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Sociedad por Acciones

Groovy Tech SpA

CONSTITUCIÓN — 16 oct 2024

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2024-10-16Ver PDF (CVE 2557590)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: Administrada indistintamente por Daniel Undurraga Deves, Oskar Hugo Hjertonsson y Juan Pablo Cuevas Dauvin, quienes representan judicial y extrajudicialmente a la sociedad.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo de tecnologías avanzadas y soluciones innovadoras en el ámbito de la información, la comunicación, la automatización de procesos, y la inteligencia artificial. La empresa se dedicará a la investigación, diseño, creación, implementación, mantenimiento, y comercialización de software, hardware, aplicaciones móviles y web, servicios en la nube, sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje automático, así como a la prestación de servicios de consultoría, asesoría y formación en dichas áreas. Además, la empresa podrá participar en la adquisición, desarrollo y explotación de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual y otros activos relacionados con el ámbito tecnológico, así como invertir en activos mobiliarios e inmobiliarios relacionados con su giro. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para dichos fines, tanto dentro del territorio de la República de Chile como en el extranjero.

Capital

Capital total

$900.000

Capital pagado

$900.000

Capital pendiente

$0

Acciones

900

Socios (3)

NombreParticipación

JUAN PABLO CUEVAS DAUVIN

Accionista

-

DANIEL UNDURRAGA DEVES

Accionista

-

OSKAR HUGO HJERTONSSON

Accionista

-

Administradores (3)

Texto oficial del extracto

FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de octubre de 2024, anotada bajo el repertorio N°63.030/2024, ante mí, don JUAN PABLO CUEVAS DAUVIN, don DANIEL UNDURRAGA DEVES, y don OSKAR HUGO HJERTONSSON, todos domiciliados para efectos de la escritura extractada en Miraflores 222, piso 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana, como únicos accionistas, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “GROOVY TECH SpA” (la “Sociedad”). Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo de tecnologías avanzadas y soluciones innovadoras en el ámbito de la información, la comunicación, la automatización de procesos, y la inteligencia artificial. La empresa se dedicará a la investigación, diseño, creación, implementación, mantenimiento, y comercialización de software, hardware, aplicaciones móviles y web, servicios en la nube, sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje automático, así como a la prestación de servicios de consultoría, asesoría y formación en dichas áreas. Además, la empresa podrá participar en la adquisición, desarrollo y explotación de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual y otros activos relacionados con el ámbito tecnológico, así como invertir en activos mobiliarios e inmobiliarios relacionados con su giro. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para dichos fines, tanto dentro del territorio de la República de Chile como en el extranjero. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 900.000 pesos, dividido en 900 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Administración: La Sociedad será administrada indistintamente por don Daniel Undurraga Deves, don Oskar Hugo Hjertonsson, y don Juan Pablo Cuevas Dauvin, a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en la forma y con las facultades descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 9 de octubre de 2024.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

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Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial