Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ginkgo Servicios Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 ene 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-01-25Ver PDF (CVE 1534474)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años contado desde fecha de escritura extractada, que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de inscripción social con al menos 3 meses de anticipación a la expiración del respectivo período.
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Yoshio Andrés Kodama Meneses, Kenji Carlos Alberto Kodama Meneses y Seiji Claudio Kodama Meneses, actuando indistinta y separadamente uno cualquiera de ellos, con amplias facultades según se indica en escritura extractada

Objeto social

uno) La compra y venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir rentas y frutos civiles vinculados a sus inversiones y servicios; dos) la prestación de servicios de gestión, desarrollo, promoción e intermediación inmobiliaria, incluyendo el corretaje inmobiliario, así como servicios de administración, financieros, económico, de gestión y gerenciamiento; tres) La prestación de servicios de construcción y/o habilitación, total o parcial, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles, edificios para uso residencial, comercial y de oficinas, oficinas, salas de venta, locales comerciales y otros de similar naturaleza; la construcción total o parcial, por cuenta propia o ajena, de obras civiles e infraestructura pública, urbanización y de cualquier obra de instalación o confección de especialidades y, la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de arquitectura o construcción; cuatro) La prestación de servicios relacionados al transporte de carga nacional y flete, por cualquier medio de transporte, propio o ajeno, ya sea de carga propia o ajena, y todas las actividades relacionados con el mismo; cinco) Arrendamiento de maquinaria y equipos, propios o de terceros, así como su reparación, mantención y puesta a punto; y seis) Cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación con el objeto antes señalado;

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Inversiones El Castaño SpA

Socio

15%

Inversiones Himasa Limitada

Socio

32%

Inversiones Rayenkutral Limitada

Socio

53%

Administradores (3)

Yoshio Andrés Kodama Meneses

Administrador

Texto oficial del extracto

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaria de Santiago, La Concepción Nº 65, 2º piso, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018, Repertorio Nº 40.834, ante mí, Inversiones El Castaño SpA, con domicilio en calle Diagonal Los Castaños Nº 5.875, Comuna de La Florida, Región Metropolitana; Inversiones Himasa Limitada e Inversiones Rayenkutral Limitada, ambas con domicilio en calle Alférez Real Nº 1.041, departamento 504, Comuna Providencia, Región Metropolitana, y todas debidamente representadas, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Ginkgo Servicios Limitada”, pudiendo en todo caso usar indistintamente, para efectos bancarios, comerciales y de publicidad el nombre de fantasía de “Ginkgo Servicios”; Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país; Objeto: uno) La compra y venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir rentas y frutos civiles vinculados a sus inversiones y servicios; dos) la prestación de servicios de gestión, desarrollo, promoción e intermediación inmobiliaria, incluyendo el corretaje inmobiliario, así como servicios de administración, financieros, económico, de gestión y gerenciamiento; tres) La prestación de servicios de construcción y/o habilitación, total o parcial, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles, edificios para uso residencial, comercial y de oficinas, oficinas, salas de venta, locales comerciales y otros de similar naturaleza; la construcción total o parcial, por cuenta propia o ajena, de obras civiles e infraestructura pública, urbanización y de cualquier obra de instalación o confección de especialidades y, la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de arquitectura o construcción; cuatro) La prestación de servicios relacionados al transporte de carga nacional y flete, por cualquier medio de transporte, propio o ajeno, ya sea de carga propia o ajena, y todas las actividades relacionados con el mismo; cinco) Arrendamiento de maquinaria y equipos, propios o de terceros, así como su reparación, mantención y puesta a punto; y seis) Cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación con el objeto antes señalado; Capital: $1.000.000, que los socios aportan y pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo: a) Inversiones El Castaño SpA $150.000, b) Inversiones Himasa Limitada $320.000, y c) Inversiones Rayenkutral Limitada $530.000; Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes; Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Yoshio Andrés Kodama Meneses, Kenji Carlos Alberto Kodama Meneses y Seiji Claudio Kodama Meneses, actuando indistinta y separadamente uno cualquiera de ellos, con amplias facultades según se indica en escritura extractada; Duración: 5 años contado desde fecha de escritura extractada, que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de inscripción social con al menos 3 meses de anticipación a la expiración del respectivo período. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 21 de Enero de 2019.

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