Empresa De Seguridad Lex Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EDUARDO ENRIQUE VALENZUELA VIVANCO Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | - |
Texto oficial del extracto
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 979, certifico: por escritura pública fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, Repertorio N° 2709-24, ante mí, comparecen: don EDUARDO ENRIQUE VALENZUELA VIVANCO, chileno, pensionado, divorciado, domiciliado en el pasaje Aurora número cero dos mil trescientos sesenta y seis, de la comuna de Temuco, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos trece mil ciento noventa y cinco guión cuatro y don LUIS ARNOLDO GUTIERREZ URIBE, chileno, Ingeniero Civil Industrial, soltero, domiciliado en pasaje Colono María Seidel número dos mil quinientos siete, de la comuna de Puerto Montt, y quien se encuentra de paso por esta ciudad, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y tres guión k, suscribieron; escritura de saneamiento por el vicio de falta de oportuna inscripción de la Sociedad “EMPRESA DE SEGURIDAD LEX LIMITADA”, suscrita por los comparecientes en este contrato, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, ante Notario Público de Temuco doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, que se encuentra en el reportorio novecientos setenta y ocho guion veintitrés, correspondiente al primer bimestre del año dos mil veintitrés, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, código de verificación electrónica número dos millones doscientos sesenta y tres mil seis cientos cinco.-, Fundamento; De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- Temuco, 28 de Marzo del 2024.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIO EDUARDO VILLAGRA PACHECO Socio | - | - | - |
EDUARDO ENRIQUE VALENZUELA VIVANCO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N°979, CERTIFICO: por escritura pública fecha quince de Enero de dos mil veinticuatro, ante mí, comparecen: don MARIO EDUARDO VILLAGRA PACHECO, domiciliado en la calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos cincuenta y cuatro, de la comuna de Temuco, suscribió; escritura de saneamiento por el vicio de falta de oportuna inscripción de la Sociedad “EMPRESA DE SEGURIDAD LEX LIMITADA”, suscrita por don EDUARDO ENRIQUE VALENZUELA VIVANCO y don LUIS ARNOLDO GUTIERREZ URIBE, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, ante Notario Público de Temuco doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, que se encuentra en el reportorio novecientos setenta y ocho guion veintitrés, correspondiente al primer bimestre del año dos mil veintitrés, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, código de verificación electrónica número dos millones doscientos sesenta y tres mil seis cientos cinco.-, Facultad; según los señalado escritura ya individualizada se faculta a quien suscribe en el número decimocuarto los siguiente “Se faculta a don Mario Eduardo Villagra Pacheco para suscribir escrituras aclaratorias, rectificatorias o enmienda, y asimismo las minutas que sean necesarias para que se practiquen las actuaciones registrales que sean pertinentes.- Fundamento; De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- Temuco, 17 de Enero del 2024.
Información societaria
Objeto social
A) La prestación de servicios relacionados con las actividades de prevención, vigilancia y seguridad privada que disponga la ley vigente, tanto con instituciones públicas como privadas B) Creación, administración de academias de formación de guardias y personal de seguridad y en general toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EDUARDO ENRIQUE VALENZUELA VIVANCO Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Administradores (2)
EDUARDO ENRIQUE VALENZUELA VIVANCO
Texto oficial del extracto
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, Suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, según nombramiento judicial protocolizado y anotado en el repertorio con el número novecientos cincuenta y cinco, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, certifico: que por escritura pública fecha veinticinco de Enero de dos mil veintitrés, ante notario TITULAR ESMIRNA VIDAL MORAGA, don EDUARDO ENRIQUE VALENZUELA VIVANCO, domiciliado en el pasaje Aurora número cero dos mil trescientos sesenta y seis, de la comuna de Temuco, y don LUIS ARNOLDO GUTIERREZ URIBE, domiciliado en pasaje Colono María Seidel número dos mil quinientos siete, de la comuna de Puerto Montt, y quien se encuentra de paso por esta ciudad, constituyeron; sociedad comercial de responsabilidad limitada, el objeto social será; A) La prestación de servicios relacionados con las actividades de prevención, vigilancia y seguridad privada que disponga la ley vigente, tanto con instituciones públicas como privadas B) Creación, administración de academias de formación de guardias y personal de seguridad y en general toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios, la razón social será; “EMPRESA DE SEGURIDAD LEX LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar con el nombre de fantasía de “LEX SEGURIDAD LIMITADA”, la administración, la representación y el uso de la razón social; corresponderá, conjuntamente, a ambos socios, ya individualizados, quienes podrán representar individualmente a la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, el CAPITAL SOCIAL; es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, cantidad que los socios aportan y enteran en la misma proporción, de los cuales un millón de pesos se aporta por cada uno de los socios en este mismo acto y el restante se aportará de acuerdo a las necesidades de la empresa, las utilidades y eventuales pérdidas; se recapitalizarán o repartirán entre los socios en proporción de sus aportes al capital social, derecho a retiro, a cuenta de las utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen, la limitación su responsabilidad; hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes, practica de inventario; detallado y preciso de las existencia de la sociedad, un balance de haberes y deudas y un estado de ganancias y pérdidas, una vez al año, en la fecha que, de común acuerdo, estipulen los socios, comienzo a regir; a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia , mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período, caso de fallecimiento de alguno de los socios; la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido debiendo estos nombrar un solo representante, de acuerdo a las reglas de sucesión vigentes, dificultad que se suscite entre los socios; en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no de la sociedad, será resuelta por la persona que los socios designen de común acuerdo y, en caso de desacuerdo, por quien señale la justicia ordinaria, en carácter de árbitro arbitrador.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 27 de Enero de 2023.-
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