar la iniciación de actividades y el saldo de $500.000 que enterará en 10 cuotas mensuales iguales de $50.000 cada una contados desde los 30 días de la fecha de celebración del presente contrato, sin intereses ni reajustes; Administración y uso razón social: corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios señores, don PABLO ANDRES GONZALEZ ZAVALA, don CRISTIAN ALBERTO MORALES VILLALOBOS y doña PATRICIA PAULINA TELLO GAMBOA, amplias facultades; Responsabilidad: Limita monto de sus respectivos aportes. Domicilio; Antofagasta, sin perjuicio agencias y/o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero; Duración: 05 años prorrogados, según escritura extractada. Demás cláusulas escritura extractada. ANTOFAGASTA, 26 de diciembre de 2016.

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