Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Frutos Del País Hugo Rubio Toro E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 23 mar 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-23Ver PDF (CVE 1196543)

Información societaria

E.I.R.L.
Rancagua, O'Higgins
Duración: indefinida
Administración: La administración de la empresa corresponderá a su titular

Objeto social

la compra y venta de frutas, verduras y hortalizas y en general de todo tipo de productos del agro

Capital

Capital total

$12.000.000

Capital pagado

$12.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (1)

NombreParticipación

HUGO ESTEBAN RUBIO TORO

Titular

100%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público Suplente del Titular 2 Notaría Rancagua JAIME BERNALES VALENZUELA, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura fecha 15-03-2017, ante mí, Rep. Nº 1577-2017, HUGO ESTEBAN RUBIO TORO, comerciante, con domicilio en calle Pedro Subercaseaux N° 1343, Rancagua; constituyó sociedad individual de responsabilidad limitada: Razón Social: “FRUTOS DEL PAÍS HUGO RUBIO TORO E.I.R.L.” pudiendo actuar ante bancos, Servicio de Impuestos Internos, organismos públicos y/o privados, fiscales, semi fiscales, pertenecientes a la administración autónoma y/o municipal, con el nombre de fantasía “H R R C E.I.R.L.” Objeto Social.- El giro u objeto de la empresa será, la compra y venta de frutas, verduras y hortalizas y en general de todo tipo de productos del agro.- Administración.- La administración de la empresa corresponderá a su titular, estos es, a don HUGO ESTEBAN RUBIO TORO, quien deberá expresar que actúa en representación de la empresa, anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, sin perjuicio de poder extender los mandatos generales o especiales que estime conveniente, los cuales deberán cumplir con los requisitos señalados en la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- Capital.- El capital social es la suma de $12.000.000.-, que es aportado en dinero efectivo que se ingresa en este acto en caja social.- Responsabilidad.- El titular limita su responsabilidad hasta al monto de su respectivo aporte.- Retiros.- El constituyente tendrán la facultad de retirar con cargo a utilidades los montos que este determine, que se devengarán al término del ejercicio y el saldo restante será destinado a capitalización.- Duración.- La presente empresa individual de responsabilidad limitada tendrá una duración indefinida y empezará a regir a contar de esta fecha. Fallecimiento.- Fallecimiento.- En caso de fallecimiento del constituyente, la empresa continuará con los herederos del titular fallecido, los cuales deberán, en el plazo de sesenta días, designar un procurador común que los represente, mandatario que tendrá las facultades de administrador o en su defecto se regirá por lo establecido en el artículo quince de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- Balance e Inventario.- La empresa practicará Balance General e Inventario al treinta y uno de diciembre de cada año. En todo caso se regirá por las normas tributarias y contables vigentes.- Domicilio.- El domicilio de la empresa será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 17 de marzo de 2017.-

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