Sociedad de Responsabilidad Limitada

Espinoza & Vargas Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 feb 2020

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2020-02-22Ver PDF (CVE 1730804)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 2 años contados fecha otorgamiento escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno
Administración: Corresponderá a ambos socios, conjunta o separadamente, con amplias facultades, anteponiendo razón social a su firma. Limitaciones constan en escritura extractada.

Objeto social

La prestación de servicios de consultoría integral, la asesoría y consultoría e innovación en tecnología en procesos y sistemas; Desarrollo, integración e implementación de software y sistemas computacionales e informáticos, implementación e integración de todo tipo de sistemas y redes, aplicaciones tecnológicas y similares; La prestación de servicios de consultoría en las más diversas áreas y la prestación de servicios de consultoría en distintas áreas; Consultora en gestión de equipos de personas y organización, capacitación, entrenamiento y coach; servicios de asesoría en procesos de recursos humanos, reclutamiento y selección de personal, definición de rentas e incentivos; elaboración, diseño e implementación de modelos de trabajo; Servicios de outsourcing de personas y servicios transitorios. En el desarrollo del giro social la compañía podrá actuar por cuenta propia o de terceros y dentro y fuera del país, estableciendo sucursales y pudiendo además dedicarse a cualquier otro objeto, relacionado o no con el anterior, que los socios determinen de común acuerdo.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

VICENTE CELESTINO ESPINOZA DÍAZ

Socio

50%

FLORENCIA ISABEL VARGAS SCHMAUK

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Titular 19° Notaría Santiago, Oficio Bandera 341, of 352 Santiago, certifica: por escritura pública de 10 febrero 2020, ante mí, VICENTE CELESTINO ESPINOZA DÍAZ y FLORENCIA ISABEL VARGAS SCHMAUK, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: ""ESPINOZA & VARGAS LIMITADA". Sin embargo, sociedad podrá actuar, inclusive en sus relaciones con los bancos, con nombre fantasía “New Work Style Ltda." o “NWS Ltda.”. Objeto: a) La prestación de servicios de consultoría integral, la asesoría y consultoría e innovación en tecnología en procesos y sistemas; b) Desarrollo, integración e implementación de software y sistemas computacionales e informáticos, implementación e integración de todo tipo de sistemas y redes, aplicaciones tecnológicas y similares; c) La prestación de servicios de consultoría en las más diversas áreas y la prestación de servicios de consultoría en distintas áreas. d) Consultora en gestión de equipos de personas y organización, capacitación, entrenamiento y coach e) servicios de asesoría en procesos de recursos humanos, reclutamiento y selección de personal, definición de rentas e incentivos. f) elaboración, diseño e implementación de modelos de trabajo. g) Servicios de outsourcing de personas y servicios transitorios. En el desarrollo del giro social la compañía podrá actuar por cuenta propia o de terceros y dentro y fuera del país, estableciendo sucursales y pudiendo además dedicarse a cualquier otro objeto, relacionado o no con el anterior, que los socios determinen de común acuerdo. Capital: $5.000.000 que socios aportan del modo siguiente: VICENTE CELESTINO ESPINOZA DÍAZ $2.500.000 en dinero efectivo ingresados caja social; FLORENCIA ISABEL VARGAS SCHMAUK $2.500.000 en dinero efectivo ingresados en la caja social. Socios limitan responsabilidad respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderá a ambos socios, conjunta o separadamente, con amplias facultades, anteponiendo razón social a su firma. Limitaciones constan en escritura extractada. Duración: 2 años contados fecha otorgamiento escritura. Plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios desee poner término al contrato a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación de tres meses, a lo menos, a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Domicilio: Compañía de Jesús N°960, oficina 207, Santiago, sin perjuicio agencias y sucursales que establezca resto del país y en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 18 de febrero 2020.-

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Relaciones societarias

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