Frez, Cano, Abadal Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y legal, en todas las áreas del derecho, por abogados legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión, así como la realización de todas aquellas actividades que sean directa y necesariamente complementarias a dicha prestación profesional.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital libéré
$3.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
LUIS FELIPE CANO MUNCHMEYER MUNCHMAYER Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 34% | $1.000.000 |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 33% | $1.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 33% | $1.000.000 |
Administrateurs (3)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 28 de enero de 2026, ante mí, don LUIS FELIPE CANO MUNCHMEYER, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad 16.657.598-2; don NICOLAS ANDRÉS FREZ GONZÁLEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 16.830.838-8; y don TOMÁS IGNACIO ABADAL VEAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 15.639.987-6, todos domiciliados para estos efectos en Los Militares número cinco mil seiscientos veinte, oficina cuatrocientos cinco, comuna de Las Condes, constituyen Sociedad de Profesionales de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por los estatutos que se establecen a continuación, y en lo no previsto en ello por las disposiciones del Código Civil, Código de Comercio y la Ley 3.918. RAZÓN SOCIAL: Tendrá como razón social el nombre de “Frez, Cano, Abadal Abogados Limitada”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “FCA Legal Partners”. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicios sucursales. LA DURACIÓN: La Sociedad comienza a regir desde este momento y tendrá una duración de cinco años renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso. OBJETO: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y legal, en todas las áreas del derecho, por abogados legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión, así como la realización de todas aquellas actividades que sean directa y necesariamente complementarias a dicha prestación profesional. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos que se aporta y paga de la siguiente manera: /A/ LUIS FELIPE CANO MUNCHMEYER MUNCHMAYER, aporta el treinta y cuatro por ciento del capital social, esto es, la suma de un millón de pesos. /B/ NICOLÁS ANDRÉS FREZ GONZÁLEZ aporta el treinta y tres por ciento del capital social, esto es, la suma de un millón de pesos. /C/ TOMÁS IGNACIO ABADAL VEAS, aporta el treinta y tres por ciento del capital social, esto es, la suma de un millón de pesos. De este modo, queda íntegramente suscrito y pagado el capital social; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios LUIS FELIPE CANO MUNCHMEYER, NICOLÁS ANDRÉS FREZ GONZÁLEZ y TOMÁS IGNACIO ABADAL VEAS, quienes actuando dos conjuntamente la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, anteponiendo la razón social a su firma. Quienes tendrán todas las facultades ilustradas en los estatutos, con la excepción de los actos que requieran acuerdos unánimes indicado en los estatutos. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, disolución, insolvencia u otro suceso que afecta la libre disposición de los bienes de la sociedad o de uno o más socios. La sociedad continuará con los representantes, continuadores legales, sobrevivientes y/o con los herederos del socio fallecido, disuelto, incapacitado o insolvente, en las condiciones, con las limitaciones y formalidades establecidas en los estatutos; UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y las eventuales pérdidas que pueda arrojar la sociedad serán repartidas o soportadas por los socios a prorrata de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2026.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
Frez, Cano, Abadal Abogados Limitada
CVE 2767389
