Gillmore Diez Y Compañía Abogados Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de servicios de asesorías y representación en materias propias de las ciencias jurídicas y las ciencias sociales; la defensa de derechos e intereses de personas naturales o jurídicas a través de la asesoría, investigación, estudios e informes, formando parte de directorios, de centros de estudios u otras sociedades; la consultoría, coaching, mentoría, asesoría jurídica, psicológica y laboral para personas naturales, empresas, fundaciones, corporaciones o cualquier tipo de organización sin fines de lucro o entidades públicas; actividades de carácter académico a prestarse a todo tipo de entidad o institución educacional, así como también a empresas, fundaciones, corporaciones o cualquier tipo de organización sin fines de lucro o entidades de carácter público; y la prestación de servicios profesionales y asesoría en general. Para los fines antes señalados, podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad profesional o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
管理人(2)
SII 代表(2)
摘要官方正文
OSCAR EDUARDO CAMPERO ESTAY, Notario Público Suplente de la Notario Interina 48ª Notaría Santiago, doña Antonieta Marina Rojas Pontigo, Avda. Apoquindo N° 3076, ofic.601, 6° piso Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, anotada bajo el repertorio 16.475/2022, ante la Notario Interina Antonieta Marina Rojas Pontigo, don ROBERT JAMES GILLMORE LANDON y doña KARIN PAOLA DIEZ BERLINER, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte N°520, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: El nombre de la Sociedad es GILLMORE DIEZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos el nombre de fantasía GILLMORE DIEZ LTDA. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don ROBERT JAMES GILLMORE LANDON y doña KARIN PAOLA DIEZ BERLINER, quienes actuando en forma separada e indistintamente, podrán ejercer todas y cada una de las facultades señalas en la escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: i) don ROBERT JAMES GILLMORE LANDON, con la suma de $500.000, el cual paga al contado y en efectivo en el acto de constitución de la sociedad; y ii) doña KARIN PAOLA DIEZ BERLINER, con la suma de $500.000, el cual paga al contado y en efectivo en el acto de constitución de la sociedad. En consecuencia, el capital se encuentra totalmente aportado, enterado y pagado. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: i) La prestación de servicios de asesorías y representación en materias propias de las ciencias jurídicas y las ciencias sociales; ii) La defensa de derechos e intereses de personas naturales o jurídicas a través de la asesoría, investigación, estudios e informes, formando parte de directorios, de centros de estudios u otras sociedades; iii) La consultoría, coaching, mentoría, asesoría jurídica, psicológica y laboral para personas naturales, empresas, fundaciones, corporaciones o cualquier tipo de organización sin fines de lucro o entidades públicas; iv) Actividades de carácter académico a prestarse a todo tipo de entidad o institución educacional, así como también a empresas, fundaciones, corporaciones o cualquier tipo de organización sin fines de lucro o entidades de carácter público; y v) La prestación de servicios profesionales y asesoría en general. Para los fines antes señalados, podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad profesional o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de enero de 2023. Oscar E. Campero E.- Not.Púb. Sup.
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