Empresa De Transportes Sibayeños Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El transporte de carga y de pasajeros intercomunal, interprovincial, nacional e internacional; el transporte de todo tipo de carga, servicio de transporte terrestre para el comercio, la industria y minería, servicios de agencia de viajes y turismo, envío y entrega de encomiendas, giros y todo tipo de documentos, en vehículos propios, arrendados o de terceros, la venta de pasajes para viajes nacionales e internacionales, servicios de logística, y en general las demás actividades conexas y/o complementarias con las anteriores; la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de vehículos, herramientas, maquinarias, repuestos y accesorios para satisfacer objeto social; la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, distribución, comercialización, y representación por cuenta propia o ajena de toda clase de mercaderías, vehículos, productos, bienes, insumos, materiales, repuestos de todo tipo, maquinaria para la pequeña y gran minería, sea al por mayor y/o al detalle, tanto en Zona Franca como en zona de extensión y/o en el resto del país; invertir en bienes inmuebles y muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto comprar vender o conservar tales inversiones; para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya constituidas; la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados; y en general, la realización de toda clase, tipo o especie de actos de comercio, actividad u operaciones que los socios acuerden realizar y que no se encuentren establecidas en las letras anteriores; además la empresa podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libre, pudiendo para ello actuar bajo el amparo del sistema especial de Zona Franca u otros regímenes aduaneros especiales, como así mismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la Republica de Chile; estableciéndose además que la sociedad, en general, podrá realizar, sin perjuicio de lo anterior, cualquier otra actividad Comercial o Industrial que los constituyentes acuerden desarrollar. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro en forma directa o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto; la inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, la explotación y administración comercial de dichos bienes, como cualquier otra actividad que los socios acuerden; el desempeño de agencias, comisiones y representaciones de empresas extranjeras en Chile o de empresas chilenas en el extranjero; y la inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, la explotación y administración comercial de dichos bienes y en general, cualquier otra actividad que los constituyentes acuerden desarrollar
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital integralizado
$4.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $800.000 |
Socio | - | 20% | $800.000 |
GUILLERMINA JULIA CHALLAPA MAMANI Socio | - | 20% | $800.000 |
Socio | - | 20% | $800.000 |
Socio | - | 20% | $800.000 |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
CARLOS VILA MOLINA, Notario Público Iquique, Patricio Lynch N°525, certifica: por escritura el 18 julio 2019 ante mí: JOSÉ CLAUDIO MARÍN ARGEL, chileno, transportista, AUGUSTO DANIEL PÉREZ CHALLAPA, chileno, ingeniero, GUILLERMINA JULIA CHALLAPA MAMANI, chilena, comerciante, OSMAN ENRIQUE CHIQUE CASTILLO, peruano, transportista, y DANIEL ALDABA CARHUARICRA, peruano, transportista, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada; Razón empresarial: “EMPRESA DE TRANSPORTES SIBAYEÑOS LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “SIBAYEÑOS LTDA.”.- Objeto: a) El transporte de carga y de pasajeros intercomunal, interprovincial, nacional e internacional; b) El transporte de todo tipo de carga, servicio de transporte terrestre para el comercio, la industria y minería, servicios de agencia de viajes y turismo, envío y entrega de encomiendas, giros y todo tipo de documentos, en vehículos propios, arrendados o de terceros, la venta de pasajes para viajes nacionales e internacionales, servicios de logística, y en general las demás actividades conexas y/o complementarias con las anteriores; c) La compra, venta y arrendamiento de todo tipo de vehículos, herramientas, maquinarias, repuestos y accesorios para satisfacer objeto social; d) La compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, distribución, comercialización, y representación por cuenta propia o ajena de toda clase de mercaderías, vehículos, productos, bienes, insumos, materiales, repuestos de todo tipo, maquinaria para la pequeña y gran minería, sea al por mayor y/o al detalle, tanto en Zona Franca como en zona de extensión y/o en el resto del país; e) Invertir en bienes inmuebles y muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto comprar vender o conservar tales inversiones; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; f) Formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya constituidas; y g) La realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados; h) Y en general, la realización de toda clase, tipo o especie de actos de comercio, actividad u operaciones que los socios acuerden realizar y que no se encuentren establecidas en las letras anteriores; i) Además la empresa podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libre, pudiendo para ello actuar bajo el amparo del sistema especial de Zona Franca u otros regímenes aduaneros especiales, como así mismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la Republica de Chile; estableciéndose además que la sociedad, en general, podrá realizar, sin perjuicio de lo anterior, cualquier otra actividad Comercial o Industrial que los Socios acuerden a futuro, incluyendo la participación en otras sociedades que tenga o no el mismo giro. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro en forma directa o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto; la inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, la explotación y administración comercial de dichos bienes, como cualquier otra actividad que los socios acuerden; el desempeño de agencias, comisiones y representaciones de empresas extranjeras en Chile o de empresas chilenas en el extranjero; y, la inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, la explotación y administración comercial de dichos bienes y en general, cualquier otra actividad que los constituyentes acuerden desarrollar.- Domicilio: IQUIQUE, sin perjuicio de agencias, sucursales o establecimientos en resto país o en el extranjero.- Duración: 5 años prorrogables.- Capital: $4.000.000, cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente proporción: JOSÉ CLAUDIO MARÍN ARGEL, $800.000 correspondiente al 20% del capital común, AUGUSTO DANIEL PÉREZ CHALLAPA, $800.000 correspondiente al 20% del capital común, OSMAN ENRIQUE CHIQUE CASTILLO, $800.000 correspondiente al 20% del capital común, DANIEL ALDABA CARHUARICRA, $800.000 correspondiente al 20% del capital común, doña GUILLERMINA JULIA CHALLAPA MAMANI $800.000 correspondiente al 20% del capital común.- ADMINISTRACIÓN: corresponderá a JOSÉ CLAUDIO MARÍN ARGEL.- quien anteponiendo su nombre y firma la representará.- Demás estipulaciones contrato extractado.- Iquique, 14 Agosto 2019.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
EMPRESA DE TRANSPORTES SIBAYEÑOS LIMITADA
CVE 1637993
