有限責任公司

Errázuriz & Espejo Gestión Inmobiliaria Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年8月18日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2018-08-18查看 PDF(CVE 1448690)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 10 años, con prórroga automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de cinco años
管理方式: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a las socias, quienes actuando dos de ellas conjuntamente podrán actuar con amplios poderes en todo lo relativo al giro social.

公司目的

Realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, toda clase de desarrollos inmobiliarios y gestión inmobiliaria. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de construcción, de gestión inmobiliaria y de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$300.000

待繳資本

$700.000

股東(3)

姓名持股比例

MARÍA LORETO BERNARDA ERRÁZURIZ RUIZ-TAGLE

Socio

33.3334%

MARCELA ESPEJO STEFFENS

Socio

33.333%

MARÍA GABRIELA ESPEJO STEFFENS

Socio

33.333%

摘要官方正文

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 08 de agosto de 2018, Repertorio 7995-2018, ante mí, MARIA LORETO BERNARDA ERRAZURIZ RUIZ-TAGLE, domiciliada en calle Los Robles número 12.729, departamento 410 B, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; MARCELA ESPEJO STEFFENS, domiciliada en calle Vaticano número 4.290, departamento 1.306, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y MARIA GABRIELA ESPEJO STEFFENS, domiciliada en calle Monseñor Escrivá de Balaguer número 9.195, departamento 801, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; vinieron en constituir sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “ERRÁZURIZ & ESPEJO GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía la abreviación “E&E GESTIÓN INMOBILIARIA LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, toda clase de desarrollos inmobiliarios y gestión inmobiliaria. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de construcción, de gestión inmobiliaria y de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto.- Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá a las socias doña MARÍA LORETO BERNARDA ERRÁZURIZ RUIZ-TAGLE, doña MARCELA ESPEJO STEFFENS, y doña MARÍA GABRIELA ESPEJO STEFFENS, quienes, actuando dos de ellas conjuntamente, podrán, anteponiendo la razón social a sus firmas, actuar con amplios poderes en todo lo relativo al giro social, según escritura extractada. Capital: $1.000.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: /UNO/ doña MARÍA LORETO BERNARDA ERRÁZURIZ RUIZ-TAGLE, aportó la suma de $333.334, equivalente al 33,3334% del capital social, que paga y pagará de la siguiente forma: /a/ con la suma de $100.000, moneda corriente nacional, que pagó al momento de la firma, al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron a la caja social; y /b/ con la suma de $233.334, que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura extractada; /DOS/ doña MARCELA ESPEJO STEFFENS, aportó la suma de $333.333, equivalente al 33,333% del capital social, que pagó y pagará de la siguiente forma: /a/ con la suma de $100.000 moneda corriente nacional, que pagó al momento de la firma, al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron a la caja social; y /b/ con la suma de $233.333, que pagará en el plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura extractada; y /TRES/ doña MARÍA GABRIELA ESPEJO STEFFENS, aportó la suma de $333.333, equivalente al 33,333% del capital social, que pagó y pagará de la siguiente forma: /a/ con la suma de $100.000 moneda corriente nacional, que pagó al momento de la firma, al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron a la caja social; y /b/ con la suma de $233.333, que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura extractada. Las socias limitaron su responsabilidad al monto de sus aportes. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero.- Duración: La duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años si ninguna de las socias expresa su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 14 de agosto de 2018. P. Raby B. N: P.

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