Sociedade por Ações

Ferretería Bulnes SpA

CONSTITUCIÓN — 16 de jun. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-06-16Ver PDF (CVE 1961626)

Informações societárias

SpA
Río Negro, Los Lagos
Duração: indefinida
Administração: Administración y representación judicial y extrajudicial por dos administradores indistintos, pero debiendo obrar conjuntamente para ciertos actos señalados en escritura

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la comercialización, distribución, importación, exportación, producción, y elaboración de todo tipo de productos de ferretería así como la importación, exportación, compra, venta, consignación, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas y artefactos de cualquier naturaleza y uso, y cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse, o necesario para desarrollar el giro y, en general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las antes indicadas que acuerden los accionistas.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

INVERSIONES JAM LIMITADA

Accionista

77.328.698-1

100%

Administradores (2)

María Gabriela Aleuanlli Julian

8.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial do extrato

RODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces de las comunas de Río Negro y Purranque, oficio Vicuña Mackenna N. 243 Río Negro, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de junio de 2021, repertorio Nº559-2021, ante mí, INVERSIONES JAM LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 77.328.698-1, domiciliada para estos efectos, en calle Bulnes número 856, comuna de Osorno, Región de Los Lagos y de paso en ésta, constituyó una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: FERRETERÍA BULNES SpA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la comercialización, distribución, importación, exportación, producción, y elaboración de todo tipo de productos de ferretería así como la importación, exportación, compra, venta, consignación, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas y artefactos de cualquier naturaleza y uso, y cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse, o necesario para desarrollar el giro y, en general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las antes indicadas que acuerden los accionistas. Capital Social: El capital de la Sociedad, equivalente a la suma de $5.000.000, moneda de curso legal, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie se suscriben y pagan por Inversiones JAM Limitada, quién, por medio de su representante, suscribe 100 acciones, correspondientes al 100% de la participación accionaria de la Sociedad, por un valor equivalente en moneda de curso legal a $5.000.000, las que se pagan en su totalidad en dinero en efectivo y que se enteran por el presente acto en la caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Río Negro, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Manuel Ricardo Aleuanlli Julian, cédula nacional de identidad número 8.558.307-7, y a doña María Gabriela Aleuanlli Julian, cédula nacional de identidad número 8.472.701-6, quienes actuando en forma indistinta e individualmente cualesquiera de ellos, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen el otorgamiento de poder especial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. No obstante, lo establecido precedentemente, los administradores señalados siempre deberán obrar conjuntamente para realizar o celebrar aquellos actos señalados en escritura extractada que se dan por reproducidos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Río Negro, 14 de junio del 2021.

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