Enrique Barros Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios profesionales jurídicos o legales, pudiendo ejecutar, por medio de sus socios, todos los actos y celebrar todos los contratos, asesorías, patrocinios, informes y demás actividades propias del ejercicio de la profesión de la abogacía.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | 60% | $600.000 |
Jorge Enrique Jaramillo Selman Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 9% | $90.000 |
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 9% | $90.000 |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 9% | $90.000 |
Socio 14.xxx.xxx-6 | 14.xxx.xxx-6 | 9% | $90.000 |
Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 4% | $40.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de 19 de mayo de 2025, Repertorio N°3.097-2025, ante mí, comparecieron: don ENRIQUE GUSTAVO BARROS BOURIE, cédula de identidad N°5.065.137-1, don JORGE ENRIQUE JARAMILLO SELMAN, cédula de identidad N°13.831.540-1, don ANDRÉS GERMAIN RONCO, cédula de identidad N°15.638.425-9, don LUIS FELIPE CHAHUÁN ZEDAN, cédula de identidad N°16.360.925-8, don ALBERTO BARROS BORDEU, cédula de identidad N°14.119.127-6, y doña ALICIA BELÉN THOMSEN PARISI, cédula de identidad N°17.996.348-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, tercer piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron “ENRIQUE BARROS ABOGADOS LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), sociedad de responsabilidad limitada, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Socios y Razón Social: Se forma entre los socios Enrique Gustavo Barros Bourie, Jorge Enrique Jaramillo Selman, Andrés Germain Ronco, Luis Felipe Chahuán Zedan, Alberto Barros Bordeu y Alicia Belén Thomsen Parisi una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de “ENRIQUE BARROS ABOGADOS LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también los nombres de fantasía “Enrique Barros Abogados”, “Enrique Barros y Compañía”, “Enrique Barros & Cía” o “Enrique Barros & Cía Abogados” para fines profesionales, financieros y de publicidad. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales jurídicos o legales, pudiendo ejecutar, por medio de sus socios, todos los actos y celebrar todos los contratos, asesorías, patrocinios, informes y demás actividades propias del ejercicio de la profesión de la abogacía. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan en dinero efectivo, de la siguiente manera: Uno) don Enrique Gustavo Barros Bourie aporta la suma de $600.000, equivalente al 60 por ciento del interés social; Dos) don Jorge Enrique Jaramillo Selman, la suma de $90.000, equivalente al 9 por ciento del interés social; Tres) don Andrés Germain Ronco, la suma de $90.000, equivalente al 9 por ciento del interés social; Cuatro) don Luis Felipe Chahuán Zedan, la suma de $90.000, equivalente al 9 por ciento del interés social; Cinco) don Alberto Barros Bordeu, la suma de $90.000, equivalente al 9 por ciento del interés social; Seis) doña Alicia Belén Thomsen Parisi, la suma de $40.000, equivalente al 4 por ciento del interés social. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Enrique Gustavo Barros Bourie quien, anteponiendo a su nombre la razón social, obligará a la Sociedad en toda clase de operaciones, actos o contratos, la representará judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, incluyendo la celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial, y gozará de las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: La Sociedad regirá por el plazo de 4 años contados desde la fecha de la escritura extractada, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por periodos de dos años cada uno, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus renovaciones, lo que se expresará por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del periodo correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de junio de 2025. HQM. Not. Pub.
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