Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Transportes, Sussy Karina Muñoz Zuñiga

CONSTITUCIÓN — 4 oct 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-10-04Ver PDF (CVE 1472528)

Información societaria

E.I.R.L.
Melipilla, Región Metropolitana
Duración: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Administración: La administración corresponderá a la empresaria, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública

Objeto social

El transporte de carga por carreteras, de mercaderías propias o de terceros, transporte de carga y personas o pasajeros, por vías terrestres, marítimas, aéreas, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, compra y venta de materias primas e insumos agrícolas frutícolas y en general todos los relacionados con el giro de la empresa; la realización de todos aquellos negocios que la empresa determine

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (1)

NombreParticipación

SUSSY KARINA MUÑOZ ZUÑIGA

Titular

100%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

PAULINA ALEJANDRA SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Titular de Villa Alemana, con oficio en Avenida Valparaíso 584: Certifico Por escritura pública de fecha 28 de Septiembre de 2018, bajo el Repertorio número 1.327, ante mí, doña SUSSY KARINA MUÑOZ ZUÑIGA, chilena, casada con separación total de bienes, secretaria, domiciliada En Longovilo Sin Número Comuna de San Pedro Ciudad de Melipilla; constituye empresa individual de responsabilidad limitada, bajo el nombre “EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSPORTES, SUSSY KARINA MUÑOZ ZUÑIGA” y su nombre de fantasía “EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSPORTES, SUSSY KARINA MUÑOZ ZUÑIGA”.- OBJETO: El giro u objeto de esta empresa será: A)La Empresa tendrá por objeto El transporte de carga por carreteras, de mercaderías propias o de terceros, transporte de carga y personas o pasajeros, por vías terrestres, marítimas, aéreas, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, compra y venta de materias primas e insumos agrícolas frutícolas y en general todos los relacionados con el giro de la empresa; B) La realización de todos aquellos negocios que la empresa determine...-DOMICILIO:El domicilio de la Empresa es la comuna y ciudad de, Melipilla, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero..- VIGENCIA: La duración de la Empresa será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años.-CAPITAL:El capital de la Empresa es la cantidad de $3.000.000 (tres millones de pesos), suma que el Empresario ya ha ingresado a la caja social.- RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del Empresario queda limitada al monto de su aporte.-ADMINISTRACIÓN:La administración de la Empresa corresponderá a la Empresaria, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa.- Empresario, con amplias facultades.- BALANCE Y DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Al treinta y uno de diciembre de cada año la Empresa practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Las utilidades líquidas de la Empresa pertenecerán al patrimonio del Empresario separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubieren retirado, y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la Empresa.- TERMINACIÓN: La Empresa terminará en los siguientes casos: a) por la voluntad del Empresario; b) por la llegada el plazo previsto en el acto constitutivo; c) por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; d) por quiebra; e) por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la Empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada, y f) por cualquier otra causa legal.- Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contados desde el plazo de la escritura respectiva.- VILLA ALEMANA 01 DE OCTUBRE DE 2018.

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