Estética Stevens Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la explotación de medicina estética, tratamiento de relleno subdérmicos, tratamientos corporales y faciales, masajes, gabinetes de estética, asesoramiento de imagen, salones de manicura, pedicura, depilación y micropigmentación
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.3% | $333.333 |
Socio | - | 33.34% | $333.334 |
Socio | - | 33.3% | $333.333 |
Texto oficial del extracto
Humberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, 2º piso, certifica: por escritura pública de fecha 23 de Octubre de 2018, ante mí, señores Jorge Mario Flores Díaz; Teresa Elena Díaz Stevens; y Mónica Teresa Flores Díaz, todos para estos efectos, Avenida Las Condes Nº 9.792, oficina 1104, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “Estética Stevens Limitada”. Objeto: la explotación de medicina estética, tratamiento de relleno subdérmicos, tratamientos corporales y faciales, masajes, gabinetes de estética, asesoramiento de imagen, salones de manicura, pedicura, depilación y, micropigmentación. Domicilio: ciudad de Santiago. Duración: 5 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos de 5 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento. Capital: $1.000.000 que socios aportan y pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social, siguiente forma: a) Jorge Mario Flores Díaz $333.333, equivalente a un 33,3% del haber social; b) Teresa Elena Díaz Stevens $333.334, equivalente a un 33,34% del haber social; y, c) Mónica Teresa Flores Díaz $333.333, equivalente a un 33,3% del haber social. Socios limitan responsabilidad personal monto respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderán indistintamente a los tres socios, quienes deberán actuar siempre conjuntamente dos cualesquiera de ellos. Fallecimiento, insolvencia, quiebra, incapacidad sobreviniente, renuncia, retiro o exclusión socios: no pondrá término sociedad, la que continuará con los sucesores legales, según sea el caso, quienes deberán designar un mandatario común. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 25 de Octubre de 2018. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
Estética Stevens Limitada
CVE 1517848
