Sociedad de Responsabilidad Limitada

Empresa De Transportes Buin Villaseca Limitada

CONSTITUCIÓN — 2 sept 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-09-02Ver PDF (CVE 1107651)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 10 años, prorrogado por períodos iguales, tácita y sucesivamente
Administración: corresponde conjuntamente a don CHRISTIAAN ANDRES LOBOS CARDEMIL, a doña ROSALBA KARINA LOBOS CARDEMIL, y a doña VERÓNICA DEL CARMEN LEIVA SOTO, amplias facultades

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto: a) La explotación y administración del servicio de transporte público y/o privado de pasajeros en locomoción colectiva, en vehículos propios y/o ajenos a través de prestación de servicios, comisión, encargos, arrendamiento a través de la modalidad taxi colectivos, y cualquier otra modalidad de transporte; b) El transporte privado de mensajería, correo y carga en general en vehículos propios o ajenos a través de prestación de servicios, comisión, encargos, arrendamiento; c) La compra, venta, importación, manutención e instalación de todo tipo de partes, piezas, y accesorios de vehículos. d) La compra, venta, por cuenta propia o ajena de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, y sus derivados, así como lubricantes y bienes relacionados con el uso manutención de motores, maquinas y repuesto; e) La instalación, adquisición, administración, operación y explotación de estaciones de servicio, y servicios complementarios como lavaderos automáticos, lubricentros, servicios técnicos de vehículos, servitecas, estacionamientos y otros. f) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, y asumir la administración de las mismas. g) Realizar cualquier otro negocio o actividad comercial que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el objetivo principal.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Socios (9)

NombreParticipación

CHRISTIAAN ANDRES LOBOS CARDEMIL

Socio

16.xxx.xxx-9

20%

JORGE GUIDO SANTIS QUILODRAN

Socio

13.xxx.xxx-7

10%

ROSALBA KARINA LOBOS CARDEMIL

Socio

17.xxx.xxx-0

10%

VERÓNICA DEL CARMEN LEIVA SOTO

Socio

15.xxx.xxx-5

10%

RODOLFO OSVALDO LOBOS CARDEMIL

Socio

15.xxx.xxx-k

10%

MARTA ELENA QUILODRAN LEIVA

Socio

6.xxx.xxx-4

10%

RODOLFO JAVIER RAMÍREZ FIGUEROA

Socio

16.xxx.xxx-2

10%

RODOLFO MANUEL LOBOS MUÑOZ

Socio

6.xxx.xxx-1

10%

MARÍA ISABEL CARDEMIL LOBOS

Socio

7.xxx.xxx-7

10%

Administradores (3)

CHRISTIAAN ANDRES LOBOS CARDEMIL

16.xxx.xxx-9Administrador

ROSALBA KARINA LOBOS CARDEMIL

17.xxx.xxx-0Administrador

VERÓNICA DEL CARMEN LEIVA SOTO

15.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial del extracto

CARLOS MANUEL AVILA REYES, abogado, Notario Público de Buin con asiento en Paine,. La Concepción 307, certifico: Por escritura hoy ante mí: don CHRISTIAAN ANDRES LOBOS CARDEMIL, chileno, conductor, soltero, C.I.N° 16.121.236-9, domiciliado en Villaseca N°715, comuna de Buin; don JORGE GUIDO SANTIS QUILODRAN, chileno, conductor, casado, C.I.N°13.711.989-7, domiciliado en Pasaje Osvaldo Lobos N°1540, Villa Las Viñas de Buin, comuna de Buin; doña ROSALBA KARINA LOBOS CARDEMIL, chilena, empleada, soltera, C.I.N° 17.675.020-0, domiciliada en calle Maipú N°537, comuna de Buin; doña VERÓNICA DEL CARMEN LEIVA SOTO, chilena, empleada, soltera, C.I.N°15.723.574-5, domiciliada en Pasaje Marcela Paz N°965, Villa Gabriela, comuna de Buin; don RODOLFO OSVALDO LOBOS CARDEMIL, chileno, técnico en mecánica, soltero, C.I.N°15.632.826-K, domiciliado en Pasaje Florentino Duran N° 412, Villa Valles del Maipo, comuna de Buin; doña MARTA ELENA QUILODRAN LEIVA, chilena, empleada, viuda, C.I.N°6.450.234-4, domiciliada en calle Villaseca N°404, comuna de Buin; don RODOLFO JAVIER RAMÍREZ FIGUEROA, chileno, soltero, conductor, C.I.N° 16.005.483-2, domiciliado en Pasaje San Diego N°489, Villa Santa Rosa, comuna de Buin, don RODOLFO MANUEL LOBOS MUÑOZ, chileno, conductor, casado, C.I.N°6.955.295-1, domiciliado en Villaseca N°721, comuna de Buin y doña MARÍA ISABEL CARDEMIL LOBOS, chilena, independiente, casada y separada de bienes, C.I.N° 7.767.984-7, domiciliada en Villaseca N° 721, comuna de Buin, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “EMPRESA DE TRANSPORTES BUIN VILLASECA LIMITADA”, nombre de fantasía “TRANSPORTES SERVITRANS LTDA.”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias que establezcan en el resto del país por acuerdo de los socios. DURACION: 10 años, prorrogado por períodos iguales, tácita y sucesivamente. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto: a) La explotación y administración del servicio de transporte público y/o privado de pasajeros en locomoción colectiva, en vehículos propios y/o ajenos a través de prestación de servicios, comisión, encargos, arrendamiento a través de la modalidad taxi colectivos, y cualquier otra modalidad de transporte; b) El transporte privado de mensajería, correo y carga en general en vehículos propios o ajenos a través de prestación de servicios, comisión, encargos, arrendamiento; c) La compra, venta, importación, manutención e instalación de todo tipo de partes, piezas, y accesorios de vehículos. d) La compra, venta, por cuenta propia o ajena de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, y sus derivados, así como lubricantes y bienes relacionados con el uso manutención de motores, maquinas y repuesto; e) La instalación, adquisición, administración, operación y explotación de estaciones de servicio, y servicios complementarios como lavaderos automáticos, lubricentros, servicios técnicos de vehículos, servitecas, estacionamientos y otros. f) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, y asumir la administración de las mismas. g) Realizar cualquier otro negocio o actividad comercial que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el objetivo principal. CAPITAL: $10.000.000, que se entera y paga por los socios en los términos siguientes: Christiaan Andres Lobos Cardemil, aporta la suma de $2.000.000, que en este acto entera y paga en dinero efectivo a la caja social, y que corresponde al 20% de participación social; don Jorge Guido Santis Quilodran, aporta la suma de $1.000.000, que en este acto entera y paga en dinero efectivo a la caja social, y que corresponde al 10% de participación social; doña Rosalba Karina Lobos Cardemil, aporta la suma de $1.000.000, que en este acto entera y paga en dinero efectivo a la caja social, y que corresponde al 10% de participación social; doña Verónica Del Carmen Leiva Soto, aporta la suma de $1.000.000, que en este acto entera y paga en dinero efectivo a la caja social, y que corresponde al 10% de participación social; don Rodolfo Osvaldo Lobos Cardemil, aporta la suma de $1.000.000, que en este acto entera y paga en dinero efectivo a la caja social, y que corresponde 10% de participación social; doña Marta Elena Quilodran Leiva, aporta la suma de $1.000.000, que en este acto entera y paga en dinero efectivo a la caja social, y que corresponde al 10% de participación social; don Rodolfo Javier Ramírez Figueroa, aporta la suma de $1.000.000, que en este acto entera y paga en dinero efectivo a la caja social, y que corresponde al 10% de participación social; don Rodolfo Manuel Lobos Muñoz, aporta la suma de $1.000.000, que en este acto entera y paga en dinero efectivo a la caja social, y que corresponde al 10% de participación social; y doña María Isabel Cardemil Lobos, aporta la suma de $1.000.000, que en este acto entera y paga en dinero efectivo a la caja social, y que corresponde al 10% de participación social.- Socios limitan responsabilidad monto sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD, Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL corresponde conjuntamente a don CHRISTIAAN ANDRES LOBOS CARDEMIL, a doña ROSALBA KARINA LOBOS CARDEMIL, y a doña VERÓNICA DEL CARMEN LEIVA SOTO, amplias facultades. Excepcionalmente y solo para el efecto de concurrir ante la Seremi de Transporte de la Región Metropolitana, a realizar trámites atingentes a la sociedad, tales como solicitar inscripciones de vehículos, cancelación, retiro de cartones de recorrido, etcétera, podrán concurrir conjunta o separadamente los representantes legales. Demás estipulaciones escritura extractada. Paine, veinte de Agosto de dos mil dieciséis.

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