Société à responsabilité limitée

Forestal Hermanos Valdivia de la Sotta Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 mai 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-05-05Voir le PDF (CVE 1938463)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 3 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos y continuos de 3 años cada uno
Administration: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Pedro Samuel Valdivia de la Sotta, a Juan Pablo Valdivia de la Sotta, o a Felipe Andrés Valdivia de La Sotta, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos

Objet social

La explotación, a cualquier título, de bosques o predios agrícolas, propios o de terceros, y la comercialización de sus productos; vender o celebrar cualquier otro contrato, que permita enajenar árboles en pie o trozados, con o sin corteza; y en general toda gestión que diga relación con la explotación forestal en cualquiera de sus aspectos

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

Pedro Samuel Valdivia de la Sotta

Socio

33.3%

Juan Pablo Valdivia De La Sotta

Socio

33.4%

Felipe Andrés Valdivia de La Sotta

Socio

33.3%

Texte officiel de l’extrait

ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaría Santiago, con oficio en Calle Agustinas Nº 1.070 piso 2, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de abril de 2021, ante mí, Pedro Samuel Valdivia De La Sotta, domiciliado en calle Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9.547, departamento N° 502B, comuna de Vitacura; Juan Pablo Valdivia De La Sotta, domiciliado en Pasaje La Aurora N° 1816, comuna de Vitacura y Felipe Andrés Valdivia De La Sotta, domiciliado en calle Monitor Araucano N° 680, departamento AC 44, comuna de Providencia; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son los siguientes: 1) Razón Social: Forestal Hermanos Valdivia de la Sotta Limitada; 2) Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Pedro Samuel Valdivia de la Sotta,a Juan Pablo Valdivia de la Sotta,o a Felipe Andrés Valdivia de La Sotta, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos; 3) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero; 4) Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $3.000.000, el cual se aporta y paga de la siguiente forma: /a/ don Pedro Samuel Valdivia de la Sotta, aporta la cantidad de $1.000.000, esto es, un treinta y tres coma tres por ciento del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad; /B/ don Juan Pablo Valdivia de la Sotta, aporta la cantidad de $1.000.000, esto es, un treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad; y, /C/ don Felipe Andrés Valdivia de La Sotta aporta la cantidad de $1.000.000, esto es, un treinta y tres coma tres por ciento del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respec¬tivos aportes. 5) Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la explotación, a cualquier título, de bosques o predios agrícolas, propios o de terceros, y la comercialización de sus productos; (ii) vender o celebrar cualquier otro contrato, que permita enajenar árboles en pie o trozados, con o sin corteza; y (iii) en general toda gestión que diga relación con la explotación forestal en cualquiera de sus aspectos; 6) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 3 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos y continuos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigen¬cia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha del término del período de vigencia o de la prórroga respectiva.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2021.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Forestal Hermanos Valdivia de la Sotta Limitada

    CVE 1938463

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