Gestión Inmobiliaria E Inversiones Alto Capital SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Uno. El estudio, diseño, planificación, contratación y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios, ya sea de particulares o por medio subsidios habitacionales, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restructuraciones, restauraciones y reparaciones; La prestación de servicios técnicos de consultoría, asesoramiento, realización de trabajos, tasaciones inmobiliarias, tasaciones agrícolas, estudios y proyectos en los diferentes campos de la ingeniería civil, de todo tipo de proyectos relacionados con la arquitectura, paisajismo, urbanismo, eficiencia energética, eléctrica, topográfica, y en general la asesoría en la elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios en las áreas de ingeniería, arquitectura y construcción de cualquier clase o especie. Dos. La explotación civil directa o a través de terceros de bienes inmuebles propios y/o ajenos, ya sean estos por naturaleza o accesión u otra forma distinta cuya calificación determine su calidad de inmueble, pudiendo comprar, vender, arrendar, comercializar, administrar, remodelar y modernizar o gravar de cualquier forma o especie toda clase de inmuebles y propiedades, ya sean éstas casas, departamentos, edificios, locales comerciales, condominios, por cuenta propia o a través de terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; Tres. La inversión en bienes corporales o incorporales inmuebles, la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, administrar y efectuar labores de corretaje de toda clase de bienes raíces sean propios o ajenos, pudiendo lotear y dividir, subdividir lotes y predios; La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces, administrar estas inversiones y percibir sus frutos; Cuatro. Invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Cinco. La prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría. Seis. El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. Siete. La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre la propiedad raíz; La inversión en propiedades inmuebles para enajenarlas o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etcétera. Ocho. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo aquello relacionado con servicios públicos; el montaje electromecánico de mecanismos y/o centrales de generación de energía hidráulica, térmica, a gas, etcétera, así como el montaje de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo, montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. Nueve. La construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo. Para todos estos fines, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$7.000.000
Acciones
10.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ASTON KATHERINNE JIMÉNEZ CASTRO Accionista | - | 100% | $10.000.000 |
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2018, otorgada ante mí, doña ASTON KATHERINNE JIMÉNEZ CASTRO, domiciliada en la comuna de Perquenco, Fundo San Miguel sin número, constituyó una sociedad por acciones. Razón Social: “GESTIÓN INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTO CAPITAL SpA”; sin embargo sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive ante Bancos e instituciones financieras con nombre fantasía “ALTO CAPITAL-GESTIÓN INMOBILIARIA SpA”.- Objeto: Uno. El estudio, diseño, planificación, contratación y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios, ya sea de particulares o por medio subsidios habitacionales, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restructuraciones, restauraciones y reparaciones; La prestación de servicios técnicos de consultoría, asesoramiento, realización de trabajos, tasaciones inmobiliarias, tasaciones agrícolas, estudios y proyectos en los diferentes campos de la ingeniería civil, de todo tipo de proyectos relacionados con la arquitectura, paisajismo, urbanismo, eficiencia energética, eléctrica, topográfica, y en general la asesoría en la elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios en las áreas de ingeniería, arquitectura y construcción de cualquier clase o especie. Dos. La explotación civil directa o a través de terceros de bienes inmuebles propios y/o ajenos, ya sean estos por naturaleza o accesión u otra forma distinta cuya calificación determine su calidad de inmueble, pudiendo comprar, vender, arrendar, comercializar, administrar, remodelar y modernizar o gravar de cualquier forma o especie toda clase de inmuebles y propiedades, ya sean éstas casas, departamentos, edificios, locales comerciales, condominios, por cuenta propia o a través de terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; Tres. La inversión en bienes corporales o incorporales inmuebles, la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, administrar y efectuar labores de corretaje de toda clase de bienes raíces sean propios o ajenos, pudiendo lotear y dividir, subdividir lotes y predios; La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces, administrar estas inversiones y percibir sus frutos; Cuatro. Invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Cinco. La prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría. Seis. El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. Siete. La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre la propiedad raíz; La inversión en propiedades inmuebles para enajenarlas o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etcétera. Ocho. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo aquello relacionado con servicios públicos; el montaje electromecánico de mecanismos y/o centrales de generación de energía hidráulica, térmica, a gas, etcétera, así como el montaje de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo, montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. Nueve. La construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo. Para todos estos fines, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena.- Capital: DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ MIL ACCIONES nominativas, sin valor nominal, que la constituyente doña ASTON KATHERINNE JIMÉNEZ CASTRO suscribe y paga de la siguiente manera: UNO) con la suma de TRES MILLONES DE PESOS, correspondiente a TRES MIL ACCIONES, que entera y paga en acto escritura, de contado y en dinero en efectivo, ingresando inmediatamente a la caja social; y DOS) con la suma de SIETE MILLONES DE PESOS, correspondiente a SIETE MIL ACCIONES, las cuales suscribe y pagará en el plazo de tres años a contar de fecha de escritura que extracto y en la medida que las necesidades de la sociedad lo requieran.- En consecuencia, la constituyente suscribe las diez mil acciones en que se divide el capital social y paga en acto escritura tres mil acciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 27 de agosto de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
GESTIÓN INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTO CAPITAL SpA
CVE 1456054
