Sociedad de Responsabilidad Limitada

Fernando Solar Ingeniería Eléctrica Limitada

CONSTITUCIÓN — 31 ene 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-01-31Ver PDF (CVE 1345783)

Información societaria

Ltda
Curicó, Maule
Duración: cinco años a partir de la fecha escritura
Administración: Administración y el uso de la razón social solo corresponderá a don Fernando Solar Quintana

Objeto social

la realización de: Montajes eléctricos e industriales; construcción de línea baja, media y alta tensión; servicios de mantención e instalaciones eléctricas, industriales, comerciales y domiciliarias; prestación de servicios de transportes, compra, venta, arriendo y/o cualquier forma de adquisición y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles, y en general realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social

Capital

Capital total

$3.000.0000

Capital pagado

$3.000.0000

Socios (2)

NombreParticipación

Fernando Solar Quintana

Socio

1%

Gladys Eugenia Paredes Ulloa

Socio

99%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Enero de 2018, otorgada ante mí, don FERNANDO SOLAR QUINTANA, y doña GLADYS EUGENIA PAREDES ULLOA, ambos con domicilio en Zapallar Alto Nº 23, Curicó; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad razón social “FERNANDO SOLAR INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA”, nombre de fantasía “FESOELEC LIMITADA” Objeto: El objeto de la sociedad será: la realización de: Montajes eléctricos e industriales; construcción de línea baja, media y alta tensión; servicios de mantención e instalaciones eléctricas, industriales, comerciales y domiciliarias; prestación de servicios de transportes, compra, venta, arriendo y/o cualquier forma de adquisición y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles, y en general realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social.- Administración y el uso de la razón social solo corresponderá a don Fernando Solar Quintana, quien, ante cualquier hecho, podrá obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella, con tan solo anteponer la razón social a su firma. El administrador tendrá las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social. Capital: Es la suma de $3.000.0000.- aportados por los socios, en la forma y suma que a continuación se indica: a) Don Fernando Solar Quintana la suma de $30.000 (treinta mil pesos), en dinero efectivo, que ingresa a la caja social en este acto. Aporte que equivale al 1% del capital social; b) doña Gladys Eugenia Paredes Ulloa la suma de $2.970.000 (dos millones novecientos setenta mil pesos), en dinero efectivo, que ingresa a la caja social en este acto. Aporte que equivale al 99% restante del capital social.- De este modo, queda enterado el cien por ciento de acciones y derechos de la presente sociedad.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. La sociedad durará cinco años a partir de la fecha escritura. Vencido este término, la sociedad se renovará tácita, sucesivamente y por período de un año, sin ninguno de los socios manifestare su voluntad contraria por medio de una escritura pública que se subscribirá al margen de la inscripción del extracto del pacto social constitutivo del Registro de Comercio, todo con una anticipación mínima de un mes del fin del período que estuviere en curso. Domicilio: CURICÓ, Región del Maule, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se establezcan en el resto del país. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 23 Enero de 2018.-

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