個人有限責任企業

Empresa De Venta Al Por Mayor Y Menor De Maquinarias E Importaciones Pedro Venegas Villavicencio E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 2019年3月30日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2019-03-30查看 PDF(CVE 1569224)

公司資料

E.I.R.L.
Viña del Mar, Valparaíso
期限: 10 años renovables
管理方式: Por su constituyente, y sera actos de la Empresa los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. La administración de la Empresa corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa.

公司目的

Será, la comercialización, distribución, promoción, representación, venta, compra, importación, concesión, arriendo, utilización, entre otros actos, de repuestos, artefactos y, cualquier producto de naturaleza, mecánica náutica o naviera, de astillería, entre sus derivados, como asimismo para la clase minera extractiva, empresas pesqueras, terrestres, aéreas, dentro de los mismos servicios que puedan involucrar. La manufacturación, ensamblaje, armaduría, transporte, prestación de servicios, importación, exportación, reexpedición, redestinación, consignación, comercialización, logística, fabricación, compra y venta de toda clase de bienes y mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras; al por mayor y al detalle, por cuenta propia o de terceros, como cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, pudiendo para ello actuar bajo el amparo del sistema especial de Zona Franca u otros regímenes aduaneros especiales, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación; tributario y aduanero de la República de Chile, y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado.

資本

總資本

$5.000.000

股東(1)

姓名持股比例

PEDRO ORLANDO VENEGAS VILLAVICENCIO

Titular

100%

摘要官方正文

Angel Hernández Muñoz, Notario Público Suplente del titular, don Raúl Farren Paredes, con oficio en calle Villanelo 66, Viña del mar, certifica: por escritura hoy ante mí: don PEDRO ORLANDO VENEGAS VILLAVICENCIO, chileno, abogado, casado y separado de bienes, de 36 años, domiciliado en Avenida Colón 842, Punta Arenas; constituyó empresa individual de responsabilidad limitada: El nombre será “EMPRESA DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE MAQUINARIAS E IMPORTACIONES PEDRO VENEGAS VILLAVICENCIO E.I.R.L", o nombre fantasía como "NAVCHILE E.I.R.L." domicilio Viña del Mar , OBJETO: Será, la comercialización, distribución, promoción, representación, venta, compra, importación, concesión, arriendo, utilización, entre otros actos, de repuestos, artefactos y, cualquier producto de naturaleza, mecánica náutica o naviera, de astillería, entre sus derivados, como asimismo para la clase minera extractiva, empresas pesqueras, terrestres, aéreas, dentro de los mismos servicios que puedan involucrar. La manufacturación, ensamblaje, armaduría, transporte, prestación de servicios, importación, exportación, reexpedición, redestinación, consignación, comercialización, logística, fabricación, compra y venta de toda clase de bienes y mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras; al por mayor y al detalle, por cuenta propia o de terceros, como cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, pudiendo para ello actuar bajo el amparo del sistema especial de Zona Franca u otros regímenes aduaneros especiales, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación; tributario y aduanero de la República de Chile, y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado. CAPITAL.- $5.000.000.- ADMINISTRACION: Por su constituyente, y sera actos de la Empresa los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. La administración de la Empresa corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El Empresario, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto empresarial o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá: Uno) representar judicialmente a la Empresa con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, y las demás facultades establecidas en la escritura constitutiva. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del empresario queda limitada al monto de su aporte. SEXTO: BALANCE, UTILIDADES, PERDIDA Y RETIROS: Al treinta y uno de diciembre de cada año la Empresa practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Las utilidades líquidas de la Empresa pertenecerán al patrimonio del Empresario separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubieren retirado, y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la Empresa. DURACION: 10 años renovables: TERMINACIÓN.- La Empresa terminará en los siguientes casos: a) por la voluntad del Empresario; b) por la llegada el plazo previsto en el acto constitutivo; c) por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; d) por quiebra; e) por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la Empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada, y f) por cualquier otra causa legal. Viña del Mar, 27 de Marzo de 2019.

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