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Sociedade por Ações

Fuego Company SpA

CONSTITUCIÓN — 11 de jan. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-01-11Ver PDF (CVE 1710470)

Informações societárias

SpA
Providencia, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: Administración, representación y uso de firma social separada e indistinta por cualquiera de los tres accionistas, con excepciones que exigen actuación conjunta de dos o los tres según monto

Objeto social

la prestación de servicios de diseño, publicidad, branding, producción audiovisual y, en general, servicios de mercadotecnia o marketing, como, asimismo, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, o que sea necesaria y/o conducente a las mismas, pudiendo desarrollar total o parcialmente su giro ya sea por cuenta propia y/o valiéndose de terceros, indistintamente

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$3.000.000

Ações

6.000

Sócios (3)

NomeParticipação

GABRIEL IGNACIO PACHECO OVANDO

Accionista

33.3333333333%

LEONARDO MIGUEL ROCHA ALARCÓN

Accionista

33.3333333333%

RODRIGO ANDRÉS ALCAYAGA GONZÁLEZ

Accionista

33.3333333333%

Texto oficial do extrato

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1235, Local 2, Piso 1 y 2, Certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, don GABRIEL IGNACIO PACHECO OVANDO, domiciliado en Arquitecto Pauly 2317, Providencia, don LEONARDO MIGUEL ROCHA ALARCÓN, domiciliado en Jofré 011, departamento 31, Providencia y don RODRIGO ANDRÉS ALCAYAGA GONZÁLEZ, domiciliado en Virgilio Figueroa 6666, casa 201, Las Condes, constituyeron sociedad por acciones regida por su estatuto y leyes aplicables. Nombre: “FUEGO COMPANY SpA”, pudiendo usar nombre fantasía “FUEGO COMPANY”. Objeto: la prestación de servicios de diseño, publicidad, branding, producción audiovisual y, en general, servicios de mercadotecnia o marketing, como, asimismo, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, o que sea necesaria y/o conducente a las mismas, pudiendo desarrollar total o parcialmente su giro ya sea por cuenta propia y/o valiéndose de terceros, indistintamente. Capital: $6.000.000.- dividido en 6.000.- acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en la siguiente forma: a) GABRIEL IGNACIO PACHECO OVANDO, suscribe 2.000.- acciones, equivalentes en total a $2.000.000.-, que paga: a.1) con $1.000.000.- al contado y en dinero efectivo, en este acto, ingresados en caja social; y a.2) el saldo restante de $1.000.000.-, en el plazo de seis meses desde el mes siguiente al de la escritura extractada, en la forma dispuesta en el artículo 1° transitorio de la misma; b) LEONARDO MIGUEL ROCHA ALARCÓN, suscribe 2.000.- acciones, equivalentes en total a $2.000.000.-, que paga: b.1) con $1.000.000.- al contado y en dinero efectivo, en este acto, ingresados en caja social; y b.2) el saldo restante de $1.000.000.-, en el plazo de seis meses desde el mes siguiente al de la escritura extractada, en la forma dispuesta en el artículo 1° transitorio de la misma; y c) RODRIGO ANDRÉS ALCAYAGA GONZÁLEZ, suscribe 2.000.- acciones, equivalentes en total a $2.000.000.-, que paga: c.1) con $1.000.000.- al contado y en dinero efectivo, en este acto, ingresados en caja social; y c.2) el saldo restante de $1.000.000.-, en el plazo de seis meses desde el mes siguiente al de la escritura extractada, en la forma dispuesta en el artículo 1° transitorio de la misma. Administración, representación y uso de firma social: don GABRIEL IGNACIO PACHECO OVANDO, don LEONARDO MIGUEL ROCHA ALARCÓN y don RODRIGO ANDRÉS ALCAYAGA GONZÁLEZ, en forma separada e indistinta, con amplias facultades de administración, disposición y representación. Excepciones: A) deberán actuar al menos dos de ellos en forma conjunta, en los casos siguientes: a.1) para celebrar actos y/o negocios jurídicos que impliquen enajenar y/o gravar bienes de la sociedad, en cualquier forma, por montos iguales o superiores $1.000.000.-; y, a.2) para celebrar actos y/o negocios jurídicos, o suscribir títulos de crédito de cualquier naturaleza, que impliquen obligar a la sociedad por sumas iguales o superiores a $1.000.000.-, sea en calidad de deudora principal, conjunta, solidaria, subsidiaria, avalista, o en cualquier otra forma; B) a su vez, deberán actuar los tres conjuntamente, en los mismos casos referidos en el literal “A” precedente, pero cuando la cuantía de las enajenaciones, gravámenes y obligaciones allí referidos, sea igual o superior a $5.000.000.-. Domicilio: Providencia, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país. Duración: Indefinida, a contar de la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago 02 de enero de 2020.

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