Federacion De Cooperativas Multiactivas Del Sur
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Constitución· 20 de diciembre de 2018
Constitución de la Federación de Cooperativas Multiactivas del Sur, también llamada Fedesur Chile.
- Otro acto· 22 de marzo de 2019
Asamblea General Obligatoria de Socios que modifica el estatuto de la federación.
Texto oficial del extracto
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica, con fecha 5 de abril de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta Asamblea General Obligatoria de Socios de la “FEDERACION DE COOPERATIVAS MULTIACTIVAS DEL SUR”, también “FEDESUR CHILE”, celebrada el 22 de Marzo de 2019 y que modifica el estatuto de la mencionada Federación, constituida mediante Acta General Constitutiva reducida a escritura pública, ante mí, con fecha 20 de Diciembre de 2018 , repertorio 4674-2018, y extracto inscrito a fojas 53 N°24 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2019, en el siguiente sentido: i) Artículo décimo quinto: Sustitúyase la letra b que dice “Encontrarse en quiebra ó haber acordado esta su disolución” por “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización ó liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”.- ii)Artículo vigésimo séptimo: Sustitúyase donde dice “Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los órganos de la federación a que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 26, se deberá reunir los siguientes requisitos:” por “Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los órganos de la federación a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 26, se deberá reunir los siguientes requisitos”.- iii)Artículo trigésimo primero: Sustitúyase donde dice “Los acuerdos de las Juntas Generales de socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto, exijan una mayoría especial” por “Los acuerdos de las Juntas Generales de socios se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto, exijan una mayoría especial”.- iv) Artículo quincuagésimo cuarto: Sustitúyase el párrafo primero donde dice “La Junta de Vigilancia se compondrá de dos miembros titulares, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.” Por “La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros titulares, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 09 de Abril de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
FEDERACION DE COOPERATIVAS MULTIACTIVAS DEL SUR
CVE 1592757
Relaciones societarias
FEDERACION DE COOPERATIVAS MULTIACTIVAS DEL SUR
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