Société à responsabilité limitée

Grunberg y Puyol Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 avr. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-04-18Voir le PDF (CVE 1383699)

Informations sociétaires

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
Durée: 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período
Administration: Corresponderá indistintamente a uno cualesquiera de los socios, salvo que el respectivo acto o contrato tenga un monto superior a las 100 unidades de fomento, caso en el cual se requerirá la actuación conjunta de ambos socios

Objet social

La prestación de servicios jurídicos y asesoría empresarial

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Jorge David Grunberg Pilowsky

Socio

50%

Jaime Ignacio Puyol Crespo

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

GUSTAVO MONTERO MARTÍ, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, certifico: Por escritura pública de 5 de abril de 2018, ante mí, Jorge David Grunberg Pilowsky, domiciliado en Eliodoro Yáñez 2187 depto. 31, Providencia, y Jaime Ignacio Puyol Crespo, domiciliado en Loma Verde 926, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “GRUNBERG Y PUYOL LIMITADA”, pudiendo usar como nombre fantasía “GRUNBERG PUYOL” para fines comerciales y financieros. DOMICILIO: Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. OBJETO: La prestación de servicios jurídicos y asesoría empresarial. CAPITAL: $10.000.000 a) Jorge David Grunberg Pilowsky $5.000.000, equivalentes a un 50% del total del haber social; y, b) Jaime Ignacio Puyol Crespo: $5.000.000, equivalentes al restante 50% del total del haber social. Los aportes fueron enterados en el acto constitutivo de la sociedad, en dinero efectivo. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá indistintamente a uno cualesquiera de los socios, salvo que el respectivo acto o contrato tenga un monto superior a las 100 unidades de fomento, caso en el cual se requerirá la actuación conjunta de ambos socios. DURACIÓN: 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de abril de 2018.

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